{"id":34405,"date":"2017-05-08T15:40:35","date_gmt":"2017-05-08T13:40:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.foment.com\/es\/convenis-registrats-catalunya-durant-1r-trimestre-2017-augmenten-41-per-cent\/"},"modified":"2017-06-01T09:41:08","modified_gmt":"2017-06-01T07:41:08","slug":"convenios-registrados-catalunya-durante-1er-trimestre-2017-aumentan-41-por-ciento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/convenios-registrados-catalunya-durante-1er-trimestre-2017-aumentan-41-por-ciento\/","title":{"rendered":"Los convenios registrados en Catalu\u00f1a durante el 1er Trimestre de 2017 aumentan un 40,94%"},"content":{"rendered":"<section class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;]<div class=\"box clearfix style-1 wpb_content_element align-left \" style=\"padding: 40px 40px 40px 40px; \">\n<ul>\n<li>\n<h4>\u00a0En gran parte de los convenios posteriores a la reforma que no han establecido ultra actividad indefinida, empresas y trabajadores han llegado a acuerdos de ampliaci\u00f3n de pr\u00f3rroga superiores al plazo de un a\u00f1o que marc\u00f3 la nueva norma<\/h4>\n<\/li>\n<li>\n<h4>Del total de Convenios posteriores a la Reforma, el 33,33% han modificado la redacci\u00f3n relativa a la regulaci\u00f3n de la ultraactividad, en el siguiente sentido:<\/h4>\n<ul>\n<li>\n<h4>El 33,90% de los Convenios han eliminado la cl\u00e1usula seg\u00fan la cual una vez denunciado el Convenio este mantendr\u00e1 su vigencia y aplicaci\u00f3n plena, hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya<\/h4>\n<\/li>\n<li>\n<h4>Por el contrario, el 44,07% del total de Convenios que han modificado la redacci\u00f3n relativa a la regulaci\u00f3n de la ultraactividad, lo han hecho en el sentido contrario, es decir, han establecido ultraactividad indefinida cuando en el anterior Convenio no lo ten\u00edan previsto.<\/h4>\n<\/li>\n<li>\n<h4>Por \u00faltimo, el resto, es decir, el 22,03% de los Convenios han sufrido modificaciones en la regulaci\u00f3n relativa a la ultraactividad en un sentido diferente a los anteriormente expuestos (por ejemplo, ampliaci\u00f3n del periodo).<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<h4>El VII Informe del Mercado de Trabajo y Negociaci\u00f3n Colectiva de Foment concluye que los contenidos de la negociaci\u00f3n colectiva necesitan ser modernizados para adaptarse a las necesidades de las empresas y las relaciones laborales: movilidad funcional y geogr\u00e1fica, o promoci\u00f3n y polivalencia funcionales, con factores clave de flexibilidad<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><div class=\"spacer\" style=\"height: 30px;\"><\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]Foment del Treball Nacional, en su <a href=\"http:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/VII-Informe-Mercat-laboral_NC-maig-catal\u00e0-2.pdf\"><strong>VII Informe del Mercat de Treball i Negociaci\u00f3 Col\u00b7lectiva<\/strong><\/a> <strong>\u00a0<\/strong>ha elaborado un estudio de la negociaci\u00f3n colectiva, en la que se analiza la regulaci\u00f3n de diferentes materias en los convenios colectivos. Concretamente se han analizado la totalidad de los Convenios Colectivos sectoriales que son de aplicaci\u00f3n en Catalu\u00f1a, es decir, un total de 219 Convenios Colectivos, dentro de los que se incluyen los de \u00e1mbito estatal, de \u00e1mbito auton\u00f3mico (Catalu\u00f1a) y de \u00e1mbito provincial (Barcelona, \u200b\u200bGirona, Lleida o Tarragona). En el presente informe se han analizado dos bloques de materias: ultraactividad y estructura profesional, movilidad y promoci\u00f3n. Han presentado estas y todas las dem\u00e1s datos que analiza el informe la presidenta de la Comisi\u00f3n Laboral y de Recursos Humanos de Foment, <strong>Mar\u00eda \u00c1ngeles Tejada<\/strong>; y el director de relaciones laborales y asuntos sociales de Fomento, <strong>Javier Ibars<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Potenciaci\u00f3n del Di\u00e1logo Social<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la ultra actividad, el Informe analiza c\u00f3mo ha evolucionado la regulaci\u00f3n de la misma en la negociaci\u00f3n colectiva, teniendo en cuenta la modificaci\u00f3n legislativa que tuvo con la Reforma Laboral del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p><strong>La reforma de la ultraactividad es uno de los puntos m\u00e1s relevantes y positivos de la Reforma Laboral<\/strong>. La Negociaci\u00f3n Colectiva estaba anquilosada en cuanto a modernizaci\u00f3n de contenidos, como consecuencia de la ultraactividad indefinida. Esto a la pr\u00e1ctica implicaba que una de las partes pod\u00eda eternizarse y petrificar los contenidos de los convenios, sin que se pudiera adaptar los mismos a cada coyuntura y realidad.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text]<div class=\"spacer\" style=\"height: 20px;\"><\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Se acus\u00f3 a la parte empresarial que tras la Reforma Laboral bloquear\u00eda la negociaci\u00f3n para que los convenios decaigan. Los datos han demostrado todo lo contrario. La finalidad de la limitaci\u00f3n de la ultraactividad no es la desaparici\u00f3n de los convenios colectivos, sino potenciar su renovaci\u00f3n acordada, y con ello el di\u00e1logo social.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>[\/vc_column_text]<div class=\"spacer\" style=\"height: 20px;\"><\/div>[vc_column_text]En segundo lugar, en el presente informe tambi\u00e9n se ha analizado el papel de la negociaci\u00f3n colectiva en materia de estructura profesional, movilidad y promoci\u00f3n. El concepto flexibilidad va m\u00e1s all\u00e1 de la gesti\u00f3n del tiempo de trabajo y, incorpora otros elementos como la contrataci\u00f3n y el empleo, la movilidad y la polivalencia, las modificaciones de las condiciones de trabajo, y el salario, entre otros, que necesariamente se interrelacionan, ya que la aplicaci\u00f3n de modelos de organizaci\u00f3n de empresa m\u00e1s flexible requiere un tratamiento integral.<\/p>\n<p>Tal y como se acord\u00f3 en el \u00faltimo Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a, la Negociaci\u00f3n Colectiva sectorial y de empresa tiene que hacer una actualizaci\u00f3n permanente de la organizaci\u00f3n profesional de los Convenios Colectivos para adaptarla a los cambios en la organizaci\u00f3n del trabajo. Deben regularse las nuevas realidades profesionales emergentes, las nuevas funciones, derechos y deberes profesionales de las nuevas actividades. Tambi\u00e9n, los cambios generados por la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en las profesiones y puestos de trabajo. Los sistemas de clasificaci\u00f3n profesional basados \u200b\u200ben grupos profesionales han demostrado ser un factor positivo en la modernizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Asimismo, los sistemas de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo, con plenas garant\u00edas de objetividad y neutralidad, son un instrumento imprescindible para una eficiente organizaci\u00f3n del trabajo.[\/vc_column_text]<div class=\"spacer\" style=\"height: 20px;\"><\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h3><strong>Ultraactividad<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad al Art. 86.3, p\u00e1rrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores <em>\u00abSi, una vez transcurrido un a\u00f1o desde la denuncia del convenio colectivo, no se ha acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio colectivo pierde vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplica, si lo hay, el convenio colectivo de \u00e1mbito superior que sea aplicable.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Tal y como se ha expuesto anteriormente, este art\u00edculo fue objeto de modificaci\u00f3n como consecuencia de la Reforma Laboral, por eso en el presente estudio, entre otras cuestiones, se ha analizado la regulaci\u00f3n de la ultraactividad tanto de los Convenios anteriores la Reforma como los posteriores, as\u00ed como, las modificaciones en el clausulado de los Convenios en cuanto a la regulaci\u00f3n de la ultraactividad.<\/p>\n<p>Del total de Convenios analizados, el 80,82% son posteriores a la reforma, y \u200b\u200bel resto, es decir, el 19,18% anteriores. Del 19,18% Convenios anteriores a la Reforma, el 8,22% son de \u00e1mbito estatal, el 3,65% de \u00e1mbito auton\u00f3mico y el resto, es decir, el 7,31% de \u00e1mbito provincial.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text]<div class=\"spacer\" style=\"height: 20px;\"><\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text]El 52,38% Convenios anteriores a la Reforma establecen la ultraactividad indefinida. Por \u00e1mbito territorial, los datos son muy similares, ya que el 55,56% de los Convenios Estatales, y el 50% de los auton\u00f3micos y provinciales recogen una cl\u00e1usula de ultraactividad indefinida.<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de los Convenios se puede observar como \u00fanicamente el 4,76% de los Convenios anteriores a la reforma prev\u00e9 la posibilidad dirigirse a los \u00f3rganos o procedimientos de soluci\u00f3n extrajudicial de conflicto (tal y como est\u00e1 previsto en el Art. 86.3 de el Estatuto de los Trabajadores). Respecto cada \u00e1mbito territorial, estos acuerdos son \u00fanicamente presentes en los convenios de \u00e1mbito estatal (11,11%) donde se prev\u00e9 la posibilidad de acudir al Sistema Interconfederal de Mediaci\u00f3n y Arbitraje (SIMA). En el \u00e1mbito provincial y el auton\u00f3mico no se ha encontrado regulado este tipo de pacto.<\/p>\n<p>De los Convenios posteriores a la Reforma Laboral, el 38,36% son de \u00e1mbito estatal, el 15,07% auton\u00f3micos y el 27,40% de \u00e1mbito provincial.[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;]<div class=\"single_image wpb_content_element align-left    \" data-animation=\"none\" data-delay=\"0\"><a href=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/convenis.jpg\" class=\"prettyPhoto\" rel=\"prettyPhoto[image]\"><img width=\"660\" height=\"367\" src=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/convenis.jpg\" class=\"attachment-full\" alt=\"\" loading=\"lazy\" title=\"convenis\" \/><\/a><\/div><div class=\"single_image wpb_content_element align-left    \" data-animation=\"none\" data-delay=\"0\"><a href=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/modificacio.jpg\" class=\"prettyPhoto\" rel=\"prettyPhoto[image]\"><img width=\"698\" height=\"382\" src=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/modificacio.jpg\" class=\"attachment-full\" alt=\"\" loading=\"lazy\" title=\"modificacio\" \/><\/a><\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;]<div class=\"spacer\" style=\"height: 20px;\"><\/div>[vc_column_text]Del total de Convenios posteriores a la Reforma, el 33,33% han modificado la redacci\u00f3n relativa a la regulaci\u00f3n de la ultraactividad, en el siguiente sentido:<\/p>\n<ul>\n<li>El 33,90% de los Convenios han eliminado la cl\u00e1usula seg\u00fan la cual una vez denunciado el Convenio este mantendr\u00e1 su vigencia y aplicaci\u00f3n plena, hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya. En cuanto al \u00e1mbito territorial, los datos son similares, ya que el 37,5% de los Convenios estatales, el 33,33% de los auton\u00f3micos y el 25% de los provinciales, han modificado el clausulado del Convenio en este sentido.<\/li>\n<li>Por el contrario, el 44,07% del total de Convenios que han modificado la redacci\u00f3n relativa a la regulaci\u00f3n de la ultraactividad, lo han hecho en el sentido contrario, es decir, han establecido ultraactividad indefinida cuando en el anterior Convenio no lo ten\u00edan previos. En relaci\u00f3n a la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, es en el \u00e1mbito provincial y auton\u00f3mico (con el 62,50% y el 54,55% respectivamente) donde mayoritariamente habido estas modificaciones, ya que en el \u00e1mbito estatal son el 31,25% los Convenios los que lo han modificado en el sentido expresado.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, el resto, es decir, el 22,03% de los Convenios han sufrido modificaciones en la regulaci\u00f3n relativa a la ultraactividad en un sentido diferente a los anteriormente expuestos (por ejemplo, ampliaci\u00f3n del periodo). En este sentido, el 31,25% son Convenios estatales, el 9,09% auton\u00f3micos y el 12,50% provinciales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al margen de las modificaciones anteriormente indicadas, el resultado final es que el 52,54% del total de Convenios posteriores a la reforma establecen ultraactividad indefinida, y el 47,46% establecen que una vez finalizada la vigencia inicial pactada (o posibles pr\u00f3rrogas) decae el Convenio.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00e1mbito territorial, del total de Convenios posteriores a la reforma que establecen ultraactividad indefinida \u00e9sta aparece de forma similar a los convenios de \u00e1mbito estatal (53,57%), de \u00e1mbito auton\u00f3mico (48,48%) y de \u00e1mbito provincial (53,33%).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n, a los Convenios que no prev\u00e9n ultraactividad ilimitada, representan el 46,43% en el \u00e1mbito estatal estatales, el 51,52% en el \u00e1mbito auton\u00f3mico y el 46,67% en los provinciales.<\/p>\n<p>Otro aspecto que ha sido objeto de estudio, ha sido el an\u00e1lisis de aquellos Convenios posteriores a la Reforma que las partes negociadoras han pactado un periodo de pr\u00f3rroga del Convenio superior al a\u00f1o establecido legalmente. En este sentido, el 24,29% de los Convenios prev\u00e9 la ampliaci\u00f3n del periodo de ultraactividad (a nivel territorial: 30,95% de los convenios colectivos estatales, el 21,21% de los auton\u00f3micos y el 16,67% de los provinciales):<\/p>\n<ul>\n<li>El 18,30% prev\u00e9 una ampliaci\u00f3n adicional de hasta 6 meses.<\/li>\n<li>El 51,16% prev\u00e9 una ampliaci\u00f3n adicional de entre 6 y 12 meses.<\/li>\n<li>El 30,23% prev\u00e9 una ampliaci\u00f3n adicional superior a 12 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otro aspecto analizado ha sido aquellos supuestos en los que los negociadores han acordado en un momento posterior a la publicaci\u00f3n del texto del Convenio, ampliar la vigencia del Convenio. En este sentido el 9,59% del total de los Convenios disponen de un acuerdo de la Mesa Negociadora.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00e1mbito territorial, encontramos que el 5,88% de los convenios de \u00e1mbito estatal, el 17,07% de los de \u00e1mbito auton\u00f3mico y el 10,53% de los provinciales han incrementado la vigencia mediante un acuerdo de ampliaci\u00f3n de la ultraactividad de la mesa negociadora.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]Foment del Treball Nacional, en su VII Informe del Mercat de Treball i Negociaci\u00f3 Col\u00b7lectiva \u00a0ha elaborado un estudio de la negociaci\u00f3n colectiva, en la que se analiza la regulaci\u00f3n de diferentes materias en los convenios colectivos. Concretamente se han analizado la totalidad de los Convenios Colectivos sectoriales que son de aplicaci\u00f3n en Catalu\u00f1a, es decir, un total de 219 Convenios Colectivos, dentro de los que se incluyen los de \u00e1mbito estatal, de \u00e1mbito auton\u00f3mico (Catalu\u00f1a) y de \u00e1mbito provincial (Barcelona, \u200b\u200bGirona, Lleida o Tarragona). En el presente informe se han analizado dos bloques de materias: ultraactividad y estructura profesional, movilidad y promoci\u00f3n. Han presentado estas y todas las dem\u00e1s datos que analiza el informe la presidenta de la Comisi\u00f3n Laboral y de Recursos Humanos de Foment, Mar\u00eda \u00c1ngeles Tejada; y el director de relaciones laborales y asuntos sociales de Fomento, Javier Ibars. &nbsp; Potenciaci\u00f3n del Di\u00e1logo Social \u00a0 En relaci\u00f3n a la ultra actividad, el Informe analiza c\u00f3mo ha evolucionado la regulaci\u00f3n de la misma en la negociaci\u00f3n colectiva, teniendo en cuenta la modificaci\u00f3n legislativa que tuvo con la Reforma Laboral del a\u00f1o 2012. La reforma de la ultraactividad es uno de los puntos m\u00e1s relevantes y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":34387,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[114,73],"tags":[241,299,509,510,229,228],"acf":[],"wps_subtitle":"Despu\u00e9s de la Reforma de 2012 se acus\u00f3 a la parte empresarial de bloquear la negociaci\u00f3n colectiva para que los convenios decaigan: los datos desde 2012 hasta 2017 han demostrado todo lo contrario","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34405"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34405\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34387"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.foment.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}