{"id":37610,"date":"2017-07-27T12:52:53","date_gmt":"2017-07-27T10:52:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.foment.com\/es\/comissio-juridica-foment-llei-referendum-autodeterminacio\/"},"modified":"2017-07-27T15:50:43","modified_gmt":"2017-07-27T13:50:43","slug":"comision-juridica-foment-ley-referendum-autodeterminacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/comision-juridica-foment-ley-referendum-autodeterminacion\/","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de Foment considera que el borrador de la Ley del Refer\u00e9ndum de Autodeterminaci\u00f3n no debe someterse a tr\u00e1mite parlamentario"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de Foment del Treball ha redactado un documento en el que apunta que el proyecto de ley del Refer\u00e9ndum de Autodeterminaci\u00f3n no debe llegar a presentarse en el Parlament de Catalunya y, en ning\u00fan caso, deber\u00eda llegar a aprobarse. Tras plantear las consideraciones jur\u00eddicas respecto al proyecto de ley, la Comisi\u00f3n alerta que el texto presentado impone una declaraci\u00f3n unilateral de independencia expr\u00e9s con una simple mayor\u00eda de votos y que en caso de llevarse a cabo \u201csupondr\u00eda de hecho un golpe de estado jur\u00eddico contrario al derecho interno e internacional, y un ejercicio de enorme irresponsabilidad pol\u00edtica de consecuencias impredecibles\u201d. Del mismo modo, la Comisi\u00f3n concluye que el problema pol\u00edtico que plantea la leg\u00edtima reivindicaci\u00f3n catalana del reconocimiento de su singularidad dentro del Estado espa\u00f1ol \u201cdebe encontrar su soluci\u00f3n por la v\u00eda de la negociaci\u00f3n y dentro del respeto de los principios de democracia y legalidad. Una negociaci\u00f3n a la que debe acudirse con ofertas y voluntad de renuncias por ambas partes\u201d.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n entiende que el derecho internacional no ampara el refer\u00e9ndum \u201cporque s\u00f3lo reconoce el derecho de secesi\u00f3n en los procesos de descolonizaci\u00f3n y en los casos de graves vulneraciones de los derechos humanos\u201d. Adem\u00e1s se\u00f1ala que el proyecto de ley no surge de un amplio consenso, no garantiza una campa\u00f1a larga y con neutralidad, no determina c\u00f3mo se elaborar\u00e1 el censo, no garantiza la composici\u00f3n plural de las mesas electorales y no impone una mayor\u00eda clara. \u201cEl texto constituye una norma excepcional que como tal se sit\u00faa por encima de las leyes del Estado espa\u00f1ol y de la doctrina del Tribunal Constitucional\u201d y es por ello que la Comisi\u00f3n reafirma que el proyecto de ley se \u201cenfrenta frontalmente con el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de la Comisi\u00f3n de Venecia\u201d.<\/p>\n<p>En resumen, las consideraciones que formula la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de Foment del Treball son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El contenido del borrador de la ley se sit\u00faa completamente al margen y en contra del marco constitucional, de la doctrina del Tribunal Constitucional y de los principios de democracia y del Estado de Derecho.<\/li>\n<li>El borrador apela a una inexistente soberan\u00eda del pueblo de Catalunya para organizar un refer\u00e9ndum contrario a la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las reinvindicaciones soberanistas, s\u00f3lo pueden ejercerse dentro del respeto de la Constituci\u00f3n y de la ley.<\/li>\n<li>El proyecto de ley no est\u00e1 legitimado\u00a0 ni por el derecho internacional ni por el mandato democr\u00e1tico de las elecciones al Parlamento del 27 de septiembre de 2015.<\/li>\n<li>No respeta los m\u00ednimos exigidos por la organizaciones internacionales y por la doctrina para celebrar un refer\u00e9ndum secesionista.<\/li>\n<li>Desde el punto de vista formal presenta graves problemas porque se desconoce cu\u00e1ndo se llevar\u00e1 al Parlament de Catalunya al tiempo que se afirma que el refer\u00e9ndum se celebrar\u00e1 el 1 de octubre \u201clo que impide una campa\u00f1a con las m\u00ednimas garant\u00edas temporales\u201d. Tramitar el proyecto de ley por el procedimiento de lectura \u00fanica, gracias a la reforma del art\u00edculo 135 del Reglamento del Parlament de Catalunya es contrario a la Constituci\u00f3n y al estatuto de Autonom\u00eda, seg\u00fan el propio Dictamenb del Consejo de Garant\u00edas Estatutarias.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de Foment del Treball ha redactado un documento en el que apunta que el proyecto de ley del Refer\u00e9ndum de Autodeterminaci\u00f3n no debe llegar a presentarse en el Parlament de Catalunya y, en ning\u00fan caso, deber\u00eda llegar a aprobarse. Tras plantear las consideraciones jur\u00eddicas respecto al proyecto de ley, la Comisi\u00f3n alerta que el texto presentado impone una declaraci\u00f3n unilateral de independencia expr\u00e9s con una simple mayor\u00eda de votos y que en caso de llevarse a cabo \u201csupondr\u00eda de hecho un golpe de estado jur\u00eddico contrario al derecho interno e internacional, y un ejercicio de enorme irresponsabilidad pol\u00edtica de consecuencias impredecibles\u201d. Del mismo modo, la Comisi\u00f3n concluye que el problema pol\u00edtico que plantea la leg\u00edtima reivindicaci\u00f3n catalana del reconocimiento de su singularidad dentro del Estado espa\u00f1ol \u201cdebe encontrar su soluci\u00f3n por la v\u00eda de la negociaci\u00f3n y dentro del respeto de los principios de democracia y legalidad. Una negociaci\u00f3n a la que debe acudirse con ofertas y voluntad de renuncias por ambas partes\u201d. 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