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PROCEDIMIENTOS : MECANISMOS : CONTINGENTE |
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El BOE de 12 de enero de
2008, ha
publicado
la Resolución
de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2007, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008. 
Contingente 2008 (acceda a los documentos pulsando )
El artículo 39 de
la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Gobierno para aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros, que, señala la norma legal, habrá de tener en cuenta la situación nacional de empleo e irá dirigido a trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.
A su vez, el Reglamento de
la referida Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos
77 a
83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente.
El Reglamento prevé asimismo que, a lo largo del año se pueda revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Hay que subrayar que en el 2008, como ya se estableció el año anterior,
la Dirección General
de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional dentro de cada uno de los contingentes. Igualmente, podrá también disponer su modificación, que requerirá informe de
la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de 5 días hábiles, a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
La Dirección General
de Inmigración informará a
la Comisión Laboral Tripartita
de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente el Contingente.
Como novedad de este año 2008, se ha suprimido el Contingente para búsqueda de empleo distribuido por sectores de actividad y ocupaciones.
Procedimiento contingente 2008
En el contingente aprobado se establecen 2 supuestos distintos, (cuyos aspectos más relevantes recogemos en el documento ):
- Contingente de trabajadores extranjeros estables.
- Se establece asimismo, un contingente de 500 visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen.
Cataluña: contingente 2008
En la tramitación para la elaboración del contingente, Fomento del Trabajo Nacional presentó sus propuestas para Cataluña, que recogían las necesidades de mano de obra expresadas por los diversos sectores, y que han sido, en su práctica totalidad trasladadas a la resolución que aprueba el contingente. 
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PROVINCIA
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TOTAL
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% SOBRE EL TOTAL |
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Barcelona |
3.163 |
51,3% |
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Girona |
1.060 |
17,2% |
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Lleida |
940 |
15,2% |
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Tarragona |
1.008 |
16,3% |
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Total Cataluña |
6.171 |
39,2% |
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Total España |
15.731 |
100% |
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