{"id":21102,"date":"2014-12-15T09:00:06","date_gmt":"2014-12-15T08:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/foment.itartech.com\/?p=21102"},"modified":"2016-11-28T19:26:37","modified_gmt":"2016-11-28T18:26:37","slug":"foment-indica-la-necesidad-equiparar-impuesto-sucesiones-donaciones-los-estandares-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/foment-indica-la-necesidad-equiparar-impuesto-sucesiones-donaciones-los-estandares-internacionales\/","title":{"rendered":"Foment indica la necesidad de equiparar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a los est\u00e1ndares internacionales"},"content":{"rendered":"<section class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]Un estudio elaborado por Foment sobre el estado de la<a href=\"\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Foment-del-Treball-Informe-8-Estado-Situacion-Impuesto-Sucesiones-y-Donaciones-1.pdf\" target=\"_blank\"> situaci\u00f3n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)<\/a> en Espa\u00f1a y Catalu\u00f1a, recomienda equiparar estas figuras a los est\u00e1ndares internacionales, que se caracterizan por una escala impositiva progresiva, unos menores tipos impositivos, unos m\u00ednimos exentos generosos en las transmisiones gratuitas a favor de parientes m\u00e1s cercanos y beneficios fiscales para las transmisiones de empresas familiares. En los modelos europeos, se trata de una figura con escasa importancia recaudatoria (0,2% PIB aprox).<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, en Espa\u00f1a, en la legislaci\u00f3n estatal, el ISD, tiene un tipo de gravamen progresivo modulado por \u00a0el valor de la base imponible, el grado de parentesco con transmitente y patrimonio previo del beneficiario. El tipo m\u00ednimo es de 7,65% y el tipo m\u00e1ximo del 81,6%. Catalu\u00f1a presenta una bonificaci\u00f3n plena del 99% \u00fanicamente en sucesiones y para el c\u00f3nyuge. En Hijos y ascendientes en sucesiones, presenta un bonificaci\u00f3n progresiva (a mayor patrimonio, menor % de bonificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>El estudio elaborado por Mercedes de Albert para la colecci\u00f3n Estudios de Foment, concluye que, si se apuesta por la pervivencia en Espa\u00f1a y Catalu\u00f1a del ISD, debe precisamente plantearse una reforma en profundidad alineada a las tendencias europeas. As\u00ed, la principal l\u00ednea de reforma deber\u00eda consistir en una actualizaci\u00f3n del impuesto a lo que est\u00e1 ocurriendo a nivel internacional junto con otras medidas que contribuyan a superar las importantes incongruencias que plantea su actual regulaci\u00f3n y posibilite el cumplimiento de forma m\u00e1s rigurosa con los principios de simplicidad, eficiencia y equidad.<\/p>\n<p>Las medidas que propone el informe se estructuran de la siguiente manera: el primer bloque aproximar\u00eda nuestro impuesto a los par\u00e1metros internacionales; el segundo, velar\u00eda por un sistema m\u00e1s \u00e1gil a nivel estatal y auton\u00f3mico con el objetivo de mitigar las distorsiones t\u00e9cnicas con las que en la pr\u00e1ctica nos encontramos.<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>SUPRESI\u00d3N DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES EN FUNCION DEL PATRIMONIO PREEXISTENTE<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de una particularidad \u00fanica del sistema espa\u00f1ol que no se contempla en derecho comparado. Discrimina en funci\u00f3n del patrimonio con que cuenta el adquirente, que es un par\u00e1metro ajeno al propio hecho imponible del ISD, y establece tipos m\u00e1ximos hasta el 81,6%.<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>SUPRESI\u00d3N DEL AJUAR DOM\u00c9STICO<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Tampoco existe esta figura en los modelos europeos, pero ni siquiera en nuestros territorios forales. Su concepto es indeterminado y arcaico. En las actuales sociedades de consumo los bienes que conforman el ajuar carecen normalmente de valor econ\u00f3mico, predominando el sentimental, por lo que carece de justificaci\u00f3n hacerlo tributar en un impuesto cuyo gravamen pivota en el valor real de una adquisici\u00f3n patrimonial. De hecho, en la mayor\u00eda de las situaciones es m\u00e1s un incremento de patrimonio presunto o ficticio que un aumento de riqueza real.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>RECONSIDERACI\u00d3N DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de competencia fiscal internacional, tipos impositivos de hasta el 40,8% para familiares cercanos y del 81,6% en otros casos, no fomentan la inversi\u00f3n en Espa\u00f1a, m\u00e1xime cuando los m\u00ednimos personales tampoco son generosos.<\/p>\n<p>La instauraci\u00f3n de tipos de gravamen reducidos servir\u00eda para reducir su incidencia negativa sobre la acumulaci\u00f3n de capital (ahorro), sobre todo cuando se trata de legados programados a favor de familiares cercanos. Los legados accidentales pueden ser objeto de una imposici\u00f3n mayor, porque no desincentivan la obtenci\u00f3n de renta y ahorro, pero en cualquier, con tipos m\u00e1ximos destinados a limitar los problemas de fraude y elusi\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Siguiendo con el criterio de la Comisi\u00f3n de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Espa\u00f1ol, tipos m\u00e1ximos del 11% ser\u00edan adecuados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>AMPLIACI\u00d3N DE LOS M\u00cdNIMOS EXENTOS PARA FAMILIARES M\u00c1S CERCANOS<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea,\u00a0 las cuant\u00edas de las actuales reducciones personales han quedado claramente obsoletas, ya que apenas se han actualizado sus cuant\u00edas desde su regulaci\u00f3n inicial. As\u00ed, la reducci\u00f3n aplicable al grupo II de parentesco de 15.956,87 \u20ac es poco m\u00e1s del triple del m\u00ednimo personal anual de IRPF.<\/p>\n<p>Deber\u00edan ampliarse con el objetivo de competir c\u00f3modamente con nuestros pa\u00edses vecinos, pero tambi\u00e9n para proteger los motivos que subyacen en el\u00a0 comportamiento de los ahorradores al acumular y transmitir riqueza a favor de sus familiares m\u00e1s cercanos. Adem\u00e1s, como es conocido, la fijaci\u00f3n de m\u00ednimos exentos hace m\u00e1s progresivo el impuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>MANTENIMIENTO DEL REGIMEN DE LA EMPRESA FAMILIAR<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Los motivos econ\u00f3micos que subyacen en los beneficios empresariales son en todo caso de inter\u00e9s general. Entendemos que su mantenimiento es prioritario, por lo que cualquier pol\u00edtica destinada en menor o mayor medida a su penalizaci\u00f3n, deber\u00eda suprimirse. Estamos pensando en Catalu\u00f1a, pues aquellos descendientes receptores de empresas familiares s\u00f3lo tienen acceso a una bonificaci\u00f3n en cuota reducida, a diferencia de lo que acontece en la inmensa mayor\u00eda de las CCAA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>SUBSANACI\u00d3N DE LAS DISTORSIONES GENERADAS POR EL DISTINTO TRATO OTORGADO A LAS SUCESIONES Y DONACIONES<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>No est\u00e1 justificado el trato diferenciado de las adquisiciones gratuitas mortis causa e inter vivos, sobre todo en cuanto a la sujeci\u00f3n o exenci\u00f3n en IRPF de la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto en sede del transmitente. En ocasiones, el tratamiento desigual genera supuestos de doble imposici\u00f3n econ\u00f3mica y una fiscalidad global en ocasiones confiscatoria. En otros supuestos, las donaciones dejan de cumplir su funci\u00f3n anti elusiva de la futura herencia, por lo que deber\u00edan de reducirse los tipos impositivos fijados para las adquisiciones mortis causa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>FLEXIBILIZACION DE LOS PLAZOS Y MECANISMOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>La realidad es que la complejidad del impuesto junto con sus m\u00faltiples obligaciones burocr\u00e1ticas exige una ampliaci\u00f3n del plazo voluntario para su liquidaci\u00f3n. Un a\u00f1o ser\u00eda razonable para las sucesiones.<\/p>\n<p>El contexto econ\u00f3mico y la falta de liquidez demandan un sistema de pago m\u00e1s flexible. Los mecanismos de aplazamiento y fraccionamiento generales son insuficientes y quiz\u00e1s el ISD deber\u00eda contemplar un sistema propio para \u00e9ste impuesto que permitiera financiar la deuda tributaria con menores costes y formalidades y con los correspondientes intereses de demora que debieran devengarse por dicha financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>TRIBUTO AUTON\u00d3MICO, PERO ARMONIZADO<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, garantizando el principio de autonom\u00eda financiera de los territorios auton\u00f3micos, deber\u00edan acordarse unos m\u00e1rgenes de m\u00ednimos y m\u00e1ximos. Las autonom\u00edas podr\u00edan seguir modificando los elementos cuantitativos del impuesto tanto al alza como a la baja.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el establecimiento de una horquilla de m\u00ednimos y m\u00e1ximos mitigar\u00eda el entramado normativo disperso y confuso que existe actualmente, as\u00ed como las diferencias en las facturas fiscales cuando el punto de conexi\u00f3n determina la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n estatal sobre todo para los no residentes.<\/p>\n<p>Ahora bien, creemos que su reforma deber\u00eda ser urgente, orientada al equilibrio entre los principales activos y pasivos del impuesto y muy beneficiosa para el conjunto de los contribuyentes espa\u00f1oles que en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n no entienden las normas del impuesto. Mientras tanto, el debate seguir\u00e1 vivo: \u00bflegitima su objetivo redistributivo la posici\u00f3n del ISD dentro de nuestro sistema tributario?[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]Un estudio elaborado por Foment sobre el estado de la situaci\u00f3n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Espa\u00f1a y Catalu\u00f1a, recomienda equiparar estas figuras a los est\u00e1ndares internacionales, que se caracterizan por una escala impositiva progresiva, unos menores tipos impositivos, unos m\u00ednimos exentos generosos en las transmisiones gratuitas a favor de parientes m\u00e1s cercanos y beneficios fiscales para las transmisiones de empresas familiares. En los modelos europeos, se trata de una figura con escasa importancia recaudatoria (0,2% PIB aprox). Hoy en d\u00eda, en Espa\u00f1a, en la legislaci\u00f3n estatal, el ISD, tiene un tipo de gravamen progresivo modulado por \u00a0el valor de la base imponible, el grado de parentesco con transmitente y patrimonio previo del beneficiario. El tipo m\u00ednimo es de 7,65% y el tipo m\u00e1ximo del 81,6%. Catalu\u00f1a presenta una bonificaci\u00f3n plena del 99% \u00fanicamente en sucesiones y para el c\u00f3nyuge. En Hijos y ascendientes en sucesiones, presenta un bonificaci\u00f3n progresiva (a mayor patrimonio, menor % de bonificaci\u00f3n). El estudio elaborado por Mercedes de Albert para la colecci\u00f3n Estudios de Foment, concluye que, si se apuesta por la pervivencia en Espa\u00f1a y Catalu\u00f1a del ISD, debe precisamente plantearse una reforma en profundidad alineada a las tendencias europeas. 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