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Retirada del Reino Unido y normas de la Unión en materia de licencias de importación y exportación de determinadas mercancías

Documentos Brexit

25 de enero de 2018

 

CE – Retirada del Reino Unido y normas de la Unión en materia de licencias de importación y exportación de determinadas mercancías

El Reino Unido presentó el 29 de marzo de 2017 la notificación de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto ratificado significa que, a menos que el acuerdo de retirada fije otra fecha, todo el
Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, a las 00:00 horas (hora central europea) (en lo sucesivo, «fecha de retirada»). El Reino Unido se convertirá entonces en un «tercer país».

La preparación para la retirada no incumbe únicamente a la Unión y a las autoridades nacionales, sino también a los operadores privados.

Habida cuenta de las considerables incertidumbres, en particular en lo que se refiere al contenido de un posible acuerdo de retirada, se recuerda a las partes interesadas dedicadas al traslado de mercancías sujetas a licencias de importación o exportación, o que puedan ser objeto de licencias de importación o exportación a partir de la fecha de su retirada, los efectos jurídicos que se deben tener en cuenta cuando el propio Reino Unido se convierta en un tercer país.

Sin perjuicio de cualquier disposición transitoria que pueda figurar en un posible acuerdo de retirada, a partir de la fecha de retirada, se aplicará lo siguiente con respecto a las licencias de importación o exportación, en el caso de los traslados de mercancías con origen o destino en terceros países, incluido el Reino Unido.

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