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LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS
Oficina de Prevención de Riesgos para PYME
Foment del Treball Nacional
En la modalidad preventiva de Servicio de Prevención Mancomunado se combinan la eficacia del servicio de prevención propio y la eficiencia de las modalidades de trabajador designado y de asunción por el propio empresario: beneficios económicos, de tiempo, de racionalización de procedimientos, etc.
La constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado consiste en la agrupación de varias empresas para formalizar una asociación y desarrollar las tareas preventivas, con la finalidad de racionalizar los recursos humanos y económicos al grupo de empresas. Esta asociación o mancomunidad de empresas se podrá realizar bien dándole una forma jurídica plena -constituyendo una nueva sociedad participada por todas las empresas que intervienen en el SPM- o mediante un acuerdo documental. Estos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tienen consideración de Servicio de Prevención Propio de las empresas que lo constituyan.
Las empresas para poder optar a esta modalidad preventiva deben “desarrollar simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y la eficacia” y “ por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas… pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada” (art. 21 RD 39/1997)
Entre los factores determinantes a la hora de constituir un SPM se deberá tener en cuenta el número de trabajadores total del grupo de empresas y el número de especialidades que se desee asumir por el SPM
El Servicio de Prevención Mancomunado puede proporcionar nuevas perspectivas en prevención de riesgos laborales para las PYMES y que difícilmente podría conseguir a través de otras modalidades preventivas. Entre los beneficios podemos destacar:
- Esta modalidad preventiva permite a las empresas pertenecientes al Servicio de Prevención Mancomunado disponer de personal técnico cualificado, con capacitación para realizar cualquier actividad preventiva dentro de la empresa.
- La especialización del equipo técnico en el sector y el conocimiento pleno de las particularidades de cada una de las empresas.
- La disposición de un equipo técnico, exclusivo para las empresas y a un coste moderado, debido al reparto proporcional del mismo entre los distintos componentes.
- La disposición de equipos de medición a medida de las necesidades específicas de las empresas integrantes del SPPM.
- El conocimiento en profundidad de los trabajadores y equipos humanos de cada empresa.
- El mayor conocimiento del sector o de las empresas que conforman el SPM hará que se beneficien de la puesta en común de soluciones organizativas y técnicas, ya que estas empresas pueden tener maquinarias y procesos similares y una problemática ante al implantación de la gestión de la prevención parecida.
- Hace que se externalice menos actividades de la prevención y la gestión se lleva como una parte más de la empresa, integral e integrada.
- La formación en materia de prevención de riesgos laborales y sobretodo la formación que debe realizarse con anterioridad a la incorporación al puesto de trabajo, podrá realizarse de forma individualizada y más rentable, cumpliendo así con las expectativas de la LPRL ( Art. 19).
- En la adquisición de nuevos productos, equipos o maquinarias, los equipos técnicos de los SPPM, al ser conocedores de las necesidades y particularidades de las empresas podrán aconsejar de forma directa y con conocimiento de causa cual es la propuesta más idónea. De este modo, se podrán prevenir los posteriores inconvenientes que podrían surgir una vez adquirido el equipo de trabajo, producto o EPI.
- Se facilita la coordinación de la prevención de los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales.
- El control y seguimiento de toda la documentación, así como las relaciones con los SPA que complementen el SPM, en particular en la especialidad de Vigilancia de la Salud.
Pero también existen inconvenientes o dificultades que hay que tener en cuenta:
- El que las empresas que lo vayan a constituir se pongan de acuerdo: ¿de quién van a depender los medios que van a ser puestos en común? En las empresas que trabajan en un mismo centro de trabajo estaría claro que el titular del mismo.
- Cuando las empresas pertenecen a un mismo sector productivo y pueden ser competencia directa al comercializar productos o servicios similares, hay quienes aconsejan que, a través de las asociaciones empresariales, se organice el servicio, las contrataciones necesarias y los medios para el desarrollo del servicio.
- La falsa creencia que se tiene mayor responsabilidad, en el caso de ocurrir un accidente, que si se contratase con un Servicio de Prevención Ajeno la actividad preventiva.
- La especialidad de Medicina del trabajo debe ser subcontratada por parte del Servicio de Prevención Mancomunado o de forma individual por parte de cada empresa.
- La obligatoriedad de la realización de auditorias externas.
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