13 de enero de 2022

 

El pasado 30 de diciembre el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas , microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiación por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

El programa Kit Digital está dotado de un presupuesto total de 3.067 millones de euros y tiene como objetivo ayudar a digitalizar pymes y autónomos de todo el territorio nacional. A través de diferentes convocatorias, los beneficiarios recibirán una ayuda en forma de bono digital para contratar las soluciones disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, recogido en la plataforma Acelera Pyme.

Objeto

También podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuya finalidad sea sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Las funcionalidades y servicios disponibles en el catálogo se agrupan en las siguientes categorías:
– Sitio web y presencia en Internet: creación de una página web y/o prestación de servicios para dar visibilidad a los principales sitios de Internet.
– Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
– Gestión de redes sociales: promocionar las empresas en las redes sociales.
– Gestión de clientes: digitalizar y optimizar la gestión de relaciones comerciales con los clientes.
– Inteligencia empresarial y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
– Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos.
– Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y los clientes.
– Servicios y herramientas de oficinas virtuales: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la más eficiente colaboración entre los trabajadores.
– Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
– Ciberseguridad online: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Atendiendo al número de trabajadores, se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

En cada una de las convocatorias del programa se determinará el segmento o segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la correspondiente subvención pública.

Requisitos de los beneficiarios

Para obtener la condición de beneficiario será necesario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pyme, además de cumplir con los siguientes requisitos:

– Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
– Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
– No tener la consideración de empresa en crisis.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No estar sometido a ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No superar el límite de ayudas de minimis.

Agentes Digitalitzadores Adheridos (ADA)

Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Para obtener la condición de Agente Digitalizador Adherido, las empresas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
– Una facturación acumulada de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que deben desarrollarse para los beneficiarios. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, de 70.000 euros o 35.000, respectivamente.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No tener la consideración de empresa en crisis.

Las obligaciones de los ADA serán las establecidas en el artículo 10 donde consta colaborar con la difusión y la justificación y otros aspectos como los siguientes:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, las empresas contratadas, en caso de que las hubiere, con las que prestará cada una de las soluciones de digitalización, así como el empleo generado tanto en la ADA como en las diferentes empresas contratadas, si procede.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU
c) No promocionar a través de los canales y medios del Programa Kit Digital productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda el citado Catálogo de soluciones.

DESTACADO. En el supuesto de los Agentes Digitalizadores Adheridos – ADA de más de 1.000 empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, prestar los servicios obligatoriamente a toda la geografía española, mediante su propia red comercial oa través de terceros contratados .

En estos casos, los ADA tendrán que ejecutar, a través de las empresas que contraten, menos el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los acuerdos de Prestación de Servicios de Digitalización suscritos en el marco del Programa Kit Digital. Este volumen se acreditará mediante declaración trimestral, que incluirá la inscripción de las empresas contratadas para la comercialización y prestación de las soluciones de digitalización comercializadas y el importe ejecutado, que deberá remitir cada ADA a la Entidad Pública Empresarial Red.es mediante un formulario habilitado a través de la Sede Electrónica.

Los interesados ​​en adquirir la condición de ADA, tendrán que solicitar su adhesión a la Sede Electrónica del órgano concedente. El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados, El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de estas bases.

Catálogo y categorías de soluciones ofertadas 

Serán subvencionables los gastos asociados a la adopción de las soluciones disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización. El Catálogo es la relación de referencias a soluciones de digitalización disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las Categorías de Soluciones de Digitalización reguladas en el artículo 13 y determinadas en el Anexo IV, ofrecidas por los ADA, y que les beneficiarios de las ayudas podrán adoptarse. Estará accesible desde la plataforma Accelera pyme, gestionada por el órgano concedente.

Los ADA podrán dar de alta y de baja en el Catálogo únicamente una referencia para las soluciones que ofrezcan al mercado en cada Categoría de Soluciones de Digitalización. Todas las gestiones se realizarán mediante los formularios y procedimientos que se incluyan en el Anuncio de Adhesión, siendo responsables los ADAs de la veracidad de la información que proporcionen.

La referencia ofertada en el Programa por un ADA deberá especificar:
a) Categoría a la que se asocia.
b) Si procede, sector de actividad al que se dirige.
c) Territorio donde se desarrolla la solución de digitalización, pudiendo ser todo el territorio español o una relación exclusiva de provincias.
d) Enlace a la página web dedicada al dominio de la ADA, con el formato y requisitos que se establezcan en el Anuncio de Adhesión al Programa

En el anexo IV se detallan los requisitos técnicos, mínimos y funcionales – así como los importes máximo de subvención a pagar en cada fase de ejecución – que deben cumplir las diferentes soluciones ofertadas. Aparte, todas las categorías exigirán a las soluciones de digitalización:
a) La prestación de un servicio de apoyo frente a incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación puede realizarse de forma remota. Los beneficiarios dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por correo electrónico.
b) La impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su uso inicial y posterior gestión.

Características de la ayuda

Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente.

La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y beneficiarios. Asimismo las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales .

Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida (bono digital) a los Agentes Digitalizadores Adheridos. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. Estos acuerdos son los que la persona o entidad beneficiaría debe firmar con los ADA. Cada convocatoria establecerá un modelo con el contenido mínimo de estos acuerdos.

Los importes del bono digital asignado a cada segmento de beneficiarios son los siguientes:
– Segmento I: 12.000 euros
– Segmento II: 6.000 euros
– Segmento III: 2.000 euros

En cualquier caso, se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, exceptuando que en éstas se permita un número superior.

Financiación e intensidad de la ayuda
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Procedimento y plazo de presentación de solicitudes

Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención bono digital, que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar entre las disponibles en el Catálogo. Una vez contratada, el beneficiario deberá formalizar, con ADA, un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo. La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario a la ADA.

El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Transcurrido este plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

La formalización del Acuerdo supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida en favor del agente digitalizador adherido.

Ejecución

La prestación de soluciones de digitalización por el agente digitalizador Adherit se realizará en dos fases:
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El objetivo que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase se deberá realizar la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.

El agente digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, en cuanto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al agente digitalizador adherido en la formalización de dicho Acuerdo. El artículo 22 indica los requisitos mínimos que deben constar en esta factura (núm. de referencia del acuerdo, solución de digitalización adoptada, cuantía concedida y que consta en el acuerdo e indicación expresa que ha sido financiado por el programa Kit Digital)

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si ésta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes de agotarse el crédito presupuestario de la convocatoria.

La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine, que será accesible desde la plataforma Acelera Pyme. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo que establece el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La norma incluye el procedimiento para realizar la justificación así como las causas de incumplimiento.