{"id":124629,"date":"2021-08-04T13:24:41","date_gmt":"2021-08-04T11:24:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.foment.com\/la-prioritat-ha-de-ser-la-continuitat-de-lempresa-i-no-el-privilegi-dels-credits-publics\/"},"modified":"2021-09-12T18:05:23","modified_gmt":"2021-09-12T16:05:23","slug":"prioridad-continuidad-empresa-no-privilegio-creditos-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/prioridad-continuidad-empresa-no-privilegio-creditos-publicos\/","title":{"rendered":"La prioridad debe ser la continuidad de la empresa y no el privilegio de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Hacienda y Seguridad Social, no pueden ser ajenas a la crisis empresarial derivada de la pandemia, y fiar la condonaci\u00f3n parcial \u00fanicamente a los cr\u00e9ditos privados.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Existen importantes avances en la norma, objeto de amplia revisi\u00f3n, pero quedan fuertemente lastrados por la existencia de esos cr\u00e9ditos privilegiados p\u00fablicos. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El informe del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, califica como preferentes los cr\u00e9ditos p\u00fablicos ante Hacienda o ante la Seguridad Social, pero Foment del Treball considera que lo prioritario y preferente debe ser la continuidad de la empresa, y que este objetivo debe ser asumido tanto por el sector p\u00fablico y el privado como compromiso prioritario en el Derecho Concursal.<\/p>\n<p>Ante el inicio de exposici\u00f3n p\u00fablica del Informe del Anteproyecto de Ley, Foment quiere introducir esta prioridad porque Hacienda y la Seguridad Social no deben fijar la mirada en el pasado, centr\u00e1ndose s\u00f3lo en las deudas contra\u00eddas, sino que se deben contemplar los posibles ingresos p\u00fablicos futuros que puedan derivarse de la continuidad de la empresa en su globalidad o de parte de ella; las unidades productivas, que generan empleo y actividad; y m\u00e1s a\u00fan en la situaci\u00f3n actual de crisis pand\u00e9mica.<\/p>\n<p><strong>La visi\u00f3n basada en los privilegios de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos, \u00fanicamente servir\u00e1 para certificar en los juzgados mercantiles m\u00e1s insolvencias y reducci\u00f3n de empleos, <\/strong>que entendemos que deber\u00edan ir al com\u00fan de la masa, a fin de posibilitar la continuidad de las empresas y empleos, que en la inmensa mayor\u00eda, se encuentren en dicha situaci\u00f3n concursal por causas derivadas de la pandemia. Estas empresas deben salvarse, tambi\u00e9n con el concurso de las administraciones, y no \u00fanicamente \u00e9stas deban fijarse en sus privilegios de cr\u00e9ditos p\u00fablicos. A veces lo que es bueno para Hacienda no es bueno para el pa\u00eds.\u00a0 En este sentido, cabe hacer referencia al art. 128 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que dice \u201c\u2026sea cual fuere su titularidad est\u00e1 subordinada al inter\u00e9s general\u201d al cual no le resulta ajeno la necesidad de participar en igualdad de condiciones que el sector privado, y no solo a cargo exclusivamente de las deudas privadas del concursado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la gesti\u00f3n de los concursos se encuentra bajo la suspensi\u00f3n del orden jurisdiccional de los juzgados mercantiles, lo que refuerza el control jurisdiccional y la racionalidad de las medidas que puedan adoptarse en los correspondientes procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>Ciertamente, el Informe del Anteproyecto incluye un conjunto de novedades positivas dentro del derecho concursal espa\u00f1ol. M\u00e1s all\u00e1 de la obligada transposici\u00f3n de la directiva de insolvencias, posibilitar\u00e1n una mejora destacada en la gesti\u00f3n del importante aluvi\u00f3n que pueda preverse ante los juzgados mercantiles, cuando concluya a finales de a\u00f1o la actual moratoria. Entre las novedades destacan, entre otras: el procedimiento especial para pymes, con mayor agilidad procesal; la regulaci\u00f3n ya legal del denominado Pre Pack (venta de unidades productivas) que han ido dibujando en sus decisiones diversos juzgados mercantiles; se incorporar\u00e1n el proceso electr\u00f3nico y las vistas telem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque suponen un avance en la adecuada direcci\u00f3n, <strong>la persistencia en el mantenimiento de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos con car\u00e1cter privilegiado, malmete los importantes avances que podr\u00eda tener esta reforma<\/strong>, si ese car\u00e1cter privilegiado de los mismos no desapareciese.<\/p>\n<p>Nuevamente hay que <strong>insistir en la necesidad de una visi\u00f3n a largo plazo, de supervivencia de empresas, con generaci\u00f3n de actividad y empleo en el futuro, m\u00e1s que en una visi\u00f3n anclada en el retrovisor, que mira el pasado, y las deudas actuales, y no participa como el resto de deudores del principio de continuidad de empresa.<\/strong><\/p>\n<p>No sirve justificarse en posibles fraudes, pues estos deben perseguirse con la m\u00e1xima contundencia, sino en el hecho de que la actividad empresarial tiene siempre un riesgo, y que los momentos actuales de pandemia, en muchos casos, los han aumentado de forma muy significativa. El sector p\u00fablico no puede ser ajeno a ese entorno, por\u00a0 un lado, y a favorecer la reducci\u00f3n de la aversi\u00f3n al riesgo para que puede generarse mayor actividad empresarial generadora de empleo y actividad, por otro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hacienda y Seguridad Social, no pueden ser ajenas a la crisis empresarial derivada de la pandemia, y fiar la condonaci\u00f3n parcial \u00fanicamente a los cr\u00e9ditos privados. Existen importantes avances en la norma, objeto de amplia revisi\u00f3n, pero quedan fuertemente lastrados por la existencia de esos cr\u00e9ditos privilegiados p\u00fablicos. El informe del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, califica como preferentes los cr\u00e9ditos p\u00fablicos ante Hacienda o ante la Seguridad Social, pero Foment del Treball considera que lo prioritario y preferente debe ser la continuidad de la empresa, y que este objetivo debe ser asumido tanto por el sector p\u00fablico y el privado como compromiso prioritario en el Derecho Concursal. 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