{"id":80148,"date":"2020-02-10T14:16:10","date_gmt":"2020-02-10T13:16:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.foment.com\/el-decret-llei-17-2019-del-govern-malmet-el-dret-constitucional-a-la-propietat\/"},"modified":"2020-02-10T15:26:18","modified_gmt":"2020-02-10T14:26:18","slug":"el-decret-llei-17-2019-del-govern-malmet-el-dret-constitucional-a-la-propietat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/el-decret-llei-17-2019-del-govern-malmet-el-dret-constitucional-a-la-propietat\/","title":{"rendered":"El Decreto Ley 17\/2019 del Gobierno menoscaba el derecho constitucional a la propiedad"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>El Decreto puede reducir el parque de viviendas en alquilar al imponer normas r\u00edgidas al mercado y comportar un aumento de los precios por la reducci\u00f3n de la oferta.<\/li>\n<li>Perjudica enormemente las nuevas Inversiones para aumentar el parque de viviendas de alquiler.<\/li>\n<li>La vulnerabilidad social se ha de combatir en los presupuestos y nunca a trav\u00e9s de medidas reguladores.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, el Decreto Ley 1\/2020 otorga derechos desproporcionados a quienes no los tiene (los okupas) y, en cambio, obligaciones a qui\u00e9n tiene derechos (como el derecho a la propiedad).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al Decreto Ley 17\/2019, del 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda aprobada y convalidado por el Parlamento de Catalu\u00f1a el pasado d\u00eda 5 de febrero, Fomento del Trabajo considera que menoscaba el derecho constitucional a la propiedad y supone la expropiaci\u00f3n de rendimientos sin la debida compensaci\u00f3n que exige el precepto constitucional. A pesar de tener unas finalidades loables, no vale cualquier medio para obtenerlas.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n empresarial remarca que la Constituci\u00f3n garantiza el derecho a la propiedad y su funci\u00f3n social, que tiene que estar tabulada y compensada (por ejemplo, la ley del r\u00e9gimen de expropiaciones). Por lo tanto, no se pueden fijar cargas que malogren este derecho sin compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Foment considera que la pol\u00edtica social es de todos y, por lo tanto, se tiene que articular a trav\u00e9s de los presupuestos, que implican el conjunto de la ciudadan\u00eda y que se obtienen en funci\u00f3n de su capacidad de pago. Las situaciones de vulnerabilidad social tienen que ser contempladas desde la acci\u00f3n pol\u00edtica presupuestaria y nunca, y esencialmente, a trav\u00e9s de medidas reguladoras.<\/p>\n<p>Foment del Treball se\u00f1ala que, a trav\u00e9s de una ley, no se pueden alterar los equilibrios de las partes y los par\u00e1metros principales como, por ejemplo, el precio. Corresponde a la Administraci\u00f3n dar una respuesta social a las circunstancias particulares como la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y en ning\u00fan caso se tiene que trasladar esta obligaci\u00f3n y responsabilidad a los operadores privados.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n empresarial constata que el Decreto Ley puede reducir el parque de viviendas de alquiler al imponer normas r\u00edgidas al mercado. La sobreprotecci\u00f3n de una de las partes comportar\u00e1 que la otra se reproche. Como consecuencia se puede reducir todav\u00eda m\u00e1s el escaso nivel de vivienda en alquiler a medio y largo plazo y un aumento del precio por la reducci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del Decreto Ley 17\/2019 entra en contradicci\u00f3n con la Ley de Arrendamientos Urbanos que corresponde en exclusiva al Gobierno del Estado. La administraci\u00f3n no puede obligar, salvo que tenga la calificaci\u00f3n permanente de la edificaci\u00f3n o vivienda, a ofrecer un alquiler social, que puede llegar afines en un periodo de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el hecho que los alquileres no se fijen en funci\u00f3n del precio regulado, sino de los ingresos de los locatarios genera incertidumbre por un periodo muy dilatado, sin tener en cuenta el coste de la edificaci\u00f3n o vivienda. Esto perjudica enormemente las nuevas inversiones para agrandar el parque de viviendas de alquiler.<\/p>\n<p>Por otro lado, una novedad del Decreto Ley 17\/2019, en este \u00e1mbito de las nuevas condiciones de la vivienda de alquiler, es que incorpora las personas f\u00edsicas tenedoras.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Decreto Ley 1\/2020 (pendiente de validaci\u00f3n) incorpora un nuevo p\u00e1rrafo en el Decreto Ley 17\/2019 -antes mencionado- que obliga a ofrecer un alquiler social a los ocupantes de viviendas sin t\u00edtulos que lo permitan (por ejemplo, las ocupaciones ilegales). Otorga, pues, derechos desproporcionados a quienes no los tiene (los okupas) y obligaciones a quienes tiene derechos (como el derecho a la propiedad).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto puede reducir el parque de viviendas en alquilar al imponer normas r\u00edgidas al mercado y comportar un aumento de los precios por la reducci\u00f3n de la oferta. 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