{"id":18855,"date":"2016-02-23T09:00:42","date_gmt":"2016-02-23T08:00:42","guid":{"rendered":"http:\/\/foment.itartech.com\/?p=18855"},"modified":"2016-09-05T17:27:13","modified_gmt":"2016-09-05T15:27:13","slug":"foment-del-treball-reivindica-la-ley-huelga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/foment-del-treball-reivindica-la-ley-huelga\/","title":{"rendered":"Foment del Treball reivindica la Ley de Huelga"},"content":{"rendered":"<section class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<blockquote>\n<ul>\n<li><em>Es necesaria una Ley Org\u00e1nica que respete el derecho de huelga y, al mismo tiempo, las garant\u00edas que aseguren el mantenimiento de los servicios esenciales<\/em><\/li>\n<li><em>Un real decreto pre constitucional regula actualmente la huelga \u201cde manera incompleta, inexacta y con inseguridad jur\u00eddica\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<p>Foment del Treball reivindica, de nuevo, el cumplimiento del mandato constitucional de redactar una Ley Org\u00e1nica que regule el Derecho de Huelga y tambi\u00e9n las garant\u00edas para asegurar el mantenimiento de los Servicios esenciales de la comunidad. La patronal catalana lamenta que despu\u00e9s de 37 a\u00f1os ning\u00fan Gobierno del estado haya promovido la Ley de Huelga y que, por tanto, sea una norma pre constitucional, el Real Decreto Ley 17\/1977, de 4 de marzo \u2013con buena parte de sus disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional- la \u00fanica norma jur\u00eddica para este derecho fundamental.<\/p>\n<p>El Departamento de Relaciones Laborales de Foment del Treball ha distribuido hoy el siguiente comunicado:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece literalmente:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cSe reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer\u00e1 las garant\u00edas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>No obstante el mandato constitucional, 37 a\u00f1os despu\u00e9s, no se ha promulgado una Ley que regule el derecho de huelga.<\/p>\n<p>Ante tal falta de regulaci\u00f3n legislativa el r\u00e9gimen jur\u00eddico del derecho de huelga se contiene en una norma de car\u00e1cter preconstitucional, el Real Decreto Ley 17\/1977, de 4 de marzo. Es evidente que esta norma preconstitucional no se ajustaba a los dictados de la Constituci\u00f3n, por lo que el Tribunal Constitucional derog\u00f3 buena parte de sus disposiciones.<\/p>\n<p>Con tales antecedentes, es obvio que la actual regulaci\u00f3n de la huelga es incompleta, inexacta, genera inseguridad jur\u00eddica y es poco acorde con la realidad, adem\u00e1s de incumplir el mandato constitucional de regulaci\u00f3n de la huelga por ley y, por tratarse de regular el ejercicio de un derecho fundamental, debe ser materia reservada a una Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Es necesaria una regulaci\u00f3n que compatibilice el ejercicio del derecho de huelga con la tutela de otros derechos e intereses y que defina con precisi\u00f3n todos los aspectos que se derivan de la convocatoria de huelga.<\/p>\n<p>Deben establecerse con claridad los servicios que se consideran esenciales para la comunidad y las garant\u00edas para su mantenimiento, los derechos y libertades que han de protegerse y los sectores y actividades donde han de asegurarse eficazmente el conjunto de prestaciones.<\/p>\n<p>Debe preverse una regulaci\u00f3n equilibrada que exija unas determinadas mayor\u00edas por parte de los representantes sindicales o laborales de los trabajadores para proceder a la convocatoria de una huelga. Las convocatorias por sindicatos o representaciones minoritarias no son proporcionadas\u00a0 respecto al da\u00f1o generado y se prestan a abusos.<\/p>\n<p>La actual regulaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos comporta que los ciudadanos no puedan ejercer el derecho al trabajo ni a la libre circulaci\u00f3n, con un perjuicio irreparable para la actividad econ\u00f3mica de las empresas y convierten a convocatorias cuyo seguimiento habr\u00eda sido escaso o nulo en garant\u00eda de un falso \u00e9xito.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debiera regularse sobre la actuaci\u00f3n de los piquetes. El derecho a la informaci\u00f3n y publicidad de la huelga tiene l\u00edmites, pero no siempre son cumplidos. Una nueva regulaci\u00f3n deber\u00eda impedir \u201cde facto\u201d que se incurra en coacciones, intimidaciones, amenazas, o actos de violencia, respetando la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga, pues afecta a derechos constitucionalmente protegidos como el derecho al trabajo y a la dignidad de la persona y su integridad moral.<\/p>\n<p>Asimismo, deben delimitarse las responsabilidades administrativas civiles, laborales, penales o de cualquier orden \u00a0\u00a0\u00a0 que pudieran derivarse en el caso de participaci\u00f3n en huelgas ilegales y las responsabilidades indemnizatorias de los convocantes que de las mismas puedan surgir. El derecho de huelga no puede amparar conductas que originan da\u00f1os o que se desenvuelven sin ajustarse a las previsiones legales y que derivan en abuso de derecho.<\/p>\n<p>Igualmente, es necesario articular un procedimiento de declaraci\u00f3n previa de la legalidad o ilegalidad de la huelga con anterioridad a su inicio, dado que en la actualidad se entra a dilucidar esta cuesti\u00f3n al hilo de los procedimientos sancionadores de los trabajadores participantes en la misma.<\/p>\n<p>Quienes acrediten un inter\u00e9s directo y legitimo han de poder solicitar la declaraci\u00f3n judicial previa de no ser conforme a derecho la huelga convocada y, en ese caso, procederse a la inmediata desconvocatoria de la misma.<\/p>\n<p>Fomento del Trabajo Nacional, ha planteado recurrentemente propuestas concretas que han de servir para dotarnos de una Ley que respete el derecho de huelga, pero tambi\u00e9n otros derechos igualmente reconocidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como el derecho al trabajo o a la libre circulaci\u00f3n, y que no perjudiquen gravemente y de forma desproporcionada a los ciudadanos, a las empresas, a la econom\u00eda del pa\u00eds y al inter\u00e9s general.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text] Es necesaria una Ley Org\u00e1nica que respete el derecho de huelga y, al mismo tiempo, las garant\u00edas que aseguren el mantenimiento de los servicios esenciales Un real decreto pre constitucional regula actualmente la huelga \u201cde manera incompleta, inexacta y con inseguridad jur\u00eddica\u201d Foment del Treball reivindica, de nuevo, el cumplimiento del mandato constitucional de redactar una Ley Org\u00e1nica que regule el Derecho de Huelga y tambi\u00e9n las garant\u00edas para asegurar el mantenimiento de los Servicios esenciales de la comunidad. 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