{"id":9742,"date":"2022-01-13T11:53:42","date_gmt":"2022-01-13T09:53:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/?p=9742"},"modified":"2022-01-13T12:53:47","modified_gmt":"2022-01-13T10:53:47","slug":"bases-reguladoras-del-programa-kit-digital-para-la-digitalizacion-de-pymes-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/bases-reguladoras-del-programa-kit-digital-para-la-digitalizacion-de-pymes-y-autonomos\/","title":{"rendered":"Bases reguladoras del Programa Kit Digital para la digitalizaci\u00f3n de PYMES y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243; da_disable_devices=&#8221;off|off|off&#8221; da_is_popup=&#8221;off&#8221; da_exit_intent=&#8221;off&#8221; da_has_close=&#8221;on&#8221; da_alt_close=&#8221;off&#8221; da_dark_close=&#8221;off&#8221; da_not_modal=&#8221;on&#8221; da_is_singular=&#8221;off&#8221; da_with_loader=&#8221;off&#8221; da_has_shadow=&#8221;on&#8221;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.9.0&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;]<\/p>\n<div>\n<p><span style=\"color: #999999;\">13 de enero de 2022<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"entry-content\">\n<div class=\"flex_column av_one_half flex_column_div av-zero-column-padding first avia-builder-el-8 el_after_av_three_fifth el_before_av_one_half \">\n<section class=\"av_textblock_section \">\n<div class=\"avia_textblock \">\n<p>El pasado 30 de diciembre el Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/o\/2021\/12\/29\/etd1498\">Orden ETD\/1498\/2021<\/a>, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas para la digitalizaci\u00f3n de peque\u00f1as empresas , microempresas y personas en situaci\u00f3n de autoempleo, en el marco de la Agenda Espa\u00f1a Digital 2025, el Plan de Digitalizaci\u00f3n PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a -Financiaci\u00f3n por la Uni\u00f3n Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).<\/p>\n<p>El programa Kit Digital est\u00e1 dotado de un presupuesto total de 3.067 millones de euros y tiene como objetivo ayudar a digitalizar pymes y aut\u00f3nomos de todo el territorio nacional. A trav\u00e9s de diferentes convocatorias, los beneficiarios recibir\u00e1n una ayuda en forma de bono digital para contratar las soluciones disponibles en el Cat\u00e1logo de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n del Programa, recogido en la plataforma Acelera Pyme.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>Objeto<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n destinarse estas ayudas a la adopci\u00f3n de soluciones de digitalizaci\u00f3n cuya finalidad sea sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.<\/p>\n<p>Las funcionalidades y servicios disponibles en el cat\u00e1logo se agrupan en las siguientes categor\u00edas:<br \/>&#8211; Sitio web y presencia en Internet: creaci\u00f3n de una p\u00e1gina web y\/o prestaci\u00f3n de servicios para dar visibilidad a los principales sitios de Internet.<br \/>&#8211; Comercio electr\u00f3nico: creaci\u00f3n de una tienda online de compraventa de productos y\/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.<br \/>&#8211; Gesti\u00f3n de redes sociales: promocionar las empresas en las redes sociales.<br \/>&#8211; Gesti\u00f3n de clientes: digitalizar y optimizar la gesti\u00f3n de relaciones comerciales con los clientes.<br \/>&#8211; Inteligencia empresarial y anal\u00edtica: explotaci\u00f3n de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.<br \/>&#8211; Gesti\u00f3n de procesos: digitalizar y\/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos.<br \/>&#8211; Factura electr\u00f3nica: digitalizar el flujo de emisi\u00f3n de facturas entre la pyme y los clientes.<br \/>&#8211; Servicios y herramientas de oficinas virtuales: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la m\u00e1s eficiente colaboraci\u00f3n entre los trabajadores.<br \/>&#8211; Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.<br \/>&#8211; Ciberseguridad online: proporcionar a las pymes seguridad b\u00e1sica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>Beneficiarios<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las peque\u00f1as empresas, microempresas y personas en situaci\u00f3n de autoempleo cuyo domicilio fiscal est\u00e9 ubicado en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Atendiendo al n\u00famero de trabajadores, se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios:<br \/>a) Segmento I: Peque\u00f1as empresas entre 10 y menos de 50 empleados.<br \/>b) Segmento II: Peque\u00f1as empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.<br \/>c) Segmento III: Peque\u00f1as empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.<\/p>\n<p>En cada una de las convocatorias del programa se determinar\u00e1 el segmento o segmentos de beneficiarios que podr\u00e1n solicitar la correspondiente subvenci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>Requisitos de los beneficiarios<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Para obtener la condici\u00f3n de beneficiario ser\u00e1 necesario disponer de la evaluaci\u00f3n del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagn\u00f3stico disponible en la plataforma Acelera Pyme, adem\u00e1s de cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Tener la consideraci\u00f3n de peque\u00f1a empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014<br \/>&#8211; Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o en el censo equivalente de la Administraci\u00f3n Tributaria Foral.<br \/>&#8211; No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis.<br \/>&#8211; Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>&#8211; No estar sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente despu\u00e9s de una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<br \/>&#8211; No estar sometido a ninguna otra de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>&#8211; No superar el l\u00edmite de ayudas de minimis.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>Agentes Digitalitzadores Adheridos (ADA)<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los Agentes Digitalizadores Adheridos ser\u00e1n los que podr\u00e1n prestar las soluciones de digitalizaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n cuyas referencias est\u00e9n disponibles en el Cat\u00e1logo de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n del Programa.<\/p>\n<p>Para obtener la condici\u00f3n de Agente Digitalizador Adherido, las empresas tendr\u00e1n que cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>&#8211; Una facturaci\u00f3n acumulada de al menos 100.000 euros en los dos a\u00f1os anteriores a contar desde el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de adhesi\u00f3n, o 50.000 euros en el a\u00f1o anterior, en proyectos similares a los que deben desarrollarse para los beneficiarios. Para el caso de las personas en situaci\u00f3n de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturaci\u00f3n acumulada deber\u00e1 ser de, al menos, de 70.000 euros o 35.000, respectivamente.<br \/>&#8211; Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>&#8211; No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis.<\/p>\n<p>Las obligaciones de los ADA ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 10 donde consta colaborar con la difusi\u00f3n y la justificaci\u00f3n y otros aspectos como los siguientes:<br \/>a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es, las empresas contratadas, en caso de que las hubiere, con las que prestar\u00e1 cada una de las soluciones de digitalizaci\u00f3n, as\u00ed como el empleo generado tanto en la ADA como en las diferentes empresas contratadas, si procede.<br \/>b) Mencionar, en las acciones de comunicaci\u00f3n, publicaciones, p\u00e1ginas web o similares realizadas para la difusi\u00f3n de su condici\u00f3n de adheridos al Cat\u00e1logo de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n del Programa, que la financiaci\u00f3n de las ayudas se efect\u00faa con fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a, financiado por el Plan europeo Next Generation EU<br \/>c) No promocionar a trav\u00e9s de los canales y medios del Programa Kit Digital productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el Cat\u00e1logo y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda el citado Cat\u00e1logo de soluciones.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>DESTACADO.<\/strong><\/span> En el supuesto de los Agentes Digitalizadores Adheridos \u2013 ADA de m\u00e1s de 1.000 empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, prestar los servicios obligatoriamente a toda la geograf\u00eda espa\u00f1ola, mediante su propia red comercial oa trav\u00e9s de terceros contratados .<\/p>\n<p>En estos casos, los ADA tendr\u00e1n que ejecutar, a trav\u00e9s de las empresas que contraten, menos el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los acuerdos de Prestaci\u00f3n de Servicios de Digitalizaci\u00f3n suscritos en el marco del Programa Kit Digital. Este volumen se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n trimestral, que incluir\u00e1 la inscripci\u00f3n de las empresas contratadas para la comercializaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de las soluciones de digitalizaci\u00f3n comercializadas y el importe ejecutado, que deber\u00e1 remitir cada ADA a la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es mediante un formulario habilitado a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Los interesados \u200b\u200ben adquirir la condici\u00f3n de ADA, tendr\u00e1n que solicitar su adhesi\u00f3n a la Sede Electr\u00f3nica del \u00f3rgano concedente. El plazo para solicitar la adhesi\u00f3n al Programa se iniciar\u00e1 el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de un anuncio de Adhesi\u00f3n abierto a todos los interesados, El procedimiento de adhesi\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud del interesado y en los t\u00e9rminos previstos en el Anexo III de estas bases.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>Cat\u00e1logo y categor\u00edas de soluciones ofertadas\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables los gastos asociados a la adopci\u00f3n de las soluciones disponibles en el Cat\u00e1logo de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n. El Cat\u00e1logo es la relaci\u00f3n de referencias a soluciones de digitalizaci\u00f3n disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las Categor\u00edas de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 13 y determinadas en el Anexo IV, ofrecidas por los ADA, y que les beneficiarios de las ayudas podr\u00e1n adoptarse. Estar\u00e1 accesible desde la plataforma Accelera pyme, gestionada por el \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>Los ADA podr\u00e1n dar de alta y de baja en el Cat\u00e1logo \u00fanicamente una referencia para las soluciones que ofrezcan al mercado en cada Categor\u00eda de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n. Todas las gestiones se realizar\u00e1n mediante los formularios y procedimientos que se incluyan en el Anuncio de Adhesi\u00f3n, siendo responsables los ADAs de la veracidad de la informaci\u00f3n que proporcionen.<\/p>\n<p>La referencia ofertada en el Programa por un ADA deber\u00e1 especificar:<br \/>a) Categor\u00eda a la que se asocia.<br \/>b) Si procede, sector de actividad al que se dirige.<br \/>c) Territorio donde se desarrolla la soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n, pudiendo ser todo el territorio espa\u00f1ol o una relaci\u00f3n exclusiva de provincias.<br \/>d) Enlace a la p\u00e1gina web dedicada al dominio de la ADA, con el formato y requisitos que se establezcan en el Anuncio de Adhesi\u00f3n al Programa<\/p>\n<p>En el anexo IV se detallan los requisitos t\u00e9cnicos, m\u00ednimos y funcionales \u2013 as\u00ed como los importes m\u00e1ximo de subvenci\u00f3n a pagar en cada fase de ejecuci\u00f3n \u2013 que deben cumplir las diferentes soluciones ofertadas. Aparte, todas las categor\u00edas exigir\u00e1n a las soluciones de digitalizaci\u00f3n:<br \/>a) La prestaci\u00f3n de un servicio de apoyo frente a incidencias con un plazo de resoluci\u00f3n de menos de 24 horas. La prestaci\u00f3n puede realizarse de forma remota. Los beneficiarios dispondr\u00e1n de un servicio de atenci\u00f3n al cliente telef\u00f3nico y por correo electr\u00f3nico.<br \/>b) La impartici\u00f3n al beneficiario de la formaci\u00f3n necesaria que le permita la adquisici\u00f3n de conocimientos b\u00e1sicos para su uso inicial y posterior gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>Caracter\u00edsticas de la ayuda<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las ayudas ser\u00e1n disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopci\u00f3n soluciones de digitalizaci\u00f3n disponibles en el mercado cuyas referencias est\u00e9n incluidas en el Cat\u00e1logo de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n del Programa. La ayuda se conceder\u00e1 mediante la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa del \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>La ayuda tiene la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y beneficiarios. Asimismo las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o entes p\u00fablicos o privados nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales .<\/p>\n<p>Los beneficiarios abonar\u00e1n el precio de las soluciones de digitalizaci\u00f3n que contraten mediante la cesi\u00f3n, parcial o total, del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n concedida (bono digital) a los Agentes Digitalizadores Adheridos. Esta cesi\u00f3n del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n p\u00fablica concedida se pactar\u00e1, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n. Estos acuerdos son los que la persona o entidad beneficiar\u00eda debe firmar con los ADA. Cada convocatoria establecer\u00e1 un modelo con el contenido m\u00ednimo de estos acuerdos.<\/p>\n<p>Los importes del bono digital asignado a cada segmento de beneficiarios son los siguientes:<br \/>&#8211; Segmento I: 12.000 euros<br \/>&#8211; Segmento II: 6.000 euros<br \/>&#8211; Segmento III: 2.000 euros<\/p>\n<p>En cualquier caso, se otorgar\u00e1 una \u00fanica subvenci\u00f3n p\u00fablica por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, exceptuando que en \u00e9stas se permita un n\u00famero superior.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>Financiaci\u00f3n e intensidad de la ayuda<\/strong><\/span><br \/>El importe de ayuda final aplicable a cada soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n ser\u00e1 el menor de los siguientes importes:<br \/>a) Ayuda m\u00e1xima de la Categor\u00eda de Soluci\u00f3n de Digitalizaci\u00f3n a la que corresponde la soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n.<br \/>b) Coste de la soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n contratada.<br \/>c) El importe de la subvenci\u00f3n concedida no asociado a Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n formalizados.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>Procedimento y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Una vez concedida la subvenci\u00f3n, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvenci\u00f3n bono digital, que no ser\u00e1 efectivo hasta la correcta justificaci\u00f3n de la misma, el beneficiario deber\u00e1 seleccionar y contratar la soluci\u00f3n o soluciones de digitalizaci\u00f3n que desee adoptar entre las disponibles en el Cat\u00e1logo. Una vez contratada, el beneficiario deber\u00e1 formalizar, con ADA, un Acuerdo de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El beneficiario podr\u00e1 formalizar Acuerdo de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n \u00fanicamente para una soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n por cada Categor\u00eda de Soluci\u00f3n de Digitalizaci\u00f3n del Cat\u00e1logo. La diferencia entre el coste de la soluci\u00f3n contratada y el importe de la subvenci\u00f3n concedida asociado al Acuerdo de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n formalizado deber\u00e1 ser abonado por el beneficiario a la ADA.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la formalizaci\u00f3n de Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n por ambas partes ser\u00e1 de seis (6) meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Transcurrido este plazo, el beneficiario perder\u00e1 el derecho al cobro del importe de la subvenci\u00f3n concedida que no est\u00e9 asociado a Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n formalizados.<\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n del Acuerdo supondr\u00e1 la cesi\u00f3n, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvenci\u00f3n concedida en favor del agente digitalizador adherido.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c12238;\"><strong>Ejecuci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de soluciones de digitalizaci\u00f3n por el agente digitalizador Adherit se realizar\u00e1 en dos fases:<br \/>a) Una primera fase con un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses. El objetivo que marca el inicio de esta fase es la validaci\u00f3n del Acuerdo de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n. Durante esta fase se deber\u00e1 realizar la instalaci\u00f3n, y desarrollo en su caso, de la soluci\u00f3n, as\u00ed como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario<br \/>b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisi\u00f3n de la factura en la fase anterior.<\/p>\n<p>El agente digitalizador emitir\u00e1 al beneficiario una \u00fanica factura por el importe total de la soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n contratada asociada al Acuerdo de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n. La factura reflejar\u00e1 la reducci\u00f3n en el importe a abonar por el beneficiario, en cuanto a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida asociada al Acuerdo de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al agente digitalizador adherido en la formalizaci\u00f3n de dicho Acuerdo. El art\u00edculo 22 indica los requisitos m\u00ednimos que deben constar en esta factura (n\u00fam. de referencia del acuerdo, soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n adoptada, cuant\u00eda concedida y que consta en el acuerdo e indicaci\u00f3n expresa que ha sido financiado por el programa Kit Digital)<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de tres meses desde la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, o superior si \u00e9sta establece otro plazo. Este plazo concluir\u00e1 antes de agotarse el cr\u00e9dito presupuestario de la convocatoria.<\/p>\n<p>La solicitud se realizar\u00e1 mediante la cumplimentaci\u00f3n de un formulario automatizado en la sede electr\u00f3nica que se determine, que ser\u00e1 accesible desde la plataforma Acelera Pyme. Las solicitudes ser\u00e1n resueltas y notificadas en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 25.4 de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones. La norma incluye el procedimiento para realizar la justificaci\u00f3n as\u00ed como las causas de incumplimiento.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243; da_disable_devices=&#8221;off|off|off&#8221; da_is_popup=&#8221;off&#8221; da_exit_intent=&#8221;off&#8221; da_has_close=&#8221;on&#8221; da_alt_close=&#8221;off&#8221; da_dark_close=&#8221;off&#8221; da_not_modal=&#8221;on&#8221; da_is_singular=&#8221;off&#8221; da_with_loader=&#8221;off&#8221; da_has_shadow=&#8221;on&#8221;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.9.0&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;] 13 de enero de 2022 &nbsp; El pasado 30 de diciembre el Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 la Orden ETD\/1498\/2021, de 29 de diciembre, por la que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":9733,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[127],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9742"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9742"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9742\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9779,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9742\/revisions\/9779"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9733"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}