{"id":9823,"date":"2022-03-02T11:53:37","date_gmt":"2022-03-02T09:53:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/?p=9823"},"modified":"2022-03-02T11:53:42","modified_gmt":"2022-03-02T09:53:42","slug":"primera-convocatoria-del-programa-kit-digital-para-la-digitalizacion-de-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/primera-convocatoria-del-programa-kit-digital-para-la-digitalizacion-de-empresas\/","title":{"rendered":"Primera convocatoria del Programa Kit Digital para la digitalizaci\u00f3n de empresas"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243; da_disable_devices=&#8221;off|off|off&#8221; da_is_popup=&#8221;off&#8221; da_exit_intent=&#8221;off&#8221; da_has_close=&#8221;on&#8221; da_alt_close=&#8221;off&#8221; da_dark_close=&#8221;off&#8221; da_not_modal=&#8221;on&#8221; da_is_singular=&#8221;off&#8221; da_with_loader=&#8221;off&#8221; da_has_shadow=&#8221;on&#8221;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.9.0&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;]<\/p>\n<p><span style=\"color: #999999;\">2 de marzo de 2022<\/span><\/p>\n<p>El pasado 26 de febrero el Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-B-2022-6065\">Extracto de la Resoluci\u00f3n de 24 de febrero de 2022<\/a>, de la Direcci\u00f3n General de la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es, MP, por la que se convocan las ayudas destinados a la digitalizaci\u00f3n de empresas del Segmento I en el marco de la Agenda Espa\u00f1a Digital 2025, el Plan de Digitalizaci\u00f3n PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a -Financiado por la Uni\u00f3n Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).<\/p>\n<p><strong>La presente convocatoria tiene por objetivo la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situaci\u00f3n de autoempleo de entre 10 y menos de 50 trabajadores<\/strong>, a trav\u00e9s de una ayuda en forma de bono digital por un importe m\u00e1ximo de 12.000 euros.<\/p>\n<p>El programa Kit Digital, dotado con un presupuesto total de 3.067 millones de euros, est\u00e1 destinado a ayudar a digitalizar pymes y aut\u00f3nomos de todo el territorio nacional. A trav\u00e9s de diferentes convocatorias, los beneficiarios podr\u00e1n destinar su bono para contratar las soluciones disponibles en el Cat\u00e1logo de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n del programa, recogido en la plataforma Accelera Pyme (https:\/\/www.acelerapyme.gob.es\/). El texto completo de la convocatoria puede consultarse <a href=\"https:\/\/www.infosubvenciones.es\/bdnstrans\/GE\/es\/convocatoria\/612093\">aqu\u00ed<\/a>. Las bases reguladoras del programa pueden consultarse <a href=\"https:\/\/www.infosubvenciones.es\/bdnstrans\/GE\/es\/convocatoria\/612093\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #c12238;\">Beneficiarios<\/span><\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el apartado segundo de la Convocatoria, podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las peque\u00f1as empresas, y personas en situaci\u00f3n de autoempleo cuyo domicilio fiscal est\u00e9 ubicado en territorio espa\u00f1ol y que formen parte del Segmento I establecido en el art\u00edculo 7.2. de las Bases reguladoras, es decir, <strong>peque\u00f1as empresas de entre 10 y menos de 50 empleados<\/strong>.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser beneficiarias:<br \/>&#8211; Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que \u00e9stos contraten o subcontraten para la prestaci\u00f3n, en todo o en parte, de soluciones de digitalizaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 7.4 de las Bases Reguladoras.<br \/>&#8211; Las empresas de naturaleza p\u00fablica y las entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>&#8211; Los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado que carezca de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #c12238;\">Requisitos de los beneficiarios<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Para obtener la condici\u00f3n de beneficiario ser\u00e1 necesario disponer de la evaluaci\u00f3n del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagn\u00f3stico disponible en la plataforma Acelera Pyme, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos del art\u00edculo 8 de la Orden de Bases:<br \/>&#8211; Tener la consideraci\u00f3n de peque\u00f1a empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014<br \/>&#8211; Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o en el censo equivalente de la Administraci\u00f3n Tributaria Foral.<br \/>&#8211; No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis.<br \/>&#8211; Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>&#8211; No estar sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente despu\u00e9s de una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<br \/>&#8211; No estar sometido a ninguna otra de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>&#8211; No superar el l\u00edmite de ayudas de minimis.<\/p>\n<p>En el Anexo I de la Convocatoria se establece la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria y en la Orden de Bases, as\u00ed como el momento de la presentaci\u00f3n. El \u00d3rgano Instructor (la Subdirecci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n de Red.es) podr\u00e1 realizar de forma automatizada las consultas de oficio que sean necesarias para la comprobaci\u00f3n de los requisitos, siempre y cuando el solicitante no se oponga expresamente. En este caso, el solicitante deber\u00e1 acreditarse presentando la documentaci\u00f3n mencionada en el propio Anexo I.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #c12238;\">Obligaciones de los beneficiarios<\/span><\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el apartado noveno de la Convocatoria, el beneficiario se obliga al cumplimiento de lo que establecen tanto las Bases Reguladoras, como esta Convocatoria, as\u00ed como lo dispuesto en el Ordenamiento Jur\u00eddico general.<\/p>\n<p>En particular deber\u00e1:<\/p>\n<p>&#8211; Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, entre otros, en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Orden HFP\/1030\/2021 de 29 de septiembre y la Orden HFP\/1031\/2021, de 29 de septiembre.<br \/>&#8211; Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria.<br \/>&#8211; Comunicar a Red.es la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable.<br \/>&#8211; Registrar en su contabilidad, en un c\u00f3digo contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deber\u00e1 disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, as\u00ed como conservar las facturas y dem\u00e1s justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de ayuda concedida y deber\u00e1 conservarse durante un plazo m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.<br \/>&#8211; Declarar en Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.<br \/>&#8211; Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n con los Agentes Digitalizadores Adheridos (ADA) de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.<br \/>&#8211; Entregar a Red.es la informaci\u00f3n necesaria para medir la contribuci\u00f3n de la actividad subvencionada en el correspondiente indicador establecido en el objetivo u objetivo correspondiente.<br \/>&#8211; Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.<br \/>&#8211; Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo que exige la normativa de subvenciones p\u00fablicas, as\u00ed como para impedir la doble financiaci\u00f3n y la falsificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>&#8211; Garantizar mediante declaraci\u00f3n responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio Do No Significant Harm \u2013DNSH\u2013), recogido en el Reglamento (UE) 2020\/852, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 18 de junio de 2020.<br \/>&#8211; Garantizar mediante declaraci\u00f3n responsable de que las actividades que se desarrollen en el \u00e1mbito de la presente Convocatoria no ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, seg\u00fan el art\u00edculo 17 del Reglamento (UE) 2020\/852.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #c12238;\">Caracter\u00edsticas de las ayudas<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas tienen la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistir\u00e1n en disposiciones dinerarias, con un importe m\u00e1ximo por beneficiario de 12.000 euros, para financiar la adopci\u00f3n de soluciones disponibles en el Cat\u00e1logo de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n del Programa Kit Digital, regulado en el art\u00edculo 12 de las Bases Reguladoras y recogido en la plataforma Acelera Pyme.<\/p>\n<p>Asimismo, seg\u00fan el apartado tercero de la Convocatoria, estas ayudas tambi\u00e9n podr\u00e1n financiar la adopci\u00f3n de soluciones de digitalizaci\u00f3n destinadas a sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.<\/p>\n<p>Por considerarse mejora funcional, habr\u00e1 que cumplir los siguientes requisitos:<br \/>&#8211; La soluci\u00f3n debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos m\u00ednimos de la categor\u00eda a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras<br \/>&#8211; Que la soluci\u00f3n sustituida no cumpliera alguno de los requisitos m\u00ednimos exigidos en la misma categor\u00eda de soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 mejora funcional:<br \/>&#8211; Ning\u00fan desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la soluci\u00f3n existente.<br \/>&#8211; Actualizaci\u00f3n de versiones de software por el proveedor, es decir, releases que el proveedor saque sobre una versi\u00f3n.<br \/>&#8211; Upgrades o mejora de versiones.<\/p>\n<p>Por el Segmento I, los importes m\u00e1ximos y la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio por las Categor\u00edas de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n, establecidas en el art\u00edculo 18 y el Anexo IV de la Orden de Bases, son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>Sitio Web y Presencia en Internet<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 2.000 \u20ac<br \/><strong>Comercio electr\u00f3nico<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 2.000 \u20ac<br \/><strong>Gesti\u00f3n de Redes Sociales<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 2.500 \u20ac<br \/><strong>Gesti\u00f3n de Clientes<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 4.000 \u20ac (incluye 3 usuarios)<br \/><strong>Business Intelligence y Anal\u00edtica<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 4.000 \u20ac (incluye 3 usuarios)<br \/><strong>Gesti\u00f3n de Procesos<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 6.000 \u20ac (incluye 10 usuarios)<br \/><strong>Factura Electr\u00f3nica<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 1.000 \u20ac (incluye 3 usuarios)<br \/><strong>Servicio y herramientas de Oficina Virtual<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 250 \u20ac por usuario (hasta 48 usuarios)<br \/><strong>Comunicaciones Seguras<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 125 \u20ac por usuario (hasta 48 usuarios)<br \/><strong>Ciberseguridad<\/strong><br \/>Meses de prestaci\u00f3n del servicio: 12<br \/>Ayudas para el Segmento I (10&lt;50 empleados): 125 \u20ac por dispositivo (hasta 48 dispositivos)<\/p>\n<p>Los beneficiarios abonar\u00e1n el precio de las soluciones de digitalizaci\u00f3n que contraten mediante la cesi\u00f3n, parcial o total, del derecho al cobro del bono digital en los ADA. Esta cesi\u00f3n del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n p\u00fablica concedida se pactar\u00e1, por los importes correspondientes, a los Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n, regulados en el apartado 10 de la Convocatoria, que ser\u00e1n firmados por la persona o entidad beneficiar\u00eda debe firmar con los ADA. El modelo con el contenido de los Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones queda establecido en el Anexo III de la Convocatoria.<\/p>\n<p>En todo caso, el bono digital no se podr\u00e1 hacer efectivo hasta que la ADA, en nombre del beneficiario y siendo \u00e9ste el responsable \u00faltimo, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realizaci\u00f3n de la actividad para la que se concede la subvenci\u00f3n y \u00f3rgano concedente considere justificada la subvenci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para la formalizaci\u00f3n de Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n por ambas partes ser\u00e1 de seis (6) meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de la ayuda se realizar\u00e1 conforme al art\u00edculo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria, en un plazo de tres (3) meses para cada una de las fases de prestaci\u00f3n de la soluci\u00f3n, detalladas en el siguiente apartado, una vez haya finalizado la ejecuci\u00f3n de \u00e9stas, a trav\u00e9s del formulario electr\u00f3nico disponible a trav\u00e9s de la plataforma Acelera Pyme.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #c12238;\">Ejecuci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de soluciones de digitalizaci\u00f3n por la ADA se realizar\u00e1 en dos fases:<br \/>a) Una primera fase con un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses. El objetivo que marca el inicio de esta fase es la validaci\u00f3n del Acuerdo de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n. Durante esta fase se deber\u00e1 realizar la instalaci\u00f3n, y desarrollo en su caso, de la soluci\u00f3n, as\u00ed como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario<br \/>b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisi\u00f3n de la factura en la fase anterior<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #c12238;\">Financiaci\u00f3n e intensidad de la ayuda<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El importe de ayuda final aplicable a cada soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n ser\u00e1 el menor de los siguientes importes recogidos en el art\u00edculo 20 de las Bases Reguladoras:<br \/>a) Ayuda m\u00e1xima de la Categor\u00eda de Soluci\u00f3n de Digitalizaci\u00f3n a la que corresponde la soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n.<br \/>b) Coste de la soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n contratada.<br \/>c) El importe de la subvenci\u00f3n concedida no asociado a Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n formalizados.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #c12238;\">Presupuesto<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000 \u20ac).<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #c12238;\">Presentaci\u00f3n de solicitudes y plazos<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes pueden ser presentadas por la propia persona o entidad, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s del formulario automatizado, que recoger\u00e1 los puntos contemplados en el Anexo I de la convocatoria que detalla la documentaci\u00f3n a presentar en la solicitud. El formulario de solicitud est\u00e1 habilitado en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es, el cual tambi\u00e9n ser\u00e1 accesible desde la plataforma Accelera Pyme, dentro del plazo establecido en la convocatoria.<\/p>\n<p>Las solicitudes tendr\u00e1n que estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) debidamente apoderado, mediante firma con certificado electr\u00f3nico. En caso de que la entidad solicitante cuente con representaci\u00f3n mancomunada, la firma deber\u00e1 hacerla todos los representantes que sean necesarios. Para aquellas solicitudes que sean presentadas a trav\u00e9s de los representantes voluntarios, es necesario aportar, junto con la solicitud, la autorizaci\u00f3n de representaci\u00f3n voluntaria, seg\u00fan el modelo establecido en el Anexo II de la presente Convocatoria y descargable en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es.<\/p>\n<p>Cada representante voluntario s\u00f3lo podr\u00e1 presentar un m\u00e1ximo de cincuenta (500) solicitudes al d\u00eda durante el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de seis (6) meses: desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas. Este plazo concluir\u00e1 antes si se agotara el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de oposici\u00f3n expresa a la consulta de oficio en el \u00d3rgano Instructor, ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n detallada en el Anexo I de la Convocatoria.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses desde el plazo de finalizaci\u00f3n de solicitudes, siendo publicadas las resoluciones en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es, accesible desde la plataforma Acelera Pyme . En caso de no haberse notificado la resoluci\u00f3n leg\u00edtima en el transcurso del plazo, se entender\u00e1 por desestimada la solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243; da_disable_devices=&#8221;off|off|off&#8221; da_is_popup=&#8221;off&#8221; da_exit_intent=&#8221;off&#8221; da_has_close=&#8221;on&#8221; da_alt_close=&#8221;off&#8221; da_dark_close=&#8221;off&#8221; da_not_modal=&#8221;on&#8221; da_is_singular=&#8221;off&#8221; da_with_loader=&#8221;off&#8221; da_has_shadow=&#8221;on&#8221;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.9.0&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;] 2 de marzo de 2022 El pasado 26 de febrero el Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 el Extracto de la Resoluci\u00f3n de 24 de febrero de 2022, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":10087,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[127],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9823"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9823"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9823\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9835,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9823\/revisions\/9835"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10087"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/digitalitzat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}