{"id":58046,"date":"2019-01-18T13:07:22","date_gmt":"2019-01-18T12:07:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.foment.com\/foment-reitera-la-necessitat-imperativa-de-reduir-la-pressio-fiscal-a-catalunya-per-a-empreses-i-families\/"},"modified":"2019-01-18T13:42:34","modified_gmt":"2019-01-18T12:42:34","slug":"foment-reitera-la-necesidad-imperativa-de-reducir-la-presion-fiscal-en-cataluna-para-empresas-y-familias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/foment-reitera-la-necesidad-imperativa-de-reducir-la-presion-fiscal-en-cataluna-para-empresas-y-familias\/","title":{"rendered":"Foment reitera la necesidad imperativa de reducir la presi\u00f3n fiscal en Catalu\u00f1a para empresas y familias"},"content":{"rendered":"<p>Foment del Treball\u00a0insiste en la necesidad evidente e imperativa de reducir la presi\u00f3n fiscal en Catalu\u00f1a sobre empresas y familias, m\u00e1s cuando la econom\u00eda del pa\u00eds encadena a\u00f1os de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica que hacen innecesario seguir aplicando las medidas fiscales extraordinarias adoptadas en los a\u00f1os de crisis. Por ello, Foment del Treball, conjuntamente con Fepime, ha presentado un voto particular en la aprobaci\u00f3n del Dictamen 1\/2019 del CTESC sobre el Anteproyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Seg\u00fan contempla el voto particular, Foment del Treball y Fepime consideran que Catalu\u00f1a se sit\u00faa en la parte alta de la fiscalidad, en comparaci\u00f3n con la media de las Comunidades Aut\u00f3nomas, especialmente con una, con la que compite como \u00e1rea de atracci\u00f3n econ\u00f3mica. Por ello, consideran que Catalu\u00f1a da una imagen de presi\u00f3n fiscal m\u00e1s elevada, con un mayor n\u00famero de impuestos propios. Por tanto, habr\u00eda una revisi\u00f3n de la subida de estos impuestos, justificada por la situaci\u00f3n de crisis. De entre estos, cabe destacar los tipos (4 puntos) m\u00e1ximos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas; del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>Foment del Treball y Fepime cconsideran que ser\u00eda necesaria una revisi\u00f3n para reducir la subida de impuestos que se han aumentado por circunstancias de p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n por la crisis econ\u00f3mica, dado que ya estamos en plena recuperaci\u00f3n y ha aumentado bastante la recaudaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El voto particular detalla los siguientes puntos:<\/p>\n<ol>\n<li>Con respecto al art\u00edculo 2.8, que modifica el art\u00edculo 73 del texto refundido en materia de aguas, Foment del Treball y Fepime recomiendan suprimir en el apartado 73.10 lo siguiente: \u00abLos obligados al pago deben garantizar el importe de la cuota de la exacci\u00f3n mediante aval bancario o seguro de cauci\u00f3n, que debe ser depositado antes de la licitaci\u00f3n de la obra o de la fase que corresponda licitar\u00bb.<br \/>\nTambi\u00e9n recomiendan la supresi\u00f3n de la garant\u00eda previa mediante aval bancario o seguro de cauci\u00f3n dado que, claramente, conllevar\u00e1 unos gastos significativos a los futuros sujetos obligados al pago de la exacci\u00f3n que pueden incidir negativamente en su actividad, cuando por la propia naturaleza tributaria de la exacci\u00f3n, ya existen otras v\u00edas para hacer efectivo el cobro, como la v\u00eda de apremio y todas las prerrogativas previstas en la normativa tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cuanto al art\u00edculo 49, Foment del Treball y Fepime recomiendan su supresi\u00f3n ya que consideran que el incremento del tipo tributario correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competici\u00f3n o de otro car\u00e1cter previamente determinado, que pasa del 10% al 15% causa un impacto negativo en la rentabilidad de este negocio que incluso, puede ser que imposibilite la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada. Adem\u00e1s, supone un agravio comparativo respecto de la fiscalidad del resto de Comunidades Aut\u00f3nomas, y con la apuestas no presenciales (on line) cuya recaudaci\u00f3n hace el Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Foment del Treball y Fepime proponen la supresi\u00f3n del apartado tercero del art\u00edculo 109 que modifica el art\u00edculo 53 de la Ley 13\/2002, de 21 de junio, de Turisme de Catalunya, dado que se elimina la definici\u00f3n de agente de viajes y expresamente se indica que la actividad de mediaci\u00f3n en servicios tur\u00edsticos no requerir\u00e1 ning\u00fan requisito tur\u00edstico para acceder. Se solicita que se mantenga la definici\u00f3n de agente de viajes y el art\u00edculo 53 de la Ley de Turismo en los t\u00e9rminos actualmente vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Foment del Treball y Fepime proponen la supresi\u00f3n del apartado cuarto del art\u00edculo 109 que prev\u00e9 la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 73 de la Ley de Turismo, con el fin de indicar que s\u00f3lo deber\u00e1n registrarse las empresas tur\u00edsticas de alojamiento y los gu\u00edas habilitados, excluyendo de este registro obligatorio a los agentes de viajes que dispongan de la garant\u00eda para la organizaci\u00f3n y \/ o comercializaci\u00f3n de viajes combinados.<br \/>\nConsideran que la eliminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n obligatoria en el Registro de Turisme de Catalunya de los agentes de viajes que disponen de garant\u00eda causar\u00e1 graves perjuicios a los consumidores, pues no se establece ning\u00fan mecanismo alternativo de control de la garant\u00eda de insolvencia, y puede perjudicar a los consumidores, los cuales no podr\u00e1n disponer de ning\u00fan mecanismo para comprobar de manera fidedigna si un empresario dispone o no de la preceptiva garant\u00eda para la comercializaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de viajes combinados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En cuanto al art\u00edculo 85, Foment del Treball y Fepime consideran que habr\u00eda que incorporar que el plazo de pr\u00f3rroga de las licencias de obras sea el 31 de diciembre de 2020, dado que la pr\u00f3rroga ha servido para acabar muchas estructuras en las zonas donde se ha reactivado la producci\u00f3n, b\u00e1sicamente en Barcelona y \u00e1rea metropolitana, y ahora es el momento en que se pueden acabar las estructuras en el resto de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Foment del Treball y Fepime\u00a0recomiendan que se a\u00f1ada una nueva disposici\u00f3n adicional con la siguiente redacci\u00f3n: \u00abTodos aquellos contratos de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n directa a las personas en los \u00e1mbitos de servicios sociales y de salud adjudicados por los Departamentos de la Generalitat competentes en la materia, cuando el objeto recaiga en el \u00e1mbito objetivo del previsto en el art\u00edculo 76 de la Directiva 2014\/24 \/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y la disposici\u00f3n adicional 47\u00aa de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23 \/UE y 2014\/24 \/UE, de 26 de febrero de 2014, seguir\u00e1n en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga mientras no se haya establecido por parte de los Departamentos competentes de la Generalitat los procedimientos de contrataci\u00f3n fundamentados en el marco normativo que establecer la Ley de Contratos de Servicios a las personas, actualmente en tr\u00e1mite parlamentario, con el objetivo de que se preserven los principios de calidad, de continuidad, de accesibilidad, de asequibilidad, de disponibilidad y de exhaustividad de los servicios\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Foment del Treball\u00a0insiste en la necesidad evidente e imperativa de reducir la presi\u00f3n fiscal en Catalu\u00f1a sobre empresas y familias, m\u00e1s cuando la econom\u00eda del pa\u00eds encadena a\u00f1os de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica que hacen innecesario seguir aplicando las medidas fiscales extraordinarias adoptadas en los a\u00f1os de crisis. Por ello, Foment del Treball, conjuntamente con Fepime, ha presentado un voto particular en la aprobaci\u00f3n del Dictamen 1\/2019 del CTESC sobre el Anteproyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico. Seg\u00fan contempla el voto particular, Foment del Treball y Fepime consideran que Catalu\u00f1a se sit\u00faa en la parte alta de la fiscalidad, en comparaci\u00f3n con la media de las Comunidades Aut\u00f3nomas, especialmente con una, con la que compite como \u00e1rea de atracci\u00f3n econ\u00f3mica. Por ello, consideran que Catalu\u00f1a da una imagen de presi\u00f3n fiscal m\u00e1s elevada, con un mayor n\u00famero de impuestos propios. Por tanto, habr\u00eda una revisi\u00f3n de la subida de estos impuestos, justificada por la situaci\u00f3n de crisis. 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