{"id":83138,"date":"2020-03-19T12:51:51","date_gmt":"2020-03-19T11:51:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.foment.com\/?p=83138"},"modified":"2020-03-19T16:20:32","modified_gmt":"2020-03-19T15:20:32","slug":"foment-pide-presidente-gobierno-aplazar-la-presentacion-declaraciones-y-autoliquidaciones-tributarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/foment-pide-presidente-gobierno-aplazar-la-presentacion-declaraciones-y-autoliquidaciones-tributarias\/","title":{"rendered":"Foment pide al presidente del Gobierno aplazar por tres meses la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias"},"content":{"rendered":"<section class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<ul>\n<li>El objetivo es el mantenimiento de la cadena de pagos, de la tesorer\u00eda de las empresas, del empleo y del consumo.<\/li>\n<li>La misiva argumenta que las medidas excepcionales adoptadas hasta ahora por el Gobierno tienen una muy limitada flexibilizaci\u00f3n de plazos para la realizaci\u00f3n de ciertos tr\u00e1mites en procedimientos tributarios, y para la realizaci\u00f3n de pagos de liquidaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_column_text]<div class=\"spacer\" style=\"height: 40px;\"><\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/3&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/3&#8243;]<a href=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Presidente-Gobierno-19032020-1.pdf\" target=\"_blank\" class=\"button color-3 small \" style=\"border-radius: 2px;\">Enlace a la carta<\/a>[\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/3&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column]<div class=\"spacer\" style=\"height: 40px;\"><\/div>[vc_column_text]El presidente de Foment del Treball, <strong>Josep S\u00e1nchez LLibre,<\/strong> ha solicitado hoy al presidente del Gobierno, <strong>Pedro S\u00e1nchez<\/strong>, el aplazamiento por tres meses de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que no se ven afectadas por las suspensi\u00f3n de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8\/2020. <a href=\"https:\/\/www.foment.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Presidente-Gobierno-19032020-1.pdf\">En la misiva dirigida a Pedro S\u00e1nchez <\/a>se argumenta que <strong>muy poco o ning\u00fan protagonismo se ha atribuido dentro de la pol\u00edtica econ\u00f3mica de emergencia, desarrollada por el Gobierno, a la pol\u00edtica fiscal y tributaria <\/strong>para alcanzar el objetivo pretendido por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que no es otro que proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.<\/p>\n<p>Con esta petici\u00f3n se pretende \u201cfavorecer, sin duda alguna, el mantenimiento de la cadena de pagos, de la tesorer\u00eda de las empresas, del empleo y del consumo. Y permitir\u00e1 una salida mucho m\u00e1s acelerada de la situaci\u00f3n en cuanto la crisis se supere\u201d. Josep S\u00e1nchez Llibre entiende que \u201cparece as\u00ed olvidarse, que como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional, los tributos, adem\u00e1s de ser un medio para recaudar ingresos p\u00fablicos, sirven como instrumentos de pol\u00edtica econ\u00f3mica general y para asegurar una mejor distribuci\u00f3n de la renta nacional.\u201d<\/p>\n<p>Tal y como relata la misiva \u201cla \u00fanica medida aplicable a estas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones es el art\u00edculo 14 del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19. Este precepto, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n previa a la crisis, permite solicitar y obtener en relaci\u00f3n con aquellas cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde su entrada en vigor hasta el d\u00eda 30 de mayo de 2020, el aplazamiento por seis meses de cantidades retenidas, repercutidas y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades; sin que se devenguen intereses durante los tres primeros meses. Mantiene, por lo dem\u00e1s, el l\u00edmite vigente con anterioridad a la pandemia, de 30.000 \u20ac\u201d<\/p>\n<p><span style=\"color: #c1002c;\"><strong>Extravagancia<\/strong><\/span><br \/>\nSe refiere, por ejemplo a la \u201cextravagancia de tener que pagar IRPF e IS del ejercicio de 2019, cuando el ejercicio de 2020 habr\u00e1, en muchos casos, bases imponibles negativas a compensar en el ejercicio de 2021 y siguientes. Cuando en una situaci\u00f3n excepcional como \u00e9sta deber\u00eda -probablemente- actuarse a la inversa\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva y tanto para la concepci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal al servicio de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, como los principios de equidad tributaria y capacidad econ\u00f3mica al que aquella debe servir, Fomet\u00a0<strong> aconseja si no exige, la suspensi\u00f3n de los plazos de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones, y de su pago.<\/strong><\/p>\n<p>Y a\u00f1ade: deber\u00eda combinarse, por un lado la presentaci\u00f3n y pago de los tributos, y por otro, utilizarlos como mecanismo para otorgar directamente liquidez durante un periodo breve que facilite una ca\u00edda de la actividad en \u201cV\u201d. De ah\u00ed, que ante esta situaci\u00f3n, de forma temporal y excepcional, deber\u00eda adoptarse la medida de aplazar por tres meses la presentaci\u00f3n (o al menos el ingreso) de declaraciones y autoliquidaciones tributarias; con independencia de su importe y sujetos que la realicen; sin intereses. Y que la cantidad aplazada pudiera se fraccionada en los seis meses siguientes.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/1&#8243;][vc_column_text] El objetivo es el mantenimiento de la cadena de pagos, de la tesorer\u00eda de las empresas, del empleo y del consumo. 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