{"id":16453,"date":"2016-08-30T09:37:41","date_gmt":"2016-08-30T07:37:41","guid":{"rendered":"http:\/\/foment.itartech.com\/?page_id=16453"},"modified":"2025-02-05T09:19:57","modified_gmt":"2025-02-05T08:19:57","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/sobre-nosotros\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<section class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_section][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;]\n\t\t\t<!-- START estatutos REVOLUTION SLIDER 6.4.6 --><p class=\"rs-p-wp-fix\"><\/p>\n\t\t\t<rs-module-wrap id=\"rev_slider_192_1_wrapper\" data-source=\"gallery\" style=\"background:transparent;padding:0;margin:0px auto;margin-top:0;margin-bottom:0;\">\n\t\t\t\t<rs-module id=\"rev_slider_192_1\" style=\"\" data-version=\"6.4.6\">\n\t\t\t\t\t<rs-slides>\n\t\t\t\t\t\t<rs-slide data-key=\"rs-243\" data-title=\"Slide\" data-anim=\"ms:600;\" data-in=\"o:0;\" data-out=\"a:false;\">\n\t\t\t\t\t\t\t<img src=\"\/\/www.foment.com\/wp-content\/plugins\/revslider\/public\/assets\/assets\/dummy.png\" title=\"6-Estatuts\" width=\"1080\" height=\"470\" class=\"rev-slidebg tp-rs-img rs-lazyload\" data-lazyload=\"\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/6-Estatuts.jpg\" data-parallax=\"off\" data-no-retina>\n<!--\n\t\t\t\t\t\t\t--><rs-layer\n\t\t\t\t\t\t\t\tid=\"slider-192-slide-243-layer-0\" \n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-type=\"text\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-rsp_ch=\"on\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-xy=\"x:c;y:m;yo:-10px,-10px,-10px,0;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-text=\"w:normal;s:30,30,28,25;l:66,54,41,25;fw:700;a:center;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-dim=\"w:979px,808px,613px,378px;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-frame_999=\"o:0;st:w;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tstyle=\"z-index:5;font-family:Montserrat;\"\n\t\t\t\t\t\t\t>ESTATUTOS \n\t\t\t\t\t\t\t<\/rs-layer><!--\n-->\t\t\t\t\t\t<\/rs-slide>\n\t\t\t\t\t<\/rs-slides>\n\t\t\t\t<\/rs-module>\n\t\t\t\t<script type=\"text\/javascript\">\n\t\t\t\t\tsetREVStartSize({c: 'rev_slider_192_1',rl:[1240,1024,778,480],el:[500,600,360,360],gw:[1240,1024,778,480],gh:[500,600,360,360],type:'hero',justify:'',layout:'fullwidth',mh:\"0\"});\n\t\t\t\t\tvar\trevapi192,\n\t\t\t\t\t\ttpj;\n\t\t\t\t\tfunction revinit_revslider1921() {\n\t\t\t\t\tjQuery(function() {\n\t\t\t\t\t\ttpj = jQuery;\n\t\t\t\t\t\trevapi192 = tpj(\"#rev_slider_192_1\");\n\t\t\t\t\t\tif(revapi192==undefined || revapi192.revolution == undefined){\n\t\t\t\t\t\t\trevslider_showDoubleJqueryError(\"rev_slider_192_1\");\n\t\t\t\t\t\t}else{\n\t\t\t\t\t\t\trevapi192.revolution({\n\t\t\t\t\t\t\t\tsliderType:\"hero\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tDPR:\"dpr\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tsliderLayout:\"fullwidth\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tvisibilityLevels:\"1240,1024,778,480\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tgridwidth:\"1240,1024,778,480\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tgridheight:\"500,600,360,360\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tlazyType:\"smart\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tperspective:600,\n\t\t\t\t\t\t\t\tperspectiveType:\"local\",\n\t\t\t\t\t\t\t\teditorheight:\"500,600,360,360\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tresponsiveLevels:\"1240,1024,778,480\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tprogressBar:{disableProgressBar:true},\n\t\t\t\t\t\t\t\tparallax: {\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tlevels:[2,3,4,5,6,7,12,16,10,50,47,48,49,50,51,55],\n\t\t\t\t\t\t\t\t\ttype:\"mouse\",\n\t\t\t\t\t\t\t\t\torigo:\"slidercenter\",\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tspeed:2000\n\t\t\t\t\t\t\t\t},\n\t\t\t\t\t\t\t\tfallbacks: {\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tallowHTML5AutoPlayOnAndroid:true\n\t\t\t\t\t\t\t\t},\n\t\t\t\t\t\t\t});\n\t\t\t\t\t\t}\n\t\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t});\n\t\t\t\t\t} \/\/ End of RevInitScript\n\t\t\t\tvar once_revslider1921 = false;\n\t\t\t\tif (document.readyState === \"loading\") {document.addEventListener('readystatechange',function() { if((document.readyState === \"interactive\" || document.readyState === \"complete\") && !once_revslider1921 ) { once_revslider1921 = true; revinit_revslider1921();}});} else {once_revslider1921 = true; revinit_revslider1921();}\n\t\t\t\t<\/script>\n\t\t\t<\/rs-module-wrap>\n\t\t\t<!-- END REVOLUTION SLIDER -->\n[\/vc_column][\/vc_row][vc_row top_padding=\u00bb50&#8243; bottom_padding=\u00bb20&#8243;][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">En los \u00faltimos a\u00f1os se han reformado los Estatutos de la entidad con el objetivo de modernizar y mejorar las normas para el buen gobierno de la instituci\u00f3n. As\u00ed, en 2014 se regul\u00f3 la incorporaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico, la Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen Interno y modificaciones a la limitaci\u00f3n de mandatos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: center;\">En 2019 los cambios normativos se refirieron, fundamentalmente, a incrementar la presencia y dar voz a todos los territorios de Catalu\u00f1a dentro de los \u00f3rganos de gobierno de Foment del Treball, as\u00ed como a facilitar el crecimiento de la instituci\u00f3n como la casa grande de las empresas , grandes, medianas, peque\u00f1as y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column_inner][\/vc_row_inner][\/vc_column][\/vc_row][vc_row text_align=\u00bbcenter\u00bb top_padding=\u00bb10&#8243; bottom_padding=\u00bb50&#8243;][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;]<a href=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Estatutos-aprobados-en-Asamblea-General-de-6-de-mayo-de-2024_CAST.pdf\" target=\"_blank\" class=\"button color-3 large botoarxiu\" style=\"border-radius: 30;\">DESCARGAR ESTATUTOS<\/a>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;]\n\t\t\t<!-- START intelligence cast REVOLUTION SLIDER 6.4.6 --><p class=\"rs-p-wp-fix\"><\/p>\n\t\t\t<rs-module-wrap id=\"rev_slider_210_2_wrapper\" data-source=\"gallery\" style=\"background:linear-gradient(rgba(247,247,247,1) 0%, rgba(215,215,215,1) 100%);padding:0;margin:0px auto;margin-top:0;margin-bottom:0;\">\n\t\t\t\t<rs-module id=\"rev_slider_210_2\" style=\"\" data-version=\"6.4.6\">\n\t\t\t\t\t<rs-slides>\n\t\t\t\t\t\t<rs-slide data-key=\"rs-261\" data-title=\"Slide\" data-anim=\"ms:600;\" data-in=\"o:0;\" data-out=\"a:false;\">\n\t\t\t\t\t\t\t<img src=\"\/\/www.foment.com\/wp-content\/plugins\/revslider\/public\/assets\/assets\/dummy.png\" title=\"intelligence\" width=\"875\" height=\"347\" class=\"rev-slidebg tp-rs-img rs-lazyload\" data-lazyload=\"\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/intelligence.png\" data-parallax=\"off\" data-no-retina>\n<!--\n\t\t\t\t\t\t\t--><rs-layer\n\t\t\t\t\t\t\t\tid=\"slider-210-slide-261-layer-0\" \n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-type=\"text\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-rsp_ch=\"on\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-xy=\"x:c;xo:-40px,-39px,-30px,-7px;yo:126px,165px,70px,79px;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-text=\"w:normal;s:40,33,25,28;l:90,74,56,34;fw:800;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-dim=\"w:913px,753px,572px,416px;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-frame_999=\"o:0;st:w;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tstyle=\"z-index:5;font-family:Montserrat;\"\n\t\t\t\t\t\t\t>Ent\u00e9rate de la actualidad \n\t\t\t\t\t\t\t<\/rs-layer><!--\n\n\t\t\t\t\t\t\t--><rs-layer\n\t\t\t\t\t\t\t\tid=\"slider-210-slide-261-layer-1\" \n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-type=\"text\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-rsp_ch=\"on\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-xy=\"x:c;xo:-176px,-102px,-80px,-35px;yo:217px,243px,130px,122px;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-text=\"w:normal;s:20,22,16,14;l:30,24,21,20;fw:300;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-dim=\"w:638px,623px,473px,358px;h:78px,96px,72px,80px;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tdata-frame_999=\"o:0;st:w;\"\n\t\t\t\t\t\t\t\tstyle=\"z-index:6;font-family:Montserrat;\"\n\t\t\t\t\t\t\t>Visita la sala de prensa de Foment donde encontrar\u00e1s todos nuestros videos, podcasts y publicaciones, para poder conocer m\u00e1s a fondo la actualidad empresarial. \n\t\t\t\t\t\t\t<\/rs-layer><!--\n\n\t\t\t\t\t\t\t--><a\n\t\t\t\t\t\t\t\tid=\"slider-210-slide-261-layer-2\" \n\t\t\t\t\t\t\t\tclass=\"rs-layer\"\n\t\t\t\t\t\t\t\thref=\"https:\/\/www.foment.com\/es\/sala-de-premsa\/\" 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undefined){\n\t\t\t\t\t\t\trevslider_showDoubleJqueryError(\"rev_slider_210_2\");\n\t\t\t\t\t\t}else{\n\t\t\t\t\t\t\trevapi210.revolution({\n\t\t\t\t\t\t\t\tsliderType:\"hero\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tDPR:\"dpr\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tsliderLayout:\"fullwidth\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tvisibilityLevels:\"1240,1024,778,480\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tgridwidth:\"1240,1024,778,480\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tgridheight:\"500,600,360,360\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tlazyType:\"smart\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tperspective:600,\n\t\t\t\t\t\t\t\tperspectiveType:\"local\",\n\t\t\t\t\t\t\t\teditorheight:\"500,600,360,360\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tresponsiveLevels:\"1240,1024,778,480\",\n\t\t\t\t\t\t\t\tprogressBar:{disableProgressBar:true},\n\t\t\t\t\t\t\t\tparallax: {\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tlevels:[2,3,4,5,6,7,12,16,10,50,47,48,49,50,51,55],\n\t\t\t\t\t\t\t\t\ttype:\"mouse\",\n\t\t\t\t\t\t\t\t\torigo:\"slidercenter\",\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tspeed:2000\n\t\t\t\t\t\t\t\t},\n\t\t\t\t\t\t\t\tfallbacks: {\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tallowHTML5AutoPlayOnAndroid:true\n\t\t\t\t\t\t\t\t},\n\t\t\t\t\t\t\t});\n\t\t\t\t\t\t}\n\t\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t});\n\t\t\t\t\t} \/\/ End of RevInitScript\n\t\t\t\tvar once_revslider2102 = false;\n\t\t\t\tif (document.readyState === \"loading\") {document.addEventListener('readystatechange',function() { if((document.readyState === \"interactive\" || document.readyState === \"complete\") && !once_revslider2102 ) { once_revslider2102 = true; revinit_revslider2102();}});} else {once_revslider2102 = true; revinit_revslider2102();}\n\t\t\t\t<\/script>\n\t\t\t<\/rs-module-wrap>\n\t\t\t<!-- END REVOLUTION SLIDER -->\n[\/vc_column][\/vc_row][\/vc_section][vc_section disable_element=\u00bbyes\u00bb][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;]<h1 class=\"headline font-inherit fontsize-xxxl fontweight-700 lh-inherit align-center transform-inherit \" style=\"margin: 40px 0 20px 0; color: #d2112d;\">ESTATUTO ACTUAL<\/h1>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row top_padding=\u00bb50&#8243; bottom_padding=\u00bb50&#8243; class=\u00bbpestanyeslider\u00bb][vc_column el_class=\u00bbpestanyeslider\u00bb width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_tta_accordion style=\u00bbflat\u00bb shape=\u00bbsquare\u00bb c_icon=\u00bbtriangle\u00bb active_section=\u00bb\u00bb collapsible_all=\u00bbtrue\u00bb el_class=\u00bbpestanyeslider\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo I Denominaci\u00f3n, \u00e1mbito, domicilio y duraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1472487119548-31016992-98cc\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<div id=\"section1\">\n<p><strong>Art 1.<\/strong><\/p>\n<p>Foment del Treball Nacional (Foment) es la confederaci\u00f3n de las organizaciones empresariales territoriales y sectoriales y empresas de Catalunya.<\/p>\n<p>Foment es la continuaci\u00f3n de la Real Compa\u00f1\u00eda de Hilados y Tejidos de Algod\u00f3n, fundada en 1771, que se transform\u00f3 y ampliando su representatividad, con las denominaciones sucesivas de Comisi\u00f3n de F\u00e1bricas de Hilados, Tejidos y Estampados de Catalu\u00f1a, Junta de F\u00e1bricas de Catalu\u00f1a, Instituto Industrial de Catalu\u00f1a, Fomento de la Producci\u00f3n Nacional, Instituto de Fomento del Trabajo Nacional y, a partir de 1889, el actual de Foment del Treball Nacional.<\/p>\n<p><strong>Art 2.<\/strong><\/p>\n<p>Foment es una organizaci\u00f3n independiente, acogida al derecho constitucional y legal de asociaci\u00f3n de los empresarios, y es regido con criterios democr\u00e1ticos por representantes libremente elegidos.<\/p>\n<p>Foment tiene personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que las leyes disponen y se rige por estos Estatutos, los reglamentos que los despliegan y el C\u00f3digo \u00c9tico y de Buen Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art 3.<\/strong><\/p>\n<p>Foment tiene la sede en V\u00eda Layetana, 32, de Barcelona.<\/p>\n<p>Esta sede podr\u00e1 ser cambiada por acuerdo de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art 4.<\/strong><\/p>\n<p>Foment tiene duraci\u00f3n indefinida.<\/p><\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo II Objetivos y funciones\u00bb tab_id=\u00bb1472487119714-1b64c4e1-6e08&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h3 class=\"blue\"><strong>Art 5<\/strong><\/h3>\n<p class=\"blue\">1. Los objetivos de Foment son:<\/p>\n<ul>\n<li>Contribuir al progreso econ\u00f3mico y social de Catalunya, en un marco de libertades y de promoci\u00f3n de la iniciativa privada y empresarial, impulsando las vocaciones empresariales.<\/li>\n<li>Ayudar al desarrollo de las empresas con sus pol\u00edticas y prestando los servicios necesarios, coordenadamente con las organizaciones afiliadas.<\/li>\n<li>Representar a los sectores productivos, los territorios y las peque\u00f1as, medianas y grandes empresas ante las administraciones e instituciones p\u00fablicas, organizaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sindicales y sociales de Catalu\u00f1a, Espa\u00f1a, la Uni\u00f3n Europea y de car\u00e1cter internacional, en lo que sea procedente.<\/li>\n<li>Promover y coordinar las actuaciones de las organizaciones afiliadas, en beneficio de las empresas.<\/li>\n<li>Colaborar con otras organizaciones empresariales para lograr en com\u00fan, y eventualmente mediante la integraci\u00f3n en organizaciones confederales de \u00e1mbito espa\u00f1ol y de la Uni\u00f3n Europea, finalidades de desarrollo y progreso econ\u00f3mico y de las empresas, de m\u00e1s amplio alcance.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Con estos objetivos Foment lleva a cabo las siguientes funciones, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar, directa e indirectamente, estudios y debates sobre temas de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social, de alcance general o espec\u00edfico.<\/li>\n<li>Promover pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales que generen un entorno competitivo para las empresas.<\/li>\n<li>Cooperar y facilitar la actividad de las empresas en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico y social, negociando y acordando, en su caso, convenios colectivos, o pactos de car\u00e1cter interconfederal con los sindicatos y, cuando proceda, con la administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/li>\n<li>Asegurar la representaci\u00f3n unitaria en la confederaci\u00f3n empresarial espa\u00f1ola a la que pertenezca e, indirectamente, en las de \u00e1mbito europeo e internacional.<\/li>\n<li>Constituir o participar en asociaciones, fundaciones o instituciones p\u00fablicas y privadas, con finalidades de inter\u00e9s para las empresas.<\/li>\n<li>Fundar o adherirse a sistemas de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje en materias laborales o mercantiles.<\/li>\n<li>Coordinar sus actividades con las organizaciones afiliadas y la organizaci\u00f3n espa\u00f1ola de empresas a la que pertenezca.<\/li>\n<li>Ejercer ante los poderes p\u00fablicos las acciones necesarias en inter\u00e9s de las organizaciones afiliadas y las empresas.<\/li>\n<li>Promover la solidaridad entre las organizaciones afiliadas y las empresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo III Socios\u00bb tab_id=\u00bb1472487660234-99273651-8b59&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<div id=\"section3\">\n<p><strong>Art 6.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los socios o afiliados de Foment son colectivos, individuales y colaboradores.\n<ol type=\"a\">\n<li>Son socios colectivos las organizaciones empresariales sectoriales, territoriales o de otro \u00e1mbito.<\/li>\n<li>Son socios individuales las empresas que tengan actividad en Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Son socios colaboradores las entidades asociativas con finalidades coincidentes al menos parcialmente con las de Foment.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Las empresas afiliadas a los socios colectivos son empresas adheridas a Foment.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 7.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para afiliarse a Foment, los socios colectivos han de reunir las siguientes caracter\u00edsticas:\n<ol type=\"a\">\n<li>Objetivos compatibles con los de Foment.<\/li>\n<li>Independencia y autonom\u00eda en su funcionamiento.<\/li>\n<li>\u00c1mbito organizativo definido sectorial o territorialmente.<\/li>\n<li>Estructura de los \u00f3rganos directivos y adopci\u00f3n de acuerdos, regulados democr\u00e1ticamente con criterios participativos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Para ser socios individuales de Foment, las empresas que lo soliciten tienen que estar asociadas a la organizaci\u00f3n sectorial correspondiente. No es necesario este requisito si la organizaci\u00f3n sectorial no es socio colectivo ni pertenece directa o indirectamente a un socio colectivo.<\/li>\n<li>La solicitud de afiliaci\u00f3n se presenta al Presidente de Foment y es aceptada o rechazada por la Junta Directiva. El acuerdo de la Junta lo debe ratificar la Asamblea General en la primera reuni\u00f3n posterior.<\/li>\n<li>Se pierde la condici\u00f3n de socio:\n<ol type=\"a\">\n<li>Por la extinci\u00f3n de la organizaci\u00f3n o empresa.<\/li>\n<li>Por voluntad del socio.<\/li>\n<li>Por haber dejado de reunir el socio las condiciones que hab\u00edan determinado su admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Por grave incumplimiento de las obligaciones especificadas en los Estatutos de Foment o por aplicaci\u00f3n de su C\u00f3digo \u00c9tico y de Buen Gobierno.<\/li>\n<li>Por afiliaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n socia a otra federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n intersectorial sin el acuerdo previo del Comit\u00e9 Ejecutivo de Foment.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos previstos en las letras c), d) y e) precedentes, la decisi\u00f3n de dar de baja al socio corresponde a la Junta Directiva, previa apertura de expediente con audiencia del socio afectado, y posterior ratificaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 8.<\/strong><\/p>\n<p>Foment lleva un registro de los socios y de los miembros de sus \u00f3rganos de gobierno. Se establecer\u00e1 reglamentariamente el contenido y el r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art 9.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los socios\/afiliados colectivos e individuales tienen los siguientes derechos:\n<ol type=\"a\">\n<li>Elegir y ser elegidos para cargos directivos y de representaci\u00f3n. Se determinar\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen de designaci\u00f3n y substituci\u00f3n de las personas que puedan ejercer estos derechos en representaci\u00f3n de cada socio.<\/li>\n<li>Utilizar los servicios de Foment, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>Participar en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad, de acuerdo con lo que determinen los estatutos y los reglamentos correspondientes.<\/li>\n<li>Expresar sus opiniones y sugerencias e instar a los \u00f3rganos de gobierno de Foment a que ejerzan las acciones o interpongan los recursos necesarios para la promoci\u00f3n y defensa de los intereses empresariales.<\/li>\n<li>Ser informados de los acuerdos y las actuaciones de los \u00f3rganos de gobierno de Foment.<\/li>\n<li>Obtener un ejemplar de estos Estatutos, el C\u00f3digo \u00c9tico y de Buen Gobierno y del Reglamento en su caso<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los socios colaboradores tienen como derecho de representaci\u00f3n la participaci\u00f3n en la Asamblea General con voz y sin voto.<br \/>\nLos otros derechos son los que recogen los correspondientes acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las empresas adheridas tienen derecho a obtener y exhibir un documento acreditativo de su condici\u00f3n, y a participar en las actividades y a recibir las informaciones de Foment que se puedan vehicular a trav\u00e9s de los socios colectivos en que est\u00e9n afiliadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 10.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los socios colectivos e individuales tienen los siguientes derechos:\n<ol type=\"a\">\n<li>Cumplir los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno competentes en cada caso.<\/li>\n<li>Prestar la necesaria colaboraci\u00f3n en las actividades de Foment.<\/li>\n<li>Ajustar su actuaci\u00f3n a los Estatutos, reglamentos, C\u00f3digo \u00c9tico y de Buen Gobierno y acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>Ejercer los cargos directivos y de representaci\u00f3n para los que fuesen elegidos.<\/li>\n<li>Pagar las cuotas y otras contribuciones econ\u00f3micas determinadas por los \u00f3rganos de gobierno de acuerdo con lo que disponen los Estatutos.<\/li>\n<li>Facilitar informaci\u00f3n no reservada que pueda ser \u00fatil para los objetivos de Foment.<\/li>\n<li>Asistir a las reuniones a las que sean convocados y respetar la libre expresi\u00f3n de opiniones dentro de Foment.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los socios colaboradores tienen las obligaciones que determinan los correspondientes acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las empresas adheridas a Foment han de prestar su colaboraci\u00f3n en las actividades en que participen los socios colectivos de los que sean afiliadas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<div id=\"section4\"><\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo IV \u00d3rganos de Gobierno\u00bb tab_id=\u00bb1472488522524-9a6dde19-b30c\u00bb][vc_column_text]<strong>Art 11.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de Foment son:\n<ul>\n<li>La Asamblea General<\/li>\n<li>La Junta Directiva<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo<\/li>\n<li>La Presidencia<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El Presidente, los Vicepresidentes, los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo y los de la Junta Directiva, son cargos directivos de Foment.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 12.<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de Foment.<\/p>\n<p><strong>Art 13.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los socios de Foment tienen derecho a estar representados en la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Cada socio colectivo tiene como m\u00ednimo un representante en la Asamblea General. Adicionalmente, y hasta un total de quince, la Junta Directiva podr\u00e1 asignar m\u00e1s representantes, proporcionalmente a la representatividad del socio en t\u00e9rminos de afiliaci\u00f3n y volumen econ\u00f3mico de las empresas afiliadas. Cada representante de socio colectivo dispone de diez votos.<\/li>\n<li>Cada socio individual tienen un representante y un voto.<\/li>\n<li>Cada socio colaborador tiene un representante, con voz y sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 14.<\/strong><\/p>\n<p>Competencias de la Asamblea General:<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar la modificaci\u00f3n de los Estatutos.<\/li>\n<li>Establecer los objetivos y programas de actuaci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Elegir al Presidente y a los vocales de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Conocer la gesti\u00f3n de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otras contribuciones econ\u00f3micas de los socios<\/li>\n<li>Aprobar, si es procedente, los presupuestos, el balance de situaci\u00f3n al final de cada ejercicio econ\u00f3mico y la correspondiente cuenta de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Aprobar la Memoria Anual de Actividades.<\/li>\n<li>Ratificar los acuerdos de altas y bajas de socios, adoptados por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Acordar el cese de los cargos directivos, cuando la competencia no sea atribuida a otros \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>Adoptar acuerdos sobre disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de Foment, as\u00ed como su incorporaci\u00f3n, o asociaci\u00f3n con otras organizaciones de la misma naturaleza.<\/li>\n<li>Acordar la afiliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n a organismos de \u00e1mbito superior.<\/li>\n<li>Determinar el n\u00famero de miembros de la Junta Directiva, antes de cada convocatoria electoral o durante el mandato, respetando lo que determina el art\u00edculo 15.2 siguiente.<\/li>\n<li>Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de Foment.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 15.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>La Junta Directiva es el \u00f3rgano colegiado de gobierno de Foment.<\/li>\n<li>La Junta Directiva tiene la siguiente composici\u00f3n:\n<ol type=\"a\">\n<li>El Presidente de Foment.<\/li>\n<li>Vocales elegidos entre los representantes de los socios colectivos e individuales en la Asamblea General, en un n\u00famero no inferior a cuarenta y no superior a cien, respetando, en cualquier caso, la proporci\u00f3n del 50% de vocales representantes de socios colectivos sectoriales, 30% de vocales representantes de socios colectivos territoriales y 20% de vocales representantes de socios individuales.<\/li>\n<li>Hasta veinte vocales nombrados por el Presidente de entre personas representativas de socios de Foment.<\/li>\n<li>El Secretario General es vocal con voz y sin voto, que a la vez lo es del Comit\u00e9 Ejecutivo y de la Comisi\u00f3n Permanente. En todos estos \u00f3rganos de gobierno confeccionar\u00e1 las Actas de las respectivas reuniones y expedir\u00e1 certificados.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva representantes de socios colaboradores en la Asamblea General, cuando el Presidente lo crea conveniente, y tendr\u00e1n voz en las deliberaciones pero no tendr\u00e1n voto.<\/li>\n<li>Cuando hayan vacantes entre los vocales de la Junta Directiva en representaci\u00f3n de los socios la provisi\u00f3n, por el tiempo que reste del mandato electoral, la acordar\u00e1 la misma Junta Directiva y deber\u00e1 ratificar la Asamblea General. La substituci\u00f3n deber\u00e1 mantener la proporcionalidad entre los vocales determinada en el punto 2 anterior.Las vacantes entre los vocales del punto 2.c) anterior ser\u00e1n prove\u00eddas por el Presidente.<\/li>\n<li>Todos los cargos de la Junta Directiva son honor\u00edficos y gratuitos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 16.<\/strong><\/p>\n<p>Atribuciones<br \/>\nLa Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir las actividades de Foment en el marco de sus competencias.<\/li>\n<li>Convocar las reuniones de la Asamblea General y ejecutar sus acuerdos.<\/li>\n<li>Elegir a los Vicepresidentes y a los vocales del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<li>Designar a las personas que deber\u00e1n representar a Foment en las diferentes entidades tanto p\u00fablicas como privadas, en las que Foment tenga derecho a estar presente.<\/li>\n<li>Elaborar la Memoria Anual de Actividades, para su aprobaci\u00f3n en la Asamblea General.<\/li>\n<li>Aprobar, si es procedente, los presupuestos, el balance de situaci\u00f3n al final de cada ejercicio econ\u00f3mico o la correspondiente cuenta de gesti\u00f3n, y presentarlos a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/li>\n<li>Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de Foment.<\/li>\n<li>Adoptar acuerdos en materia de administraci\u00f3n, compra y disposici\u00f3n sobre bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Desarrollar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y programas de la entidad, fijados por la Asamblea General.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n de comisiones y la determinaci\u00f3n de su composici\u00f3n y competencias.<\/li>\n<li>El nombramiento y remoci\u00f3n del Secretario general de Foment.<\/li>\n<li>Las que le sean asignadas por la Asamblea General.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s competencias atribuidas a la Junta Directiva por estos Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 17.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo es el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de Foment.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo est\u00e1 integrado por:\n<ol type=\"a\">\n<li>El Presidente de Foment.<\/li>\n<li>El o los vicepresidentes cuyo n\u00famero no ser\u00e1 superior a cinco.<\/li>\n<li>Vocales en un n\u00famero no inferior a 7 y no superior a 30, elegidos por la Junta Directiva entre los miembros del art\u00edculo 15.2 b. anterior.<\/li>\n<li>Hasta cuatro vocales nombrados por el Presidente, de entre los miembros de la Junta Directiva del art\u00edculo 15.2.c).<\/li>\n<li>El Secretario General es vocal con voz y sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La Junta Directiva determinar\u00e1 antes de la elecci\u00f3n o durante el mandato electoral, el n\u00famero de vocales del apartado 2.c.) anterior.<\/li>\n<li>Cuando existan vacantes en los vocales del apartado 2.c) anterior, la provisi\u00f3n la har\u00e1 la Junta Directiva.<br \/>\nLas vacantes del punto 2.d) anterior las proveer\u00e1 el Presidente<\/li>\n<li>Los presidentes de las Comisiones podr\u00e1n ser convocados a las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo, con voz y sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 18.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo puede llevar a cabo todas las funciones que sean necesarias para que Foment pueda lograr sus leg\u00edtimos objetivos, y ejercer las competencias y atribuciones no reservadas expresamente por la ley y los estatutos a la Asamblea General o la Junta Directiva.<br \/>\nEn particular, tiene las siguientes facultades a titulo enunciativo y no limitativo:<\/li>\n<\/ol>\n<ol type=\"a\">\n<li>Comprar, disponer, vender y gravar toda clase de bienes muebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales sobre los mismos bienes.<br \/>\nEjercer las mismas facultades sobre bienes inmuebles, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Dirigir la organizaci\u00f3n interna de Foment y sus actividades.<\/li>\n<li>Otorgar toda clase de actos, contratos y negocios jur\u00eddicos necesarios para llevar a cabo las actuaciones de Foment.<\/li>\n<li>Constituir y participar en sociedades mercantiles, si es necesario para atender objetivos de Foment<\/li>\n<li>Administrar bienes muebles e inmuebles, especialmente concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualquiera de otras cesiones de usufructo.<\/li>\n<li>Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y dep\u00f3sitos de cualquier clase en bancos, cajas de ahorro, instituciones y organismos oficiales y otras entidades, inclusive el Banco de Espa\u00f1a, haciendo todo lo que las leyes y la pr\u00e1ctica bancaria autorizan.<\/li>\n<li>Comparecer ante toda clase de juzgados y tribunales de cualquier jurisdicci\u00f3n y ante toda clase de organismos p\u00fablicos, en cualquier concepto y en toda clase de juicios y procedimientos, incluso arbitrales, interponiendo recursos, incluyendo de casaci\u00f3n, revisi\u00f3n o nulidad, ratificar escritos y desistir de actuaciones, ya directamente o mediante abogados y procuradores, a los que se les puede otorgar los poderes necesarios.<\/li>\n<li>Otorgar y firmar toda clase de documentos, p\u00fablicos y privados, y retirar y cobrar cualquier cantidad o fondo de cualquier organismo p\u00fablico o privado, firmando a tal efecto las cartas de pago y libramientos que sea procedente.<\/li>\n<li>Ejecutar y, en su caso, elevar a p\u00fablicos los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Presidente ejecuta los acuerdos del Comit\u00e9 Ejecutivo, si bien \u00e9ste puede disponer que un acuerdo determinado sea ejecutado por uno de sus miembros.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo puede delegar con car\u00e1cter permanente alguna o todas las facultades enumeradas en el punto 1 anterior, a favor del Presidente o la Comisi\u00f3n Permanente. La delegaci\u00f3n la puede acordar el Comit\u00e9 Ejecutivo con el voto de dos tercios de sus miembros, como m\u00ednimo, y mantiene su validez hasta la finalizaci\u00f3n del mandato electoral.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art 19.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente de Foment es elegido por la Asamblea General de entre sus miembros<br \/>\nPodr\u00e1 ser reelegido \u00fanicamente para un segundo mandato completo de forma consecutiva<\/p>\n<p>En el caso que, a tenor de lo previsto en el art. 21 de los presentes Estatutos un Vicepresidente accediera al cargo de Presidente por cualquier causa que no sea el proceso electoral, s\u00f3lo podr\u00e1 ser elegido para el mandato consecutivo si el Presidente debe ser substituido antes de los 24 meses de su \u00faltimo mandato.<\/p>\n<p><strong>Art 20.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente de Foment tiene las siguientes facultades:\n<ol>\n<li>Representar legalmente a todos los efectos a Foment ante terceros, otorgando poderes de representaci\u00f3n de acuerdo con los estatutos.<\/li>\n<li>Ejecutar los acuerdos del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<li>Coordinar las actividades de Foment y de sus \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>Presidir la Asamblea General.<\/li>\n<li>Convocar la Junta Directiva, el Comit\u00e9 Ejecutivo y la Comisi\u00f3n Permanente, determinando el orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>Convocar los \u00f3rganos de asesoramiento que presida.<\/li>\n<li>Proponer a la Junta Directiva la constituci\u00f3n de \u00f3rganos asesores.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El Presidente tiene voto de calidad en todos los \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 21.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva determina el n\u00famero de los vicepresidentes por cada mandato electoral, que no ser\u00e1 superior a doce, y los elige de entre sus miembros<br \/>\nEl Vicepresidente de m\u00e1s edad, si la Junta Directiva no ha establecido anteriormente un orden de prelaci\u00f3n, substituye al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, como m\u00e1ximo hasta el final del mandato electoral<\/p>\n<p><strong>Art 22.<\/strong><\/p>\n<p>Como \u00f3rgano de apoyo al Presidente, \u00e9ste puede nombrar una Comisi\u00f3n Permanente integrada por hasta siete vocales del Comit\u00e9 Ejecutivo. El Secretario General es miembro nato.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Permanente act\u00faa mediante la coordinaci\u00f3n dentro de la entidad, la preparaci\u00f3n de propuestas por los \u00f3rganos de gobierno y la cooperaci\u00f3n con el Presidente en la ejecuci\u00f3n de los acuerdos que estos adopten.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo V Convocatoria de los \u00d3rganos de Gobierno\u00bb tab_id=\u00bb1472488579654-de191f05-ebd5&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<div id=\"section5\">\n<p><strong>Art 23.<\/strong><\/p>\n<p>Convocatoria de la Asamblea General.<br \/>\nLa Asamblea General se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria anualmente y con car\u00e1cter extraordinario siempre que lo acuerde la Junta Directiva, a iniciativa del Presidente de Foment. La convocatoria se realizar\u00e1 con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a la fecha de la sesi\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se re\u00fane cuando lo solicite un n\u00famero de representantes que cuente como m\u00ednimo con la tercera parte de los votos de la Asamblea General<\/p>\n<p><strong>Art 24.<\/strong><\/p>\n<p>Convocatoria de la Junta Directiva.<br \/>\nLa Junta Directiva se re\u00fane las veces que se considere necesario, al menos, seis veces al a\u00f1o, convocada por el presidente o a solicitud de la tercera parte de sus vocales. Ser\u00e1 convocada con ocho d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art 25.<\/strong><\/div>\n<p>Convocatoria del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nEl Comit\u00e9 Ejecutivo se re\u00fane las veces que se considere necesario, convocado por el Presidente o a solicitud de la tercera parte de los vocales.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo VI Ejercicio de los cargos directivos\u00bb tab_id=\u00bb1472488634309-e7cf4bbd-c323&#8243;][vc_column_text]<strong>Art 26.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Junta Directiva y el Comit\u00e9 Ejecutivo cesan por los siguientes motivos:\n<ol type=\"a\">\n<li>A petici\u00f3n propia<\/li>\n<li>Por cesar como representante de un socio en la Asamblea General.<\/li>\n<li>Por acuerdo de la Asamblea General, atendiendo la propuesta de la Junta Directiva despu\u00e9s de instruir un expediente sancionador por incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias o de las conductas exigibles, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo \u00c9tico y de Buen Gobierno.<\/li>\n<li>Por finalizaci\u00f3n del mandato.<\/li>\n<li>Por ausencia o enfermedad que, seg\u00fan apreciaci\u00f3n de la Junta Directiva por mayor\u00eda de dos tercios, no le permita ejercer el cargo.<\/li>\n<li>Por acuerdo del \u00f3rgano de gobierno al que pertenezca, fundamentalmente en la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o a m\u00e1s de la mitad de las celebradas cada a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La Junta Directiva, por mayor\u00eda puede suspender del cargo al Presidente y a otros cargos directivos, por actos que el C\u00f3digo \u00c9tico y de Buen Gobierno considera que merecen esta decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>El Presidente cesa por los motivos de los apartado 1.a), c), d) y e) anteriores.<\/li>\n<li>Es incompatible con el ejercicio de un cargo directivo de Foment el ostentar cargos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o gobierno de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica o partido pol\u00edtico, y de representaci\u00f3n pol\u00edtica con mandato popular, as\u00ed como con la condici\u00f3n de candidato en elecciones pol\u00edticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo VII R\u00e9gimen de los acuerdos\u00bb tab_id=\u00bb1472489345832-134c7e20-72c2&#8243;][vc_column_text]<strong>Art 27.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria si est\u00e1n presentes o representados la mitad m\u00e1s uno de los vocales en el lugar y hora de la convocatoria. En segunda convocatoria, media hora m\u00e1s tarde, sea cual sea el n\u00famero de asistentes.<\/li>\n<li>Si el n\u00famero de presentes y representados no permitiera conseguir el quorum especial exigido por estos Estatutos para determinado punto del Orden del D\u00eda, se suprimir\u00e1 este punto sin perjuicio de reproducirlo en una nueva convocatoria.<\/li>\n<li>Salvo en el supuesto en que estos Estatutos disponen otra mayor\u00eda, los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayor\u00eda simple de los votos emitidos.<\/li>\n<li>La Junta Directiva y el Comit\u00e9 Ejecutivo quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidos si est\u00e1n presentes la mitad m\u00e1s uno de sus componentes. En segunda convocatoria, un cuarto de hora m\u00e1s tarde, quedar\u00e1n constituidos con los componentes asistentes.<\/li>\n<li>Los acuerdos de la Junta Directiva y el Comit\u00e9 Ejecutivo, se adoptan por mayor\u00eda simple, exceptuando los casos en que los Estatutos disponen otra mayor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 28.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Salvo en materia electoral, cada representante en la Asamblea General puede delegar en otro vocal de la propia Asamblea, de su misma afiliaci\u00f3n individual o colectiva.<br \/>\nEn materia electoral, \u00fanicamente se admitir\u00e1 la delegaci\u00f3n de voto entre los representantes del mismo socio colectivo.<\/li>\n<li>Convocada la Asamblea General, los socios no pueden cambiar sus representantes en el per\u00edodo que va desde el sexto d\u00eda anterior a la sesi\u00f3n hasta su celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li>No se admite la delegaci\u00f3n de voto en las sesiones de la Junta Directiva y el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo VIII \u00d3rganos de Asesoramiento\u00bb tab_id=\u00bb1472489392790-9122ce8d-8c6c\u00bb][vc_column_text]<strong>Art 29.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente consulta regularmente los siguientes \u00f3rganos:\n<ol type=\"a\">\n<li>El Consejo Consultivo, constituido por personalidades del \u00e1mbito econ\u00f3mico y empresarial.<\/li>\n<li>Los Consejos Asesores, que agrupan espec\u00edficamente directivos de socios individuales, de organizaciones sectoriales, de organizaciones territoriales o de socios colaboradores.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno tienen el apoyo de las Comisiones creadas con car\u00e1cter permanente o temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 30.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El presidente propone a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los nombramientos de miembros del Consejo Consultivo, que lo son a t\u00edtulo personal.<\/li>\n<li>El Presidente propone a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los nombramientos de miembros de los Consejos Asesores, que lo son en representaci\u00f3n de sus entidades o empresas.<\/li>\n<li>Los miembros del Consejo Consultivo y de los Consejos Asesores cesan tres meses despu\u00e9s de que lo haga el Presidente que los ha propuesto.<\/li>\n<li>El Consejo Consultivo y los Consejos Asesores est\u00e1n presididos por el Presidente de Foment.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los vicepresidentes podr\u00e1n ser convocados a las sesiones de los Consejos.<\/p>\n<p><strong>Art 31.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Comisiones tienen car\u00e1cter permanente o temporal seg\u00fan decida la Junta Directiva. Tienen encomendada una misi\u00f3n determinada en un \u00e1mbito tem\u00e1tico concreto y est\u00e1n abiertas a la participaci\u00f3n de todos los socios. Su Presidente es nombrado por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de cada proceso electoral, la Junta Directiva revisa las Comisiones tanto en su n\u00famero y finalidades como en su composici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 32.<\/strong><\/p>\n<p>Asesores y adjuntos a la Presidencia.<br \/>\nEl Presidente podr\u00e1 nombrar, como adjuntos o asesores de la presidencia, a aquellas personas de entre los socios de la entidad o personas vinculadas con ellos, la colaboraci\u00f3n de las que considere adecuada para mejorar el funcionamiento de la entidad.<br \/>\nDe su nombramiento deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 Ejecutivo y la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art 33.<\/strong><\/p>\n<p>Comisionados.<br \/>\nEl Presidente podr\u00e1 nombrar, de entre los socios de la entidad, personas vinculadas con ellos, o entre personalidades del \u00e1mbito econ\u00f3mico o empresarial, y con el t\u00edtulo de comisionados, a aquellas personas que considere adecuadas para el desarrollo o concreci\u00f3n de actividades espec\u00edficas en un \u00e1mbito sectorial o tem\u00e1tico concreto.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cargos consultivos y de su nombramiento se deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 Ejecutivo y la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art 34.<\/strong><\/p>\n<p>El Instituto de Estudios Estrat\u00e9gicos de Foment del Treball es un \u00f3rgano carente de personalidad jur\u00eddica, cuya finalidad es la de constituir el centro permanente de pensamiento o de reflexi\u00f3n intelectual de Foment del Treball sobre asuntos de pol\u00edtica social, econom\u00eda, tecnolog\u00eda, cultura, entre otros.<\/p>\n<p>Sus miembros, que podr\u00e1n no ser socios de Fomento del Trabajo, ser\u00e1n designados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.<\/p>\n<p>Su presidente ser\u00e1 el de Foment.<\/p>\n<p>La Junta Directiva, a propuesta del presidente, podr\u00e1 cambiar su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art 35.<\/strong><\/p>\n<p>Otros \u00f3rganos<\/p>\n<p>La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podr\u00e1 acordar la\u00a0constituci\u00f3n bajo diferentes denominaciones de otros \u00f3rganos, integrados por socios o personas vinculadas con ellos, y personalidades del mundo econ\u00f3mico y empresarial, con intereses comunes, para el estudio, desarrollo o concreci\u00f3n de actividades en \u00e1mbitos espec\u00edficos.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo IX Gesti\u00f3n de la Estructura y Servicios\u00bb tab_id=\u00bb1472489456278-e6a85151-927a\u00bb][vc_column_text]<strong>Art 36.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Secretario General da su apoyo al Presidente y a los \u00f3rganos de gobierno en la ejecuci\u00f3n de las actividades de Foment, es el responsable del funcionamiento de su estructura y servicios y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa.<\/li>\n<li>El Secretario General nombra y cesa a los directores de los departamentos y servicios, dando cuenta inmediata al Presidente y al Comit\u00e9 Ejecutivo en la primera reuni\u00f3n posterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 37.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Secretario General tiene en particular las siguientes funciones, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo:\n<ol type=\"a\">\n<li>La secretar\u00eda de los \u00f3rganos de gobierno colegiados.<\/li>\n<li>El establecimiento y resoluci\u00f3n de relaciones laborales y profesionales.<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n de los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno y su comunicaci\u00f3n, as\u00ed como de los datos del registro que regula el art\u00edculo 8 de los estatutos, con el visto bueno del Presidente.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n del registro que regula el art\u00edculo 8 de los estatutos.<\/li>\n<li>La coordinaci\u00f3n e impulso de la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos ejecutivos y de los servicios de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El Secretario General es nombrado y cesado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo X R\u00e9gimen Electoral\u00bb tab_id=\u00bb1472489497920-bcc48b02-0c0c\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<div id=\"section10\">\n<p><strong>Art 38.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todos los cargos directivos de Foment son elegidos mediante sufragio libre y secreto de los electores, excepto los nombrados por el Presidente de acuerdo con los art\u00edculos 15.2.c) y 17.2.d.) de los Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El derecho electoral lo tienen todos los socios, sean personas naturales o jur\u00eddicas que cumplan los requisitos que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n electoral vigente y de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de los Estatutos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2. El mandato electoral tiene una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os. La convocatoria electoral ha de determinar el inicio y la finalizaci\u00f3n del mandato.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">A propuesta del Presidente, la Junta Directiva podr\u00e1 convocar elecciones avanzando la finalizaci\u00f3n del mandato, por mayor\u00eda de sus vocales. A los efectos de la limitaci\u00f3n de mandatos del art\u00edculo 19, el mandato interrumpido por la convocatoria electoral se considera completo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En el supuesto de que, alcanzada la fecha de finalizaci\u00f3n no se hubiesen realizado las preceptivas elecciones de cargos directivos, se constituir\u00e1 autom\u00e1ticamente una Comisi\u00f3n Gestora formada por el Presidente de Foment, los vicepresidentes y los tres vocales de m\u00e1s edad y los tres de menor edad del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nSi las elecciones no hubiesen sido convocadas, la Comisi\u00f3n Gestora las convocar\u00e1 en un plazo de diez d\u00edas despu\u00e9s de su constituci\u00f3n o convocar\u00e1 la Asamblea General para dar cuenta de la situaci\u00f3n. Si la Asamblea General no determina otra cosa, la Comisi\u00f3n Gestora ejercer\u00e1 colectivamente las funciones no reservadas a la propia Asamblea hasta la toma de posici\u00f3n del Presidente y la Junta Directiva elegidos.<\/p>\n<p><strong>Art 39.<\/strong><\/p>\n<p>El proceso electoral se lleva a cabo de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta Directiva convoca la Asamblea General para la elecci\u00f3n de Presidente y Junta Directiva como m\u00ednimo 30 d\u00edas antes de la fecha de su celebraci\u00f3n, nombra la mesa electoral y aprueba el Plan electoral.<\/li>\n<li>Si la Asamblea General no hubiera determinado el n\u00famero de vocales y composici\u00f3n de la Junta Directiva, de acuerdo con el art\u00edculo 15.2.b),\u00a0 la elecci\u00f3n se convoca con el mismo n\u00famero de vocales y composici\u00f3n de la Junta en el mandato anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 40.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son electores todos los miembros de la Asamblea General designados por socios que est\u00e1n al corriente de las obligaciones estatutarias con Foment y no se encuentren suspendidos de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26.2 de los estatutos, en la fecha de la convocatoria y son elegibles los candidatos proclamados como tales por la mesa electoral.<\/li>\n<li>No pueden ser candidatos los electores que se encuentren suspendidos de ejercicio de conformidad con lo contemplado en el art\u00edculo 26.2 de los Estatutos o que se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causas de incompatibilidad con los cargos directivos que especifica el art\u00edculo 26.4. de los citados Estatutos, ni los cargos directivos que no hayan participado como m\u00ednimo en la mitad de las sesiones de los \u00f3rganos de gobierno al que pertenecen, celebradas mientras han ocupado el cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los candidatos deben haber aceptado expresamente el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y C\u00f3digo \u00c9tico y de Buen Gobierno de Foment<\/p>\n<p><strong>Art 41.<\/strong><\/p>\n<p>El Plan electoral determina, como m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>El censo electoral, el sistema de publicidad y transparencia del proceso electoral.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de candidaturas, plazos, publicaci\u00f3n y alegaciones en su caso.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las votaciones.<\/li>\n<li>Las formalidades de las papeletas de votaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El sistema de c\u00f3mputo de los votos.<\/li>\n<li>El n\u00famero m\u00ednimo de apoyos de los electores para las candidaturas a Presidente, que no podr\u00e1n exceder de cuarenta, y a vocales de la Junta Directiva, que no podr\u00e1n exceder de cinco. Se anular\u00e1n las candidaturas a m\u00e1s de una vocal\u00eda de la Junta Directiva y los apoyos a m\u00e1s de una candidatura a Presidente o a vocales de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>El calendario electoral, que deber\u00e1 permitir la presentaci\u00f3n de candidaturas con una antelaci\u00f3n de diez d\u00edas, como m\u00e1ximo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art 42.<\/strong><\/p>\n<p>La Mesa electoral preside todos los actos del proceso electoral desde el mismo momento de su constituci\u00f3n y est\u00e1 formada por tres vocales de la Asamblea General como titulares y tres como suplentes, prioritariamente todos vocales de la Junta Directiva, y que no presenten su candidatura a Presidente o vocal de la Junta.<\/p>\n<p><strong>Art 43.<\/strong><\/p>\n<p>La mesa electoral se constituye dentro de las cuarenta y ocho horas despu\u00e9s del plazo para la presentaci\u00f3n de candidaturas y en el mismo acto aprueba la lista de electores, admite o rechaza las candidaturas presentadas y hace la proclamaci\u00f3n, mediante la publicaci\u00f3n en el domicilio social de Foment.<\/p>\n<p>Las candidaturas ser\u00e1n presentadas por escrito, dentro del plazo que establezca el Plan electoral. Los candidatos deber\u00e1n hacer constar su identificaci\u00f3n personal y su relaci\u00f3n jur\u00eddica como candidato, seg\u00fan las peculiaridades del art. 13 de estos Estatutos, acreditando que esta representaci\u00f3n no ha sido modificada, ni revocada.<\/p>\n<p>En las veinticuatro horas siguientes a la proclamaci\u00f3n, los electores o candidatos pueden recurrir las resoluciones de la mesa en un \u00fanico recurso de reposici\u00f3n ante la propia mesa, que resolver\u00e1 en las veinticuatro horas siguientes<\/p>\n<p><strong>Art 44.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que el n\u00famero de candidatos no supera el de cargos por elegir, la mesa proclama elegidos los candidatos presentados v\u00e1lidamente. En las siguientes veinticuatro horas los candidatos o la quinta parte, como m\u00ednimo, de los vocales de la Asamblea General pueden solicitar, y la mesa debe aceptar, la anulaci\u00f3n de la proclamaci\u00f3n y el mantenimiento de la convocatoria de la reuni\u00f3n especial electoral de la Asamblea General. Si no hay ninguna solicitud, la mesa desconvoca la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art 45.<\/strong><\/p>\n<p>Los electores votan personalmente o por delegaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 28.1 de los Estatutos.<\/p>\n<p>El voto ser\u00e1 secreto, tanto en la votaci\u00f3n personal como en la efectuada por delegaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art 46.<\/strong><\/p>\n<p>Finalizadas las votaciones, la mesa electoral celebra p\u00fablicamente el escrutinio y proclamar\u00e1 elegidos a los candidatos que han obtenido el mayor n\u00famero de votos en cada caso extendiendo la correspondiente acta en la que figurar\u00e1n el n\u00famero de votos obtenidos por cada candidatura, as\u00ed como las incidencias incurridas y lo enviar\u00e1 a la Asamblea General. Seguidamente convocar\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta electa en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente, ordenar\u00e1 el archivo de toda la documentaci\u00f3n generada en el proceso electoral y, realizadas estas actuaciones, se disolver\u00e1.<\/p>\n<p><strong>Art 47.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta electa se constituye dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamaci\u00f3n, previa convocatoria de la Mesa Electoral. Para esta primera reuni\u00f3n especialmente es necesario un qu\u00f3rum de asistencia de tres cuartas partes de los miembros.<br \/>\nEn esta reuni\u00f3n, la Junta, a propuesta del Presidente:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Determina el n\u00famero de vicepresidentes, estableciendo un orden de prelaci\u00f3n para substituir al presidente en el supuesto del art. 19 de estos Estatutos. Si no se estableciera tal prelaci\u00f3n, se deber\u00e1 aplicar lo previsto en el art\u00edculo 21.<\/li>\n<li>Elige los vicepresidentes.<\/li>\n<li>Elige los vocales del Comit\u00e9 Ejecutivo, del art\u00edculo 17.2.c.).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estas elecciones, son electores todos los vocales de la Junta Directiva y elegibles los vocales del art\u00edculo 15.2.b.)<\/p><\/div>\n<div id=\"section11\"><\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo XI R\u00e9gimen Econ\u00f3mico\u00bb tab_id=\u00bb1472489576820-0ddc94b5-2959&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<div id=\"section11\">\n<h4 class=\"blue\">SECCI\u00d3N 1\u00aa<br \/>\nPRINCIPIOS GENERALES<\/h4>\n<p><strong>Art 48.<\/strong><\/p>\n<p>El patrimonio de Foment es el conjunto de todos los bienes y derechos de cualquier clase y naturaleza que son de su propiedad o pueda adquirir en el futuro, a t\u00edtulo gratuito u oneroso. El Secretario General mantiene actualizado el inventario patrimonial.<\/p>\n<p><strong>Art 49.<\/strong><\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos de Foment son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las cuotas y aportaciones de los socios<\/li>\n<li>Los productos y rentas de sus bienes muebles o inmuebles, y los intereses y rendimientos de sus cuentas e inversiones financieras.<\/li>\n<li>Las donaciones y subvenciones que reciba.<\/li>\n<li>Cualquier otro recurso econ\u00f3mico obtenido dentro de las posibilidades legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los recursos de Foment se aplican al cumplimiento de sus fines y en ning\u00fan caso pueden ser distribuidos a sus socios, aunque sea de forma indirecta.<\/p><\/div>\n<p><strong>Art 50.<\/strong><\/p>\n<p>La direcci\u00f3n econ\u00f3mica de Foment corresponde al Comit\u00e9 Ejecutivo, auxiliado por la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica Delegada y el Secretario General.<\/p>\n<h4 class=\"blue\">SECCI\u00d3N 2\u00aa<br \/>\nEJERCICIO ECON\u00d3MICO Y PRESUPUESTOS<\/h4>\n<p><strong>Art 51.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico se ajusta al a\u00f1o natural. Por cada ejercicio, el Comit\u00e9 Ejecutivo presenta a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva un presupuesto ordinario, que es la expresi\u00f3n cifrada de las obligaciones contra\u00eddas y a contraer en el per\u00edodo para cumplir las finalidades de Foment y el mantenimiento de su estructura y servicios, as\u00ed como de los recursos y medios necesarios para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Junta Directiva somete a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea el presupuesto, su liquidaci\u00f3n y los balances y cuentas de resultados correspondientes a cada ejercicio.<\/p>\n<p>Todo representante en la Asamblea General de un miembro de pleno derecho de Foment tendr\u00e1 acceso al examen de la documentaci\u00f3n correspondiente, incluyendo el informe de auditor\u00eda, durante ser d\u00edas naturales anteriores en la fecha en que el presupuesto, su liquidaci\u00f3n, o las cuentas se sometan a aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para acceder a esta documentaci\u00f3n el miembro de pleno derecho de Foment, deber\u00e1 solicitar a la secretar\u00eda general su exhibici\u00f3n en los locales de Foment, mediante el correspondiente escrito, doce d\u00edas antes a la fecha fijada para la celebraci\u00f3n de la Asamblea General, indicando qu\u00e9 documentos quiere analizar. No se librar\u00e1n copias de esta documentaci\u00f3n. La secretar\u00eda general en un plazo no superior a 48 horas desde la recepci\u00f3n de la solicitud fijar\u00e1 d\u00eda y hora para que el solicitante pueda analizar la documentaci\u00f3n pedida.<\/p>\n<p><strong>Art 52.<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General puede aprobar presupuestos extraordinarios destinados a la realizaci\u00f3n de obras y actividades, o la creaci\u00f3n de servicios no previstos en los presupuestos ordinarios, con los mismos procedimientos de elaboraci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nEn el caso de que el presupuesto extraordinario sea inferior al diez por ciento del ordinario del ejercicio, la Junta Directiva puede asumir la competencia de aprobaci\u00f3n definitiva de la Asamblea General, con la obligaci\u00f3n de informar a la misma Asamblea en la primera reuni\u00f3n posterior.<\/p>\n<h4 class=\"blue\">SECCI\u00d3N 3\u00aa<br \/>\nR\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO-ADMINISTRATIVO Y CUOTAS<\/h4>\n<p><strong>Art 53.<\/strong><\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 las normas de publicidad y transparencia de los presupuestos y de los documentos contables, los procedimientos y plazos de elaboraci\u00f3n de los presupuestos y el contenido de la memoria que los deber\u00e1 acompa\u00f1ar.<br \/>\nLas memorias presupuestaria y contable informan de las retribuciones de los cargos directivos, si existen.<\/p>\n<p><strong>Art 54.<\/strong><\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 la forma de fijar las cuotas de las diferentes categor\u00edas de socios y las que correspondan en supuestos especiales como la uni\u00f3n o escisi\u00f3n de entidades o en per\u00edodos inferiores al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art 55.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuotas de los socios se devengan el primero de enero del a\u00f1o correspondiente. El reglamento determinar\u00e1 la forma en que los servicios administrativos de Foment gestionar\u00e1n su cobro.<\/p>\n<p><strong>Art 56.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de administraci\u00f3n econ\u00f3mica es el de contabilidad y caja \u00fanicas.<br \/>\nEl Comit\u00e9 Ejecutivo acuerda el sistema de ordenaci\u00f3n de pagos y las delegaciones posibles de esta funci\u00f3n.<\/p>\n<h4 class=\"blue\">SECCI\u00d3N 4\u00aa<br \/>\nCOMISI\u00d3N ECON\u00d3MICA DELEGADA<\/h4>\n<p><strong>Art 57.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n econ\u00f3mica delegada es el \u00f3rgano de apoyo al Comit\u00e9 Ejecutivo en sus funciones de control econ\u00f3mico o administrativo.<br \/>\nEst\u00e1 integrada por un presidente y dos vocales, nombrados por el Comit\u00e9 Ejecutivo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Son funciones de la Comisi\u00f3n econ\u00f3mica delegada:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>La preparaci\u00f3n de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y de las cuentas de su liquidaci\u00f3n, la vigilancia de su cumplimiento y la realizaci\u00f3n de observaciones sobre estas funciones al Comit\u00e9 Ejecutivo, en la forma que determine el reglamento.<\/li>\n<li>Informar al Comit\u00e9 Ejecutivo en materia de gastos y espec\u00edficamente de retribuciones del personal.<\/li>\n<li>Mantener la necesaria relaci\u00f3n con los auditores de cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2. El presidente de la Comisi\u00f3n informa ordinariamente a los \u00f3rganos de gobierno de las actuaciones y propuestas hechas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 class=\"blue\">SECCI\u00d3N 5\u00aa<br \/>\nAUDITORES DE CUENTAS<\/h4>\n<p><strong>Art 58.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuentas anuales y la memoria correspondiente se revisan por auditores de cuentas externos.<br \/>\nLas personas o entidades que auditen las cuentas est\u00e1n designadas por la Asamblea General a propuesta del Comit\u00e9 Ejecutivo, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del ejercicio auditado y por un per\u00edodo no inferior a tres a\u00f1os ni superior a nueve. Vencido este primer plazo, las renovaciones sucesivas del mandato podr\u00e1n hacerse indefinidamente pero con car\u00e1cter anual.<\/p>\n<p><strong>Art 59.<\/strong><\/p>\n<p>Los auditores de cuentas comprueban si las cuentas anuales ofrecen una imagen fiel del patrimonio de Foment, de su situaci\u00f3n financiera y resultados econ\u00f3micos, as\u00ed como de la concordancia de las cuentas anuales con la memoria correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art 60.<\/strong><\/p>\n<p>El informe de los auditores de cuentas sobre el resultado de su actuaci\u00f3n comprende, como m\u00ednimo:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Las observaciones sobre eventuales infracciones de normas legales o estatutarias reflejadas en la contabilidad, en las cuentas anuales o en la memoria correspondiente.<\/li>\n<li>Las observaciones sobre cualquier hecho comprobado que suponga un riesgo para la situaci\u00f3n econ\u00f3mica o financiera de Foment.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El informe expresar\u00e1 con toda claridad, si es el caso, que los auditores no formulan ninguna reserva y que las cuentas y la memoria correspondiente responden a las exigencias del art\u00edculo 55; en caso contrario, incluir\u00e1n las reservas en el informe.<\/p>\n<p><strong>Art 61.<\/strong><\/p>\n<p>Los auditores de cuentas deben presentar al Comit\u00e9 Ejecutivo su informe en el plazo de un mes despu\u00e9s de haber recibido las cuentas aprobadas por el propio Comit\u00e9. Si, a la vista del informe, el Comit\u00e9 Ejecutivo modificara las cuentas, los auditores deben incorporar en el informe su opini\u00f3n sobre los cambios[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo XII Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen Interno\u00bb tab_id=\u00bb1472489655942-cd0fa252-e3b2&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<div id=\"section12\">\n<p><strong>Art 62.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen Interno es el \u00f3rgano delegado de la Junta Directiva que tiene como misi\u00f3n fundamental velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y C\u00f3digo \u00c9tico y de Buen Gobierno de Foment. Est\u00e1 integrada por un Presidente y cuatro Vocales nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Son funciones de la Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen Interno:\n<ol type=\"a\">\n<li>Velar por la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico y de Buen Gobierno y ejercer las funciones que \u00e9ste le asigna<\/li>\n<li>Proponer las modificaciones estatutarias y reglamentarias para el mejor funcionamiento de Foment.<\/li>\n<li>Proponer a la Junta Directiva resoluciones destinadas a mejorar el funcionamiento interno de Foment, la relaci\u00f3n con sus asociados y la colaboraci\u00f3n entre las organizaciones afiliadas.<\/li>\n<li>Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo la resoluci\u00f3n que corresponda en el caso de la comunicaci\u00f3n de la intenci\u00f3n de una organizaci\u00f3n miembro de afiliarse a otra federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n intersectorial.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<div id=\"section13\"><\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo XIII R\u00e9gimen Normativo\u00bb tab_id=\u00bb1472489775131-0814241f-c2aa\u00bb][vc_column_text]<strong>Art 63.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los Estatutos de Foment puede ser propuesta a la Asamblea General, \u00fanico \u00f3rgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un n\u00famero de vocales de la Asamblea que representen como m\u00ednimo la tercera parte de los votos totales.<br \/>\nLa Asamblea General podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los Estatutos de Foment mediante voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los votos totales.<\/p>\n<p><strong>Art 64.<\/strong><\/p>\n<p>Los reglamentos y sus modificaciones son aprobados por la Junta Directiva por la mayor\u00eda de sus miembros y ratificados por la Asamblea General.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo XIV Disoluci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1472489822279-dac8f29d-0794&#8243;][vc_column_text]<strong>Art 65.<\/strong><\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n de Foment la puede acordar la Asamblea General por m\u00e1s de tres cuartas partes de los votos representados. En la misma reuni\u00f3n, y por mayor\u00eda de m\u00e1s de la mitad de los votos representados, nombra un Colegio de liquidadores integrado por tres de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo, determina los poderes y decide sobre el destino de las eventuales actividades patrimoniales residuales.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el eventual excedente puede revertir en los socios. Preferentemente debe destinarse a finalidades coincidentes en todo o en parte con las de Foment.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDisposici\u00f3n adicional primera.\u00bb tab_id=\u00bb1472542549208-08c5f145-10ff\u00bb][vc_column_text]El Presidente de FEPIME ostenta por esta sola condici\u00f3n la de vicepresidente de Foment, sin afectar al n\u00famero de vicepresidentes determinado y elegidos de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de estos Estatutos.<\/p>\n<p>Los Presidentes de CEB, CEPTA, COELL y FOEG, en su condici\u00f3n de organizaci\u00f3n empresarial provincial, ostentan por esta sola condici\u00f3n la de vicepresidentes de Foment, sin afectar al n\u00famero de vicepresidentes determinado y elegidos de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de estos Estatutos.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDisposici\u00f3n adicional segunda\u00bb tab_id=\u00bb1559742323807-ae4f4aab-acb5&#8243;][vc_column_text]En caso de incorporaci\u00f3n a Foment de una organizaci\u00f3n empresarial relevante, la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podr\u00e1 nombrar vicepresidente a un miembro de aquella, aunque con ello se supere el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 21 de los Estatutos.<\/p>\n<p>Finalizado el mandato electoral en el que se produce el nombramiento, recuperar\u00e1 plena vigencia el l\u00edmite m\u00e1ximo de vicepresidentes previsto en el citado art\u00edculo.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDisposici\u00f3n final. Vigencia y r\u00e9gimen transitorio\u00bb tab_id=\u00bb1559742251344-87d11fbb-3e32&#8243;][vc_column_text]Estos estatutos entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n. Excepcionalmente, las normas del T\u00edtulo IV sobre \u00f3rganos de gobierno ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el primer mandato electoral despu\u00e9s de esta fecha, salvo el art\u00edculo 19 que tendr\u00e1 vigencia inmediata.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_accordion][vc_column_text]<strong>DILIGENCIA<\/strong> <em>(Arte. 7.2.b) del Real Decreto 416\/2015, de 29 de mayo, sobre dep\u00f3sito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales)<\/em><\/p>\n<p>Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusi\u00f3n de las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada el d\u00eda 17 de abril de 2023 de acuerdo con lo que prev\u00e9 el arte. 63 de los propios Estatutos de Foment.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][\/vc_section]<\/p>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_section][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row top_padding=\u00bb50&#8243; bottom_padding=\u00bb20&#8243;][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text] En los \u00faltimos a\u00f1os se han reformado los Estatutos de la entidad con el objetivo de modernizar y mejorar las normas para el buen gobierno de la instituci\u00f3n. As\u00ed, en 2014 se regul\u00f3 la incorporaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico, la Comisi\u00f3n de R\u00e9gimen Interno y modificaciones a la limitaci\u00f3n de mandatos. En 2019 los cambios normativos se refirieron, fundamentalmente, a incrementar la presencia y dar voz a todos los territorios de Catalu\u00f1a dentro de los \u00f3rganos de gobierno de Foment del Treball, as\u00ed como a facilitar el crecimiento de la instituci\u00f3n como la casa grande de las empresas , grandes, medianas, peque\u00f1as y aut\u00f3nomos. [\/vc_column_text][\/vc_column_inner][\/vc_row_inner][\/vc_column][\/vc_row][vc_row text_align=\u00bbcenter\u00bb top_padding=\u00bb10&#8243; bottom_padding=\u00bb50&#8243;][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][\/vc_section][vc_section disable_element=\u00bbyes\u00bb][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row top_padding=\u00bb50&#8243; bottom_padding=\u00bb50&#8243; class=\u00bbpestanyeslider\u00bb][vc_column el_class=\u00bbpestanyeslider\u00bb width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_tta_accordion style=\u00bbflat\u00bb shape=\u00bbsquare\u00bb c_icon=\u00bbtriangle\u00bb active_section=\u00bb\u00bb collapsible_all=\u00bbtrue\u00bb el_class=\u00bbpestanyeslider\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbT\u00edtulo I Denominaci\u00f3n, \u00e1mbito, domicilio y duraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1472487119548-31016992-98cc\u00bb][vc_column_text] Art 1. Foment del Treball Nacional (Foment) es la confederaci\u00f3n de las organizaciones empresariales territoriales y sectoriales y empresas de Catalunya. Foment es la continuaci\u00f3n de la Real Compa\u00f1\u00eda de Hilados y Tejidos de Algod\u00f3n, fundada en 1771, que se transform\u00f3 y ampliando su representatividad, con las denominaciones sucesivas de Comisi\u00f3n de F\u00e1bricas de Hilados, Tejidos y Estampados de Catalu\u00f1a, Junta de F\u00e1bricas de Catalu\u00f1a, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":17128,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"acf":[],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/16453"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16453"}],"version-history":[{"count":20,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/16453\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":196890,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/16453\/revisions\/196890"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/17128"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}