Esta sección ofrece el texto íntegro de las sentencias más destacadas en materia de inmigración dictadas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Podrá disponer, en este apartado, de la información actualizada con la incorporación de las últimas resoluciones dictadas por nuestros tribunales en la materia.
Sentencias (acceda al documento pulsando )
Las sentencias reseñadas han sido obtenidas con autorización del Centro de Documentación Judicial del Poder Judicial y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para más información puede consultar la siguiente dirección: http://www.poderjudicial.es y http://curia.europa.eu
- STS de 17-05-2011 y 10-10-2011. Jurisdicción Contecioso. Rº 97/2009 y Rº 103/2009
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RESUMEN: Extranjería.- Desestimación de los recursos interpuestos por las Comunidades Autónomas de Madrid y Murcia contra el Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio, que modifica el Real Decreto 2383/2004 y atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia de otorgar autorizaciones iniciales de trabajo. La decisión avala que las Comunidades Autónomas puedan otorgar permisos de trabajo a personas extranjeras residenciadas en su territorio |
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 08-03-2011. Asunto C-34/09

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RESUMEN: Extranjería-Ciudadanía de la Unión.- Concesión de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión a un menor en territorio del Estado miembro del que es nacional con independencia de que éste ejerza previamente su derecho a libre circulación en territorio de los Estados miebros. Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un tercer Estado, que asume la manutención del menor. Requisitos que ha de cumplir el ascendiente de dicho menor. Interpretación del artículo 20 TFUE. |
- STS de 01-02-2010. Jurisdicción Contencioso-administrativa. Rº 1343/2006.

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RESUMEN: Extranjería.- Se reconoce para el caso concreto la concesión de la nacionalidad española por residencia en el caso de existencia de antecedentes penales. Se exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica. Es doctrina jurisprudencial consolidada que el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica, de la misma manera, que el hecho de carecer de antecedentes penales tampoco basta para tener dicho requisito por probado. Las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan podido seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto a otros, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. La existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el artículo 22.4 del Código Civil; y viceversa, cabe determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante de la nacionalidad. De aquí que la Administración deba tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, haciendo una razonable valoración de conjunto de las mismas. |
- STS de 01-06-2010. Jurisdicción Contencioso-administrativa. Rº 114/2007.

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RESUMEN: Extranjería.- Se anulan varias expresiones de los artículos 2, 3 ,4, 9 y 18 y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. |
- STS de 28-11-2008. Jurisdicción Contencioso-administrativa. Rº 8340/2004.

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RESUMEN: Extranjería.- Confirma la desestimación del visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por un ciudadano de Marruecos al no haber acreditado recursos económicos propios para reagrupar a sus familiares. El TS considera que ni la presentación de un contrato de trabajo temporal de 3 meses (sin que conste su renovación), ni la disponibilidad de vivienda de alquiler, son suficientes para tener por acreditada la disponibilidad de medios económicos para reagrupar a los familiares del recurrente. |
- STS de 18-03-2008. Jurisdicción Social. Rº 800/2007.

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RESUMEN: Desempleo.- Denegación de la prestación por desempleo a un trabajador extranjero que carecía de autorización de trabajo y residencia, el cual prestó sus servicios en una empresa sin ser dado de alta en Seguridad Social, y cuyo despido fue declarado improcedente por sentencia firme. Por el Tribunal el derecho al reconocimiento de la prestación vendrá determinado en función de cuál sea la situación del trabajador extranjero. La prestación por desempleo, solo la puede obtener el extranjero residente que ha realizado servicios por cuenta ajena sin contar con la pertinente autorización para trabajar, pero no el que, se encuentra en España en situación irregular. |
- STSJ País Vasco 2734/2006, de 13-02-2007. Jurisdicción Social. Rº 2734/2007.

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RESUMEN: Desempleo.- Se reconoce la prestación por desempleo a un trabajador extranjero que carecía de autorización de trabajo y residencia. En la Sentencia no se cuestiona la situación legal de desempleo (despido calificado nulo), ni la relación laboral anterior ni el periodo de carencia. Según la interpretación del Tribunal, la norma obliga a la entidad gestora a cubrir la prestación, con independencia del incumplimiento de afiliación, alta y cotización, y sin perjuicio de su derecho de repetición. |
- STS 1536/2007, de 09-03-2007. Jurisdicción Contencioso-administrativa. Rº 9887/2003.

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RESUMEN: Extranjería.- La pura y simple permanencia ilegal en España (o la realización de una actividad profesional sin haber obtenido la autorización correspondiente), sin otros hechos negativos, no es causa de expulsión, sino que deberá aplicarse la sanción de multa. La expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal. |
- STS 5527/2006, de 24-07-2006. Jurisdicción Social. Rº 1396/2005.

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RESUMEN: Pensión de jubilación.- Base reguladora.- Cálculo. Trabajador español que trabajó en España y Andorra, y cotizó a la Seguridad Social en ambos países.- Convenio Hispano Andorrano de Seguridad Social de 1978 (art. 33). Período de tiempo trabajado en Andorra, computable para el cálculo de la base reguladora española.- Se aplican las "bases mínimas" de cotización españolas. Reitera doctrina. Porcentaje de la "prorrata temporis". Se computan las cotizaciones presuntas de la Disp. Transitoria 2ª, nº 3 de la OM 18-1-1967. |
- STS 8054/2005, de 28-12-2005. Jurisdicción Social. Rº 2152/2004.

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RESUMEN: competencia de la jurisdicción española para conocer de demandas formuladas por españoles frente a entidades gestoras españolas, aunque los hechos hayan acaecido en el extranjero. Prestaciones de seguridad social. Incompetencia para conocer de demandas contra empresas extranjeras derivadas de contratos celebrados en el extranjero y por servicios prestados fuera de España. |
- STS 7347/2005, de 11-10-2005. Jurisdicción Social. Rº 2456/2004.

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RESUMEN: Desempleo ex art. 208.1.5 LGSS. Español que emigra a Alemania en 1973, teniendo cotizados en España 2011 días; volvió a nuestro país en Septiembre de 2000, habiendo percibido prestación de desempleo en Alemania desde el 1-9-2000 al 19-10-2000 y prestación "exportada" (art. 69 del Reglamento comunitario 1408/71) del 20-10-2000 al 19-1-2001. No tiene derecho a prestación contributiva en España a partir del 20 de Enero de 2001, con base en lo cotizado aquí antes de su marcha a Alemania, porque no cumple todas las condiciones requeridas por el art. 208.1.5 LGSS. |
- STS 76/2005, de 17-01-2005. Jurisdicción social. Rº 655/2004.

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RESUMEN: contrato de trabajo entre un banco español y un ciudadano español para prestar servicios en Alemania. Determinación del derecho material aplicable, siendo así que el contrato es anterior al convenio de roma y nada se pactó al respecto. Aplicación del art. 1.4 del E.T. |
- STS 7119/2004 de 04-11-2004, Jurisdicción Social. Rº 2652/2004.

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RESUMEN: Derecho extranjero. Cuando la norma de conflicto señala a éste como aplicable y no resulta acreditada su contenido y vigencia, ha de resolverse la controversia aplicando subsidiariamente el derecho interno, tal y como se desprende de la STC 33/2002. Se rectifica la doctrina anterior de Sala General contenida en la STS de 22 de mayo de 2.001 (recurso 08/2507/2000). |
- STS 6101, de 07-10-2003. Jurisdicción social. Rº 2153/2002.

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RESUMEN: trabajador colombiano sin permisos de trabajo ni residencia. Aplicación del sistema de la seguridad social en materia de accidente de trabajo. |
- STS 5820/2003, de 29-09-2003. Jurisdicción Social. Rº 3003/2002.

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RESUMEN: despido. Relación laboral con trabajador extranjero no comunitario que solicitó permiso de residencia y de trabajo cuya concesión no consta. Validez del contrato de trabajo respecto de los derechos del trabajador. Aplicación ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. |
- STS 3940/2003, de 09-06-2003. Jurisdicción social. Rº 4217/2002.

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RESUMEN: accidente de trabajo. Ecuatoriano sin permiso de trabajo ni de residencia que sufre accidente. La Sentencia recurrida declaró la responsabilidad de empresa, y el adelanto por la mutua sin perjuicio de responsabilidad de la entidad gestora. Recurre el INSS. Se desestima recurso. |
- STSJ Cataluña 3396/2002, de 14-05-2002. Jurisdicción social. Rº 6085/2001.

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RESUMEN: los trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo disponen de acción para reclamar por despido, pese a carecer de la autorización administrativa para trabajar en España. Si bien ha de limitarse la condena al pago de la indemnización sin conceder a la empresa la posibilidad de optar por la readmisión. | |