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Balance de la actuación de las Mutuas en el desarrollo de sus funciones como SPA desde la aparición de la Ley 31/1995, hasta la actualidad, marcada por la entrada en vigor, en junio de 2005, del RD 688/2005. En el momento de entrada en vigor de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, no existía un mercado de los Servicios de Prevención Ajenos que pudiera hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma y que además garantizase la suficiencia de este modelo organizativo. Así, el legislador recurrió a las Mutuas de Accidentes de Trabajo como únicas entidades en las que inicialmente se podía sustentar el nuevo enfoque preventivo pretendido por la norma, concediéndoles la posibilidad de desarrollar, exclusivamente para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Ajenos, facultad contenida en el artículo 32 de la LPRL. Esto llevó a las Mutuas a un considerable esfuerzo en todos los sentidos, debiendo realizar importantes inversiones para el desarrollo de infraestructuras así como para la contratación de personal, circunstancias que han redundado, no sólo en la calidad de los servicios prestados, sino en la confianza que el empresariado ha depositado en las mismas. Con la aparición del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997, se señaló que la actuación de las Mutuas como SPA, debía desarrollarse en las mismas condiciones que las aplicables a los Servicios de Prevención Ajenos, por lo que, en consecuencia, estas entidades debieron cumplir los mismos trámites y los mismos requisitos que el resto de los SPA, que vienen fijados en los arts. 23 a 27 del Reglamento (solicitud de acreditación, presentación del correspondiente proyecto, aprobación de las Autoridades Laboral y Sanitaria, mantenimiento de las condiciones de acreditación, etc).
Poco después entró en vigor la Orden de 22 de abril de 1997, norma de carácter provisional, que estableció que las Mutuas podían llevar a cabo dos tipos de actividades preventivas: las comúnmente conocidas como “con cargo a cuotas”, y las correspondientes a las funciones de Servicios de Prevención Ajenos respecto de sus empresarios asociados. Las primeras son actividades que en ningún caso pueden sustituir las obligaciones del empresario derivadas de la normativa preventiva y se desarrollan a través de los denominados Planes de Actividades Preventivas, siendo el último el “Plan General de Actividades Preventivas 2003 – 2005”.
En cuanto a sus actividades como SPA, la Orden de 22 de abril estableció que las Mutuas podían utilizar los medios humanos y materiales destinados a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, si bien pagando un canon en contraprestación. La inexistencia de un desarrollo reglamentario del artículo 32 de la Ley 31/1995, al que ya hemos hecho referencia, la provisionalidad de la Orden de 22 de abril, la insistencia de las Mutuas en la necesidad de clarificar y separar bien las dos actividades preventivas, y los informes del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Seguridad Social, han sido las causas, entre otras, de la reciente aparición del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS como SPA. Esta regulación viene sin duda a clarificar la actuación de las Mutuas en el desarrollo de las actividades preventivas, preservando la separación de los medios de la Seguridad Social utilizados por estas entidades en su doble actividad, de tal forma que la regulación estricta del RD, hace que ya no se pueda plantear ninguna duda respecto a que va a quedar superada la supuesta desigualdad de condiciones bajo la que han estado “compitiendo” SPA no Mutuas y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Tal y como se establece en la citada norma, dentro de los siete primeros meses del año 2005, las Mutuas de Accidentes de Trabajo que en el momento de la entrada en vigor del RD, desarrollasen directamente actividades como Servicios de Prevención Ajenos, debían optar por una de las siguientes alternativas:
En la actualidad, y según manifestaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los expedientes de segregación habrán de estar resueltos antes del 31 de marzo de 2006, momento a partir del cual se deberá llevar a cabo el traspaso de la actividad de la Mutua como SPA a la Sociedad de Prevención, formalizando la cesión de la actividad mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
Este traspaso, además, se realizará sin solución de continuidad, de tal manera que la aportación de la actividad tendrá fecha de efectos económicos 1 de enero de 2005, se producirá una subrogación en los conciertos suscritos con las empresas asociadas y en las acreditaciones que ya tuviera la Mutua en el desarrollo de sus funciones como SPA, y será de aplicación lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, subrogándose la Sociedad de Prevención en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de la Mutua que sean objeto de cesión. Esta nueva etapa que se inicia con el Real Decreto 688/2005, entendemos que va a suponer una reordenación del mercado de los servicios de prevención en toda su extensión, desde la oferta de servicios y la demanda de actividades, en la que sin duda va a primar una exigencia cada vez mayor de calidad y eficacia por parte de empresarios y trabajadores, hasta su clarificación o concentración. En este sentido, la prioridad que desde las Mutuas siempre se ha otorgado a la calidad del servicio que se presta en el desarrollo de sus actividades como SPA, va a permitir que una vez que las Sociedades de Prevención se constituyan, estas estén en disposición de ofrecer las suficientes garantías que les permitan hacer frente al reto que supone esta nueva regulación, y en consecuencia seguir siendo consideradas como unas entidades útiles y eficaces tanto por empresarios y trabajadores como por la Sociedad en su conjunto. |
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