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   PROCEDIMIENTOS : MECANISMOS : CONTINGENTE
El BOE de 29 de diciembre de 2009, ha publicado  la Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre,  por la que se regula la Gestión Colectiva de contrataciones en origen para 2010. La última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ha modificado, entre otros aspectos, la denominación del procedimiento del contingente por gestión colectiva de contrataciones en origen. Pulse aquí para acceder al documento

 Gestión colectiva de contrataciones en origen (acceda a los documentos pulsando )

El nuevo artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado a los que sólo tendrán acceso aquellos  trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.

A su vez, el Reglamento de la referida  Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos 77 a 83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente.

El Reglamento prevé asimismo que, a lo largo del año se pueda revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Hay que subrayar que en el 2010, como ya se estableció en años anteriores,  la Dirección General de Inmigración podrá reasignar  puestos a escala nacional dentro de cada uno de los contingentes. Igualmente, podrá también disponer su modificación, que requerirá informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de 5 días hábiles, a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. La Dirección General de Inmigración informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente el Contingente.

Como ya ocurrió el año anterior, se ha suprimido el Contingente de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen, así como los visados para búsqueda de empleo distribuido por sectores de actividad y ocupaciones ya suprimidos en el 2008.


 Procedimiento

A continuación les adjuntamos un cuadro resumen del propio documento, donde podran encontrar el procedimiento a seguir en la gestión de ofertas de empleo para trabajadores extranjeros y los trámites relativos a los visados y documentación. 

 


 Cataluña:

En la tramitación para la elaboración de este documento, Fomento del Trabajo Nacional presentó sus propuestas para Cataluña, que recogían las necesidades de mano de obra expresadas por los diversos sectores. Pulse aquí para acceder a las tablas aprobadas para Cataluña


PROVINCIA
  
TOTAL
  

% SOBRE EL TOTAL

Barcelona

10

5,9%

Girona

10

5,9%

Lleida

10

5,9%

Tarragona

10

5,9%

Total Cataluña

40

23,8%

 
 

Total Cataluña

40

23,8%

Total España

168

100%


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