{"id":101060,"date":"2020-10-29T15:22:45","date_gmt":"2020-10-29T14:22:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.foment.com\/foment-alerta-que-les-mesures-erronies-de-lambit-laboral-aprovades-durant-la-pandemia-son-intervencionistes-i-perjudiquen-la-iniciativa-empresarial\/"},"modified":"2020-11-06T13:16:00","modified_gmt":"2020-11-06T12:16:00","slug":"foment-alerta-que-las-medidas-erroneas-del-ambito-laboral-aprobadas-durante-la-pandemia-son-intervencionistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/foment-alerta-que-las-medidas-erroneas-del-ambito-laboral-aprobadas-durante-la-pandemia-son-intervencionistas\/","title":{"rendered":"Fomento alerta que las \u201cmedidas err\u00f3neas\u201d del \u00e1mbito laboral aprobadas durante la pandemia son intervencionistas y perjudican la iniciativa empresarial"},"content":{"rendered":"<section class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Es necesario y urgente nuevas normas de car\u00e1cter fiscal y reducci\u00f3n de costes laborales que reviertan aquellas medidas legislativas.<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00a0Fomento insiste en la necesidad de prorrogar los ERTO sine die por las empresas que lo requieran.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Se tienen que adoptar medidas necesarias para evitar nuevas restricciones a la actividad econ\u00f3mica, suprimir las prohibiciones y limitaciones a la capacidad de gestionar los RRHH.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Las medidas de flexibilidad que establece la reforma laboral del 2012, as\u00ed como la introducci\u00f3n de nuevas medidas en la l\u00ednea de impulsar un marco de relaciones laborales flexible, es muy positivo. No obstante, la Reforma Laboral 2012, puede ser objeto de revisi\u00f3n y modernizaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;]<a href=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/XVI-Informe-Mercat-laboral_NC-octubre-catal\u00e0.pdf\" target=\"_blank\" class=\"button color-3 small \" style=\"border-radius: 2px;\">Descargar Informe<\/a><div class=\"spacer\" style=\"height: 10px;\"><\/div>[\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;]<a href=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/20201030_AngelesTejada_Cuni.mp3\" target=\"_blank\" class=\"button color-3 small \" style=\"border-radius: 2px;\">Entrevista radiof\u00f3nica a la presidenta de la Comisi\u00f3n de Laboral<\/a><div class=\"spacer\" style=\"height: 20px;\"><\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Fomento del Trabajo considera \u201cmedidas err\u00f3neas\u201d varios reales decretos leyes aprobados durante la pandemia que regulan el mercado laboral y alerta que \u201catentan contra la libertad de empresa y representan una limitaci\u00f3n inusitada de las facultades empresariales. Adem\u00e1s generan inseguridad jur\u00eddica, intervencionismo, desprotecci\u00f3n y son un ataque a la iniciativa empresarial con una incidencia muy negativa por la recuperaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n\u201d. As\u00ed lo destaca el Informe del Mercado Laboral y Negociaci\u00f3n Colectiva del mes de octubre que se ha presentado hoy la sede de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las previsiones sobre el mercado de trabajo apuntan a una ca\u00edda destacada de la ocupaci\u00f3n equivaliendo a tiempo completo el 2020, del 8,2% &#8211; en lo caso que la aparici\u00f3n de rebrotes que solo requieren medidas de contenci\u00f3n de alcance limitado- y del 9,5% -si la intensidad de los rebrotes es m\u00e1s elevada y las medidas de contenci\u00f3n m\u00e1s severas-. Estas previsiones difieren de la ca\u00edda m\u00e1s moderada del n\u00famero de personas ocupadas seg\u00fan lo\u00a0EPA\u00a0(del 5,6% en el 1.\u00ba caso y del 6,4% en el 2.\u00ba escenario). La ocupaci\u00f3n de lo\u00a0EPA\u00a0sigue considerando como ocupados aquellos trabajadores cubiertos por mecanismos temporales de ajuste en la ocupaci\u00f3n (principalmente los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n,\u00a0ERTO). En cambio, la ocupaci\u00f3n equivaliendo a tiempo completo s\u00ed que recoge la ca\u00edda en las horas trabajadas de los puestos de trabajo cubiertos por uno\u00a0ERTO.<\/p>\n<p>A diferencia otras fases recesivas, estos ritmos de ca\u00edda de la ocupaci\u00f3n son inferiores a los ritmos de descenso que se proyectan para la actividad econ\u00f3mica, de forma que el comportamiento de la productividad ser\u00eda proc\u00edclico por primera vez, en linea con los pa\u00edses de nuestro entorno. <strong>En cualquier caso, el impacto sobre el mercado de trabajo es destacado pero de manera desigual por ramas de actividad. Seg\u00fan los datos de la afiliaci\u00f3n, las ramas m\u00e1s afectadas hasta el momento son la hosteler\u00eda, la restauraci\u00f3n y el ocio, el comercio y el transporte<\/strong>, todas ellas afectadas especialmente por las medidas de distanciaci\u00f3n social. Esta din\u00e1mica de la ocupaci\u00f3n, en conjunci\u00f3n con un retroceso de la poblaci\u00f3n activa, alrededor del 0,8%, propiciar\u00eda un aumento de la tasa de paro, hasta el 15,4%, en el 1.\u00ba escenario, y el 16,1% al 2.\u00ba escenario el 2020.<\/p>\n<p><span style=\"color: #c1002b;\"><strong>Las medidas err\u00f3neas y las enmiendas de Fomento<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Fomento ha presentado m\u00faltiples enmiendas a todas las medidas que atentan contra los intereses empresariales. A t\u00edtulo de ejemplo, y entre otras muchas:<\/p>\n<p>\u2022 En relaci\u00f3n a la \u00abprohibici\u00f3n\u00bb de despedir que se introdujo en el RDL 9\/2020, desde Fomento ya se dijo que era de dudosa constitucionalidad y que alteraba, entre otras, principios fundamentales de la libertad de empresa. Por lo tanto, tendr\u00eda que haber desaparecido desde su publicaci\u00f3n, y no solo no ha desaparecido sino que se ha vuelto a incorporar en los sucesivos reales decretos leyes y pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>\u2022 En cuanto a la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos temporales por\u00a0ERTOs, de fuerza mayor y\u00a0ETOP\u00a0vinculados al COVID-19, que supone la ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspenso. Se present\u00f3 una enmienda en el sentido que no se interrumpiera el c\u00f3mputo de duraci\u00f3n de los contratos temporales si \u00abla causa que justifica la suscripci\u00f3n de estos contratos, durante el periodo de suspensi\u00f3n o despu\u00e9s de la reanudaci\u00f3n de la actividad hubiera desaparecido\u00bb.<\/p>\n<p>\u2022 Adem\u00e1s, no podemos obviar la D.A. 6.\u00aa del RDL 8\/2020 sobre \u00absalvaguardia la ocupaci\u00f3n\u00bb que establece \u00abel compromiso de la empresa de mantener la ocupaci\u00f3n durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad\u00bb. Desde el momento de publicaci\u00f3n de esta norma, desde Fomento del Trabajo ya alertamos del grave peligro que comportaba la misma, dado que numerosas empresas se ver\u00e1n abocadas a extinguir contratos para adaptar sus recursos humanos a la nueva y delicada realidad con la cual nos encontramos. La enmienda expresaba que \u00abel compromiso de mantenimiento de la ocupaci\u00f3n no podr\u00e1 exigirse en los supuestos en que se acredite la necesidad empresarial de reestructuraci\u00f3n y\u00a0redimensionament\u00a0de sus plantillas provocada por una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa derivada directamente o indirectamente de la Covid-19\u00bb , con lo cual de facto no se aplicar\u00eda esta disposici\u00f3n. Lamentablemente, no solo no se ha suprimido esta cl\u00e1usula de salvaguardia de la ocupaci\u00f3n sino que se ha vuelto a incluir en las sucesivas pr\u00f3rrogas de los\u00a0ERTES.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #c1002b;\">Propuestas de Fomento<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Ante esta grave situaci\u00f3n, Fomento propone:<\/p>\n<p>1.- Es necesario y urgente que se adopten medidas de car\u00e1cter fiscal y de reducci\u00f3n de costes laborales, que se reviertan aquellas medidas legislativas que impiden a las empresas ajustar sus recursos humanos a su realidad e introducir mecanismos de flexibilidad en la gesti\u00f3n de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>2.- Prorrogar los\u00a0ERTOs\u00a0<em>sine die<\/em> para las empresas que lo requieran. Por lo tanto, tendr\u00eda que prorrogar indefinidamente para la totalidad de las empresas mientras subsistan las causas, la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, o una afectaci\u00f3n en su nivel de actividad o una p\u00e9rdida de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Se tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar nuevas restricciones a la actividad econ\u00f3mica, suprimir las prohibiciones y limitaciones a la capacidad de gestionar los\u00a0RRHH\u00a0por parte de las empresas y reducir los costes laborales.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0A t\u00edtulo de ejemplo, desde Fomento hemos hecho una propuesta porque lo FOGASA abone el 50% de la indemnizaci\u00f3n legal que corresponda a los trabajadores la relaci\u00f3n laboral se extinga en base en los art\u00edculos 51 o 52 c) del Estatuto de los Trabajadores inmediatamente despu\u00e9s o en todo caso a partir de los 6 meses con posterioridad a haber sido incluido en un expediente de regulaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o de reducci\u00f3n de jornada, ya sea por fuerza mayor o por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, como consecuencia o relacionadas con el Covid-19 tal como se contemplan en los art\u00edculos 22.1 y 23.1 de Real decreto ley 8\/2020, de 17 de marzo, y normas complementarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #c1002b;\">La Reforma Laboral del 2012 es positiva, pero se puede modernizar<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Las medidas de<strong> flexibilidad que establece la reforma laboral del 2012,<\/strong> as\u00ed como la introducci\u00f3n de nuevas medidas en la l\u00ednea de impulsar un marco de relaciones laborales flexible, contribuir\u00e1n en el momento actual al establecimiento de unas<strong> bases positivas<\/strong> para mejorar la creaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n y evitar la destrucci\u00f3n de la misma. Esto no obsta, que la misma pueda ser o<strong>bjeto de revisi\u00f3n y modernizaci\u00f3n, siempre en el marco del di\u00e1logo social con los agentes sociales<\/strong>. Por eso, desde Fomento del Trabajo se <strong>exige la participaci\u00f3n de los agentes sociales con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas como la \u00abcontrarreforma laboral\u00bb o cualquier otro modificaci\u00f3n normativa restrictiva de la actividad empresarial<\/strong>, que puedan generar un nuevo escenario muy perjudicial por las empresas y las cuales pueden suponer graves impactos econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p><strong>La supresi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa en los expedientes de regulaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, facilitan la adopci\u00f3n de medidas empresariales necesarias,<\/strong> y las disposiciones que faciliten e incentiven los\u00a0ERTOS\u00a0de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada en detrimento de los de extinci\u00f3n, ayudan a evitar despidos y promueven la supervivencia de las empresas. L<strong>os expedientes de extinci\u00f3n han aumentado en un 39,32% respecto al mismo periodo del a\u00f1o anterior.<\/strong><\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n irregular del tiempo de trabajo, las modificaciones que se introdujeron en el Arte. 41 del Estatuto de los Trabajadores o en la inaplicaci\u00f3n de convenios colectivos o en la prioridad aplicativa del convenio de empresa han contribuido a salvaguardar la viabilidad de las empresas y evitar la destrucci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Las medidas anunciadas por parte de Gobierno sobre una contrarreforma en materias tan importantes como la ultraactividad, la prioridad aplicativa del Convenio de empresa, la subcontrataci\u00f3n o la inaplicaci\u00f3n de los Convenios Colectivos, no favorecer\u00e1n a la recuperaci\u00f3n de la productividad y la ocupaci\u00f3n.[\/vc_column_text]<div class=\"flexslider wpb_content_element\"><ul class=\"slides\"><li><img src=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/WhatsApp-Image-2019-12-03-at-09.27.28.jpeg\" alt=\"\" \/><\/li><li><img src=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/DSC_0021-scaled.jpg\" alt=\"\" \/><\/li><li><img src=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/WhatsApp-Image-2020-10-29-at-12.41.20-1.jpeg\" alt=\"\" \/><\/li><\/ul><\/div>[\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Es necesario y urgente nuevas normas de car\u00e1cter fiscal y reducci\u00f3n de costes laborales que reviertan aquellas medidas legislativas. \u00a0Fomento insiste en la necesidad de prorrogar los ERTO sine die por las empresas que lo requieran. 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