{"id":18164,"date":"2015-11-27T09:00:54","date_gmt":"2015-11-27T08:00:54","guid":{"rendered":"http:\/\/foment.itartech.com\/?p=18164"},"modified":"2016-09-05T09:44:57","modified_gmt":"2016-09-05T07:44:57","slug":"sindicatos-patronales-firman-nuevo-aic-impulsar-la-concertacion-social-la-negociacion-colectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/sindicatos-patronales-firman-nuevo-aic-impulsar-la-concertacion-social-la-negociacion-colectiva\/","title":{"rendered":"Sindicatos y patronales firman un nuevo AIC para impulsar la concertaci\u00f3n social y la negociaci\u00f3n colectiva"},"content":{"rendered":"<section class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<blockquote>\n<blockquote><p><em>\u2022 Fepime, Foment, PIMEC, CCOO y UGT firman un Acuerdo que impulsa la concertaci\u00f3n social y la negociaci\u00f3n colectiva como \u00abmecanismos m\u00e1s id\u00f3neos para alcanzar un sistema de relaciones laborales flexible, equilibrado, permeable a las adaptaciones necesarias en los sectores y las empresas, y la calidad en el empleo \u00ab<\/em><br \/>\n<em>\u2022 El acuerdo incorpora el<strong> Observatorio de Negociaci\u00f3n Colectiva<\/strong>, primero que se crea en el Estado en esta materia; al tiempo que se crea un acuerdo social para la Formaci\u00f3n Profesional en Catalu\u00f1a. Asimismo, este es el primer acuerdo interprofesional, tanto en el \u00e1mbito catal\u00e1n como de todo el Estado, en el que el tema de la brecha salarial<\/em><br \/>\n<em>\u2022 Se refuerza la actuaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/em><br \/>\n<em>\u2022 Los diferentes Acuerdos Interprofesionales de Catalu\u00f1a han contribuido a desarrollar y consolidar el Marco Catal\u00e1n de Relaciones Laborales<\/em><\/p><\/blockquote>\n<\/blockquote>\n<p>Las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Catalu\u00f1a han firmado el 4\u00ba Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a (AIC), que corresponde al periodo 2015-2017. La voluntad de todas las entidades, con este acuerdo, es impulsar la concertaci\u00f3n social y la negociaci\u00f3n colectiva como \u00abmecanismos m\u00e1s id\u00f3neos para alcanzar un sistema de relaciones laborales flexible, equilibrado, permeable a las adaptaciones necesarias en los sectores y las empresas , y la calidad en el empleo \u00ab. Han rubricado el acuerdo en la sede del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a (organismo que emana del primero de los AIC, en 1990), la presidenta de Fepime Catalunya, Mar\u00eda Helena de Felipe; el presidente de Foment del Treball, Joaquim Gay de Montell\u00e0; el presidente de PIMEC, Josep Gonz\u00e1lez; el secretario general de la Comissi\u00f3 Obrera Nacional de Catalunya (CCOO), Joan Carles Gallego; y el secretario general de la Uni\u00f3 General de Treballadors de Catalunya (UGT), Josep Maria \u00c1lvarez.<\/p>\n<p>Los diferentes Acuerdos Interprofesionales de Catalu\u00f1a han contribuido a desarrollar y consolidar el Marco Catal\u00e1n de Relaciones Laborales. En concreto, el Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a 2005-2007 fue fundamental para la modernizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en Catalu\u00f1a, por la extensi\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas de flexibilidad negociada y la renovaci\u00f3n de los contenidos de los convenios colectivos. El Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a 2011-2014 respondi\u00f3 a la necesidad, en un contexto de grave crisis econ\u00f3mica, a trav\u00e9s de la concertaci\u00f3n social en Catalu\u00f1a, de encontrar alternativas, que favorecieran el mantenimiento y la creaci\u00f3n de empleo de calidad, evitando los ajustes definitivos de plantillas.<\/p>\n<p>El AIC 2015-2017 establece orientaciones, recomendaciones, criterios, y desarrolla materias como la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva en Catalu\u00f1a, el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a o el Observatorio de la coyuntura econ\u00f3mica de la negociaci\u00f3n colectiva. El acuerdo entre sindicatos y patronales tambi\u00e9n aborda la cuesti\u00f3n de la ultraactividad, la inaplicaci\u00f3n de las condiciones establecidas en los convenios colectivos, las comisiones paritarias de los convenios colectivos, los criterios sobre subcontrataci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n productiva y la flexibilidad (los criterios y elementos para la ordenaci\u00f3n flexible del tiempo de trabajo y su concreci\u00f3n en la empresa, los elementos de flexibilidad y seguridad en los procesos negociadores para mantener o crear empleo, los criterios salariales y sistemas retributivos, la retribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n a las personas trabajadoras por innovaci\u00f3n o invenci\u00f3n, la organizaci\u00f3n profesional, la formaci\u00f3n profesional y la promoci\u00f3n, la movilidad funcional, la participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de los trabajadores en los procesos de reestructuraci\u00f3n).<\/p>\n<p>Otros aspectos que desarrolla este acuerdo son la responsabilidad social, la igualdad de g\u00e9nero, el absentismo, la salud laboral, el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), la movilidad sostenible en los centros de trabajo, el medio ambiente , el teletrabajo, la innovaci\u00f3n y nuevas tecnolog\u00edas, la previsi\u00f3n social complementaria, los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo y negociaci\u00f3n colectiva, la contrataci\u00f3n p\u00fablica y las pol\u00edticas de formaci\u00f3n y empleo. Todo en un contexto en el que, como reflejan los firmantes del AIC en el texto introductorio del acuerdo en el momento de su firma, \u00aben Catalu\u00f1a hay m\u00e1s de medio mill\u00f3n de personas en paro (17,49 %)\u00bb, aunque \u00abla evoluci\u00f3n de los datos sobre el mercado del trabajo sean positivas y reafirmen el escenario de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y de creaci\u00f3n de empleo interanual\u00bb.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;]<div class=\"spacer\" style=\"height: 20px;\"><\/div><div class=\"single_image wpb_content_element align-center    \" data-animation=\"none\" data-delay=\"0\"><img width=\"600\" height=\"362\" src=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/SIGNATURA-AIC-1.jpg\" class=\"attachment-full\" alt=\"\" loading=\"lazy\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/SIGNATURA-AIC-1.jpg 600w, https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/SIGNATURA-AIC-1-300x181.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/div><div class=\"spacer\" style=\"height: 20px;\"><\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h3><strong>Negociaci\u00f3n Colectiva en Catalu\u00f1a<\/strong><\/h3>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis b\u00e1sico de la negociaci\u00f3n colectiva, las organizaciones firmantes coinciden en la \u00abconveniencia de analizar la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva en Catalu\u00f1a, desarrollando una correcta articulaci\u00f3n de los diferentes niveles de negociaci\u00f3n y ampliar su cobertura\u00bb, encontrando las mejores alternativas territoriales y sectoriales, conscientes del nuevo marco legislativo. Asimismo, los firmantes abordan como objetivo com\u00fan que las empresas y personas trabajadoras de Catalu\u00f1a est\u00e9n cubiertos por un convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. Por ello, en los supuestos de no cobertura, se analizar\u00e1n los mecanismos adecuados para poder resolver esta situaci\u00f3n, mediante la extensi\u00f3n de convenios colectivos preexistentes, la inclusi\u00f3n en \u00e1mbitos funcionales de convenios colectivos vigentes o la creaci\u00f3n de nuevos convenios .<\/p>\n<p>Por otra parte, las organizaciones firmantes del AIC han acordado la creaci\u00f3n del Observatorio de la coyuntura econ\u00f3mica de la negociaci\u00f3n colectiva, que realice informes relacionando las diferentes variables econ\u00f3micas clave de los sectores que se consideren oportunas por las partes negociadoras durante un proceso de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a<\/strong><\/h3>\n<p>El cuarto Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a valora tambi\u00e9n la tarea imprescindible del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a (TLC) -\u00fanica instancia extrajudicial en los conflictos laborales que se produzcan en Catalu\u00f1a- y para consolidar su funcionamiento, las partes acuerdan la necesidad \u00abde establecer la consignaci\u00f3n de una partida presupuestaria nominativa, espec\u00edfica y suficiente en los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para atender sus actuaciones \u00ab. \u00abSin embargo, se debe garantizar la estabilidad de las dotaciones presupuestarias del TLC mediante la aprobaci\u00f3n de acuerdos plurianuales\u00bb, dice el acuerdo.<\/p>\n<h3><strong>Ultraactividad<\/strong><\/h3>\n<p>Las partes firmantes del acuerdo consideran que las mesas negociadoras de convenios colectivos que pudieran resultar afectadas por la posible p\u00e9rdida de vigencia, deben mantener una pro-actividad que conlleve la renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los convenios. En este sentido, el Acuerdo recomienda \u00abla inclusi\u00f3n en todos los convenios colectivos sectoriales o de empresa, que no incluyan una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que establezca su propia ultraactividad indefinida, de una cl\u00e1usula que garantice la continuidad del proceso de negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se aconsejan en el redactado siguiente: \u00abLas partes firmantes del presente convenio colectivo acordamos, que antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia, la mesa negociadora se compromete a proseguir el proceso de negociaci\u00f3n, cuya duraci\u00f3n acordar\u00e1 mutuamente por las partes. Durante este per\u00edodo seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el convenio vencido \u00ab.<br \/>\nEn caso de agotado el proceso de negociaci\u00f3n, se entrar\u00eda en la fase de la Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Inaplicaci\u00f3n de las condiciones establecidas en los convenios colectivos<\/strong><\/h3>\n<p>Las partes han acordado que \u00abpara favorecer el inter\u00e9s general de la actividad econ\u00f3mica en los diferentes sectores y favorecer la libre y leal entre las empresas, es conveniente que las iniciativas empresariales de procesos de inaplicaci\u00f3n de convenios colectivos sectoriales se pongan en conocimiento de las organizaciones firmantes de estos convenios, para combatir y evitar las pr\u00e1cticas de competencia desleal y fraude de ley \u00ab. En este sentido, se propone que las empresas que promuevan iniciativas de inaplicaci\u00f3n de convenio al amparo del art. 82.3. del Estatuto de los Trabajadores lo comuniquen previamente a la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial as\u00ed como el resultado final. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de las causas alegadas que puedan justificar la medida.<\/p>\n<h3><strong>Flexibilidad<\/strong><\/h3>\n<p>Seg\u00fan el Acuerdo firmado por Fepime, Foment, PIMEC, CCOO y UGT, \u00abla configuraci\u00f3n de un nuevo modelo de competitividad responsable y sostenible requiere incorporar en los Convenios Colectivos aquellos elementos estrat\u00e9gicos que garanticen el desarrollo de la empresa o sector y de las personas trabajadoras implicadas, teniendo en cuenta la mejora de la posici\u00f3n competitiva de nuestra econom\u00eda y de nuestras empresas, las necesidades de las personas trabajadoras de mantener y ampliar sus expectativas profesionales y de promoci\u00f3n o la conveniencia de que los cambios organizativos a las empresas se produzcan en un contexto de participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, y particularmente en procesos de transici\u00f3n.<\/p>\n<p>El concepto flexibilidad va m\u00e1s all\u00e1 de la gesti\u00f3n del tiempo de trabajo e incorpora otros elementos como la contrataci\u00f3n y el empleo, la movilidad y la polivalencia, las modificaciones de las condiciones de trabajo, y el salario, entre otros, que necesariamente interrelacionan, ya que la aplicaci\u00f3n de modelos de organizaci\u00f3n de empresa m\u00e1s flexible requiere un tratamiento integral.<br \/>\nSe fomenta, por tanto, la adopci\u00f3n acordada de medidas de flexibilidad interna sobre el tiempo de trabajo, el sistema de contrataci\u00f3n y los sistemas retributivos \u00abde acuerdo con las diferentes realidades de los sectores y las empresas: habr\u00e1 que tener en cuenta que no hay una l\u00ednea de soluci\u00f3n \u00fanica, sino que cada caso deber\u00e1 tener un tratamiento particular\u00bb.<\/p>\n<h3><strong>Igualdad de G\u00e9nero<\/strong><\/h3>\n<p>Establecer medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tengan en cuenta el respeto a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en cuanto a la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n profesional y valoraci\u00f3n de puestos de trabajo, el sistema de remuneraci\u00f3n y estructura salarial, la promoci\u00f3n en el trabajo, la formaci\u00f3n profesional, la conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral y la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<h3><strong>Absentismo<\/strong><\/h3>\n<p>Las partes consideran que la problem\u00e1tica del absentismo laboral es un factor de preocupaci\u00f3n para las empresas y las personas trabajadoras por los perjuicios en los gastos directos e indirectos que a ambos les genera. Se considera necesario, pues, que en la negociaci\u00f3n colectiva sectorial y empresarial analicen los datos relativos a las ausencias laborales en sus respectivos \u00e1mbitos, y se realice un diagn\u00f3stico compartido de las causas que lo originan y el coste que provocan , para acordar planes y programas orientados a definir: las medidas a adoptar para eliminar el absentismo, programas de mejora de condiciones de trabajo para evitar ausencias por motivos de salud, programas que favorezcan la reincorporaci\u00f3n y regreso al trabajo as\u00ed como el seguimiento en relaci\u00f3n a las medidas de control del absentismo.<\/p>\n<h3><strong>Expedientes de regulaci\u00f3n de empleo y negociaci\u00f3n colectiva<\/strong><\/h3>\n<p>En los expedientes de suspensi\u00f3n de contratos o de reducci\u00f3n de jornada, se acuerda orientar para que los Convenios Colectivos potencien los planes negociados con acciones formativas durante el periodo de suspensi\u00f3n de contratos o de reducci\u00f3n, cuyo objeto sea aumentar la polivalencia de las personas trabajadoras o incrementar su empleabilidad, medidas de flexibilidad interna en la empresa que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y profesional o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. Asimismo, es \u00fatil la existencia de calendarios para las personas trabajadoras en relaci\u00f3n al desarrollo temporal del expediente sin perjuicio de la modificaci\u00f3n de los mismos en atenci\u00f3n a las necesidades productivas de la empresa y de la participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n sindical de acuerdo a la normativa de aplicaci\u00f3n.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text] \u2022 Fepime, Foment, PIMEC, CCOO y UGT firman un Acuerdo que impulsa la concertaci\u00f3n social y la negociaci\u00f3n colectiva como \u00abmecanismos m\u00e1s id\u00f3neos para alcanzar un sistema de relaciones laborales flexible, equilibrado, permeable a las adaptaciones necesarias en los sectores y las empresas, y la calidad en el empleo \u00ab \u2022 El acuerdo incorpora el Observatorio de Negociaci\u00f3n Colectiva, primero que se crea en el Estado en esta materia; al tiempo que se crea un acuerdo social para la Formaci\u00f3n Profesional en Catalu\u00f1a. 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