{"id":165845,"date":"2023-06-16T14:37:00","date_gmt":"2023-06-16T12:37:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.foment.com\/foment-lamenta-acord-bilateral-estatut-becari-reclama-retirada-regulacio\/"},"modified":"2023-06-16T14:43:14","modified_gmt":"2023-06-16T12:43:14","slug":"foment-lamenta-acuerdo-bilateral-estatuto-becario-reclama-retirada-regulacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/foment-lamenta-acuerdo-bilateral-estatuto-becario-reclama-retirada-regulacion\/","title":{"rendered":"Foment lamenta el acuerdo bilateral del Estatuto del Becario y reclama la retirada de la regulaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La patronal insta a las partes implicadas a la reflexi\u00f3n y a trabajar por un acuerdo de consenso, en base a la concertaci\u00f3n social, que facilite la oferta de pr\u00e1cticas por parte de empresas e instituciones.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>El documento presentado, sin el consenso necesario pone en riesgo real la oferta de pr\u00e1cticas y titulaciones de m\u00e1s de un mill\u00f3n de estudiantes y como consecuencia una grave regresi\u00f3n social.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Foment del Treball lamenta el acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y sindicatos respecto al Estatuto del Becario y reclama la retirada de la regulaci\u00f3n propuesta. La patronal insta a las partes implicadas a la reflexi\u00f3n y a trabajar por un acuerdo de consenso, en base a la concertaci\u00f3n social, que facilite la oferta de pr\u00e1cticas por parte de empresas e instituciones.<\/p>\n<p>Sin entrar en profundidad en el texto, desde Foment del Treball entendemos que:<\/p>\n<ul>\n<li>Se ha faltado a la forma, rompiendo de manera unilateral el valor de la negociaci\u00f3n y la concertaci\u00f3n, base de la paz y progreso social.<\/li>\n<li>Se falta gravemente en el fondo, en la desconfianza del empleador (empresario), que se sustancia en las declaraciones de los firmantes, cuando se afirma un supuesto \u201cnicho de fraude laboral\u201d. S\u00f3lo falta ver el r\u00e9gimen sancionador recogido en la disposici\u00f3n adicional cuarta, especialmente el apartado e) cuando tipifican las transgresiones, con multas de hasta 225.000\u20ac. \u00bfCu\u00e1ntas pymes soportar\u00edan esta sanci\u00f3n? \u00bfCu\u00e1ntas empresas y entidades, incluso p\u00fablicas, estar\u00e1n dispuestas a asumir el riesgo?<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Y parece una declaraci\u00f3n electoralista, dadas las fechas en que se comunica, con las Cortes disueltas y como consecuencia, sin el debate parlamentario que exige lo que se pretende regular y la trascendencia social que tiene para la carrera profesional e inserci\u00f3n laboral de las personas y la competitividad de las empresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, el presidente de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n de Foment, Manuel Rosillo, recuerda ya gener\u00f3 alarma en los actores clave para la oferta de pr\u00e1cticas el decreto recogido en la reforma de las pensiones, RD 2\/2023, que en la adicional quincuag\u00e9sima segunda y con efectos de 1 de octubre del 2023, obliga a la inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social a los alumnos que realicen pr\u00e1cticas de car\u00e1cter formativo y acad\u00e9mico, por lo que todos los becarios deber\u00e1n cotizar, independientemente de que las pr\u00e1cticas sean remuneradas o no. \u201cEntre otros detalles responsabilizando a la empresa o en su defecto, al centro educativo o de formaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n y abono de las cuotas correspondientes, lo que representa un aumento de tr\u00e1mites administrativos y como consecuencia de recursos administrativos y de costes asociados, que como m\u00ednimo, representar\u00e1 un freno a la oferta de pr\u00e1cticas en empresas o instituciones. En alg\u00fan caso la no oferta de pr\u00e1cticas\u201d.<\/p>\n<p>Con el acuerdo bilateral por parte de la ministra de Trabajo, Yolanda D\u00edaz, y los sindicatos, en el que regulan el sistema de becas para la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica no laboral, \u201cdejan fuera despu\u00e9s de m\u00e1s de un a\u00f1o de negociaci\u00f3n a empresarios y universidades, y dejando al margen a la comunidad educativa en su conjunto. A ello hay que sumar la estupefacci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n y de Universidades, solicitando una moratoria por la imposibilidad de su aplicaci\u00f3n\u201d, se\u00f1ala Rosillo.<\/p>\n<p>Por todo ello, Foment alerta que el documento presentado, sin el consenso necesario y en base a las consideraciones anteriores pone en riesgo real la oferta de pr\u00e1cticas y titulaciones de m\u00e1s de un mill\u00f3n de estudiantes y como consecuencia una grave regresi\u00f3n social.<\/p>\n<p><span style=\"color: #d2112d;\"><strong>Situaci\u00f3n Formaci\u00f3n DUAL<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Ley 3\/2022 de Ordenaci\u00f3n de integraci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional, que con matices, cont\u00f3 con un amplio consenso social, establece en el cap\u00edtulo segundo y m\u00e1s en concreto en el art\u00edculo 65.1 , \u201cTodas las ofertas de formaci\u00f3n profesional de grado C, D y en su caso, E, conducentes a la expedici\u00f3n de un Certificado de Profesionalidad, un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional, un t\u00edtulo de especialista o un master de formaci\u00f3n profesional, se efectuar\u00e1n con car\u00e1cter DUAL, bajo, uno de reg\u00edmenes de oferta, bien general, bien intensiva\u201d.<\/p>\n<p>Establece que la DUAL general, carece de car\u00e1cter laboral, no genera vinculaci\u00f3n contractual, consider\u00e1ndose las ayudas al transporte u otro tipo de ayudas en este periodo formativo en la empresa.<\/p>\n<p>Por otro lado, la DUAL intensiva, la relaci\u00f3n contractual se formalizar\u00e1 mediante un contrato laboral de formaci\u00f3n, si bien en la transitoria quinta se habilita un periodo transitorio hasta 31 de diciembre del 2028 para la transici\u00f3n de beca a contrato para la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Plantea un ambicioso objetivo, pasar de una oferta actual del 5% de formaci\u00f3n profesional DUAL, despu\u00e9s de una d\u00e9cada desde su inicio, a un 100% en el periodo 2023-2026, seg\u00fan establece el calendario de implantaci\u00f3n a trav\u00e9s del RD 278\/2023.<\/p>\n<p>El alcance del objetivo supone en s\u00ed mismo un reto que el tiempo dir\u00e1 si es asumible, ahora bien, sin la complicidad de la empresa no ser\u00e1 posible. Una complicidad que supone simplificaci\u00f3n administrativa, seguridad jur\u00eddica y costes razonables en base a una leal concertaci\u00f3n social de las partes implicadas.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley Org\u00e1nica 2\/2023 de 22 de marzo, del sistema universitario, en l\u00ednea con la de formaci\u00f3n profesional, apuesta claramente por establecer una mayor relaci\u00f3n con el sistema productivo, potenciando, entre otros, los t\u00edtulos de \u201cmenci\u00f3n DUAL\u201d, as\u00ed como las pr\u00e1cticas extracurriculares como elementos clave para la vinculaci\u00f3n con la empresa, facilitar la experiencia profesional y como consecuencia la empleabilidad de calidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La patronal insta a las partes implicadas a la reflexi\u00f3n y a trabajar por un acuerdo de consenso, en base a la concertaci\u00f3n social, que facilite la oferta de pr\u00e1cticas por parte de empresas e instituciones. 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