{"id":96740,"date":"2020-09-06T08:30:27","date_gmt":"2020-09-06T06:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.foment.com\/foment-rebutja-que-saprovi-en-el-parlament-la-proposicio-de-llei-de-regulacio-dels-lloguers-una-norma-anticonstitucional-i-antiestatutaria\/"},"modified":"2020-09-22T18:01:44","modified_gmt":"2020-09-22T16:01:44","slug":"foment-rechaza-que-se-apruebe-en-el-parlamento-la-proposicion-de-ley-de-regulacion-de-los-alquileres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.foment.com\/es\/foment-rechaza-que-se-apruebe-en-el-parlamento-la-proposicion-de-ley-de-regulacion-de-los-alquileres\/","title":{"rendered":"Foment rechaza que se apruebe en el Parlamento la proposici\u00f3n de ley de regulaci\u00f3n de los alquileres, una norma anticonstitucional y antiestatut\u00e1ria"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>El actual mercado de alquiler no es suficiente y, por lo tanto, hay que ampliar sobre todo la oferta de vivienda asequible, el gran abandonado desde la crisis de 2008.<\/strong><\/li>\n<li><strong>No se puede admitir que la inacci\u00f3n de determinadas fuerzas pol\u00edticas perjudique el parque de viviendas privado de alquiler. La proposici\u00f3n de ley lo hace y perjudica tanto a los propietarios como a los inquilinos. El patrimonio inmobiliario de los catalanes reducir\u00e1 su valor.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Foment ya expuso el junio de 2019 la necesidad de revertir la pol\u00edtica de vivienda para atender las necesidades sociales.<\/strong><\/li>\n<li><strong>No todo se vale, ni las finalidades justifican los medios. Democracia y Estado de Derecho van de la mano.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La proposici\u00f3n de Ley de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, incluida en el orden del d\u00eda del Pleno del Parlamento de Catalu\u00f1a del pr\u00f3ximo d\u00eda 9, se har\u00e1 por el procedimiento acelerado de lectura \u00fanica. Por lo tanto, no habr\u00e1 pasado por el tr\u00e1mite parlamentario habitual de Ponencia y de Comisi\u00f3n, a pesar del Dictamen en contra del Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, aprobado por unanimidad el 5 de agosto de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>El Consejo de Garant\u00edas Estatutarias considera que la regulaci\u00f3n de la Proposici\u00f3n de Ley afecta a las bases de las obligaciones contractuales, que son competencia del Estado (art\u00edculo 149.1.8 de la Constituci\u00f3n) y no encuentra amparo en cuatro art\u00edculos concretos del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a de 2006.<\/p>\n<p>El Consejo de Garant\u00edas Estatutarias emiti\u00f3 su dictamen con estas conclusiones:<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta; las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposici\u00f3n final tercera de la Proposici\u00f3n vulneran la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Catalu\u00f1a (concretamente no se adecuan ni en el art\u00edculo 149.1.8 de la Constituci\u00f3n ni en los art\u00edculos 129, 137,106.2 y 130 del Estatuto).<\/p>\n<p><strong>Por lo tanto, un total de 11 art\u00edculos de los 15 de la Proposici\u00f3n, 4 disposiciones adicionales de 7, 2 disposiciones transitorias de 3 y una disposici\u00f3n final de las 4 que incluye no se adecuan, seg\u00fan el dictamen un\u00e1nime del Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, ni en la Constituci\u00f3n ni en el Estatuto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En resumen, la Proposici\u00f3n de Ley de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas vulnera la Constituci\u00f3n y el Estatuto en 18 puntos de su articulado.<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #c1002b;\"><strong>L\u00edmites al alquiler<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Desde el punto de vista econ\u00f3mico y social, hay que se\u00f1alar, que aunque parezca una herramienta adecuada, su resultado a medio plazo ir\u00e1 en sentido contrario. Hay bastante literatura que se\u00f1ala los efectos contraproducentes de la fijaci\u00f3n de l\u00edmites al alquiler. Solo hay que ver como las limitaciones establecidas a las leyes de arrendamientos urbanos de 1946 y de 1962 comportaron una reducci\u00f3n significativa de la oferta de alquiler en nuestro pa\u00eds. No es hasta el a\u00f1o 1985 con el Decreto Ley 2\/1985, favorecido por el ministro Miguel Boyer, cuando se hace de nuevo atractivo este mercado y atrae capitales para ampliarlo. Posteriormente, se modula la normativa sobre la vivienda habitual (periodo m\u00ednimo de contrato,\u2026) para favorecer cierto equilibrio y estabilidad de las partes, rehuyendo la sobreprotecci\u00f3n, que despu\u00e9s castigan los te\u00f3ricos protegidos por la norma.<\/p>\n<p>Hay que destacar los efectos que no favorecen un mercado de alquiler de vivienda asequible, a causa del abandono de las pol\u00edticas de vivienda sostenible por parte de los gobiernos desde la crisis de 2008 asociada a la construcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Reducci\u00f3n de la oferta de viviendas para alquilar por una doble v\u00eda: la primera,<strong> la dificultad que los inversores consideren interesante el mercado inmobiliario catal\u00e1n y, por lo tanto, el riesgo que dejen de invertir en el mercado en un futuro pr\u00f3ximo<\/strong>. El segundo, los inversores querr\u00e1n vender sus posiciones inmobiliarias en Catalu\u00f1a para invertirlas en otras.<\/li>\n<li><strong>Las limitaciones de precios har\u00e1n que la oferta sea m\u00e1s peque\u00f1a, que los posibles inquilinos queden insatisfechos y, por lo tanto, perjudicar\u00e1 a las personas que quieren o solo pueden alquilar. <\/strong>Si hay diferencias significativas, puede comportar mercados opacos, hecho que afectar\u00eda, tambi\u00e9n, a la recaudaci\u00f3n<\/li>\n<li>No hace falta olvidar que una parte significativa de las <strong>viviendas de alquiler a nuestro pa\u00eds corresponden a particulares que ver\u00e1n afectada la renta de su inmueble<\/strong>. En muchos casos, pueden querer hacer l\u00edquida su inversi\u00f3n con la venta de sus patrimonios<\/li>\n<li>En un mercado globalizado, con mucha libertad de capitales, <strong>las restricciones a su rendimiento en alg\u00fan tipo de activo har\u00e1n que los inversores busquen otros activos o bien otros localidades.<\/strong> Por lo tanto, dejar\u00e1 de tener sentido el objetivo de la norma, puesto que supondr\u00e1 la bajada de la oferta a medio plazo. Se retroceder\u00e1, pues, en un sector con un mercado estrecho y en el cual la pol\u00edtica de vivienda ha estado testimonial durante muchos<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos estos efectos ser\u00e1n m\u00e1s significativos, en tanto lo sea la diferencia entre el precio m\u00e1ximo y el del mercado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El actual mercado de alquiler no es suficiente y, por lo tanto, hay que ampliar sobre todo la oferta de vivienda asequible, el gran abandonado desde la crisis de 2008. No se puede admitir que la inacci\u00f3n de determinadas fuerzas pol\u00edticas perjudique el parque de viviendas privado de alquiler. La proposici\u00f3n de ley lo hace y perjudica tanto a los propietarios como a los inquilinos. El patrimonio inmobiliario de los catalanes reducir\u00e1 su valor. Foment ya expuso el junio de 2019 la necesidad de revertir la pol\u00edtica de vivienda para atender las necesidades sociales. No todo se vale, ni las finalidades justifican los medios. Democracia y Estado de Derecho van de la mano. La proposici\u00f3n de Ley de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, incluida en el orden del d\u00eda del Pleno del Parlamento de Catalu\u00f1a del pr\u00f3ximo d\u00eda 9, se har\u00e1 por el procedimiento acelerado de lectura \u00fanica. 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