INTRODUCCIÓN
La Federació de Centres Especials de Treball de Catalunya -FECETC- es una entidad sin ánimo de lucro creada en 1992, después de una unificación de criterios entre la Asociación Catalana de Centros de Trabajo y la Asociación de Centros de Trabajo por disminuidos físicos y /o sensoriales y la incorporación de AECEMFO. La FECETC es una organización empresarial que agrupa a sesenta y siete centros especiales de trabajo (CET), con más de 5.400 trabajadores, que ofrecen diferentes productos y servicios como por ejemplo limpieza, manipulados, serigrafía, gestión de aparcamientos, fabricación de aparatos ortopédicos, vending, gasolineras, marketing telefónico, jardinería, multimedia y TV, fabricación de contenedores, cableado eléctrico, inyección de plásticos, servicios de ingeniería, lavandería industrial, servicios a externos a las empresas, pintura industrial, montajes industriales, producción de cerveza artesanal, semiconservas y salazones etc.
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La Federació de Centres Especials de Treball de Catalunya FECETC, es una entidad sin ánimo de lucro creada en 1992, después de una unificación de criterios entre la Asociación Catalana de Centros de Trabajo y la Asociación de Centros de Trabajo para disminuidos físicos y/o sensoriales y la incorporación de AECEMFO. La FECETC es una organización empresarial que agrupa sesenta y siete centros especiales de trabajo (CET), con más de 5.400 trabajadores, que ofrecen diferentes productos y servicios como por ejemplo limpieza, manipulados, serigrafía, gestión de aparcamientos, fabricación de aparatos ortopédicos, vending, gasolineras, marketing telefónico, jardinería, multimedia y TV, fabricación de contenedores, cableado eléctrico, inyección de plásticos, servicios de ingeniería, lavandería industrial, servicios externos a las empresas, pintura industrial, montajes industriales, producción de cerveza artesanal, semiconservas y salazones, etc.
Los centros especiales de trabajo son empresas que se caracterizan por contar entre sus trabajadores con un 70% de personas con alguna discapacidad física o intelectual en un grado superior al 33% y, como consecuencia de ello, tener una disminución de su capacidad de trabajo igual o superior a ese porcentaje. Son empresas que participan en el mercado en las mismas condiciones que el resto de agentes económicos, ya que su objetivo es llevar a cabo un trabajo productivo y su gestión se somete a las normas y los requisitos que afectan al conjunto de las empresas. Lo que debe diferenciar a los CET de otras empresas es su objetivo de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.
Desde nuestros CET contratamos personas con discapacidad, con formación a cargo de la empresa para facilitar la adaptación a los continuos cambios en todas las áreas de la actividad, especialmente la innovación tecnológica y a los procesos productivos. Nuestro objetivo es trabajar para facilitar esta inserción sociolaboral y hacer posible que los CET se conviertan en empresas competitivas en el marco laboral, potenciando la mejora empresarial y social de los CET; al mismo tiempo, sensibilizamos, acompañamos y damos herramientas a las empresas para la implantación de la responsabilidad social en la creación y calidad de los puestos de trabajo.
La Federación colabora con el resto de federaciones de centros especiales de trabajo y entidades del estado español y forma parte, entre otros, del COCARMI de atención a personas con discapacidad y FEACEM. También somos miembros asociados de Foment del Treball Nacional.
Objetivos generales
• Promover y mejorar la integración socio-laboral de las personas con discapacidad, ya sea por la vía ordinaria o por la vía del trabajo protegido.
• Actuar como referente social en la inserción del colectivo, con acciones de acompañamiento a la inserción sociolaboral.
Objetivos específicos
• Representar y defender los intereses de los afiliados con los diferentes agentes en los ámbitos económico, político y social: actuar como interlocutor de las organizaciones representativas de los CET y de las empresas CET de Cataluña ante las diferentes Administraciones Públicas, los Sindicatos, la opinión pública y el resto de poderes políticos, económicos y sociales.
• Potenciar la creación y desarrollo de los CET así como la integración de personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión social, tanto en CET como en las empresas ordinarias.
• Fomentar la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, tanto en la empresa ordinaria como en los CET -cuando la integración del trabajador no es posible en la empresa ordinaria.
• Promover la solidaridad de los federados, ofreciendo servicios comunes tanto de gestión empresarial como sociales.
• Coordinar las entidades federadas y ejercer de conciliadores en situaciones conflictivas y a petición de las partes interesadas.
Estructura / Organigrama >
COMPOSICIÓN JUNTA DIRECTIVA:
PRESIDENTE: Sr. Josep Maria Solanellas Lopez
TESORERO/A: Sra. Bibiana Bendicho Latre
SECRETARIO/A: Sra. Marta Alzina Carrero
VICEPRESIDENCIA: Sr. Javier de Oña Sobrino
VICEPRESIDENCIA: Sr. Daniel Tulsà Gomez
VICEPRESIDENCIA: Sr. Francesc Sistach Vallvé
VICEPRESIDENCIA: Sr. Alfred Subietas Mesalles
VICEPRESIDENCIA: Sr. Alexandre Bosch Martí
Comisiones Delegadas
FEACEM Catalunya: Sr. Rafael Ruano
Director-Gerente: Sr. Miquel Vidal.
Normativa Aplicable >
El derecho de asociación empresarial en España se encuentra regulado por las siguientes normas:
A nivel estatal:
• Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1.
• Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE de 4 de abril).
• Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE 8 de agosto) artículos 1,2,4,8 y 9.
• Real decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales (BOE de 28 de abril) constituidas al amparo de la Ley 19/1977.
• Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), artículo 4.1.
• Real decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril).
• Convenio número 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (BOE de 11 de mayo de 1977).
• Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (BOE de 10 de mayo de 1977).
• Código Penal (artículos 510 al 521).
• Código Civil (artículos 28, 35 al 39 y 41).
• Supletoriamente, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002) (“LODA”) [2]
• Real decreto 1497/2003 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
• Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre de procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
• Ley 20/2007, de 11 de julio que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo.
• Real decreto 197/2009, de 23 de febrero que desarrolla el estatuto del Trabajador Autónomo y crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
[2] La Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de abril de 2006 (sentencia núm. 133/2006) declara inconstitucional y nula la disposición final 1ª, apartado 2º, cuando hace referencia al art.7.1.i) y al art. 11.2, este último en el concreto inciso “y con las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen”.
Real Decreto Legislativo 1/2013.
A nivel autonómico:
• Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. Publicado en DOGC núm. 5123 de 02 de Mayo de 2008 y BOE núm. 131 de 30 de Mayo de 2008. Vigencia desde 02 de Agosto de 2008. Esta revisión vigente desde 20 de Enero de 2015
Estatutos >
Subvenciones y Ayudas Públicas >
Nombre del Proyecto |
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Suscrito entre | Ayuntamiento de Barcelona | |
Importe | 9.171,34€ |
Nombre del Proyecto | SUBVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO Y REACTIVACIÓN DE
LA ESS 2022 |
Suscrito entre | Ayuntamiento de Barcelona |
Importe | 15.400€ |
Nombre del Proyecto | SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y REFUERZO DE LA ESS
Convocatoria 2021 |
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Suscrito entre | Ayuntamiento de Barcelona | |
Importe | 19.130,25€ |
Nombre del Proyecto |
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Suscrito entre | Ayuntamiento de Barcelona | |
Importe | 22.685€ |
Nombre del Proyecto | Programa de ayudas para el Impulso socioeconómico del territorio, Impulsamos lo que haces otorgada por: Gerencia del Área de Economía, Recursos y Promoción Económica. |
Suscrito entre | Ayuntamiento de Barcelona |
Importe | 9.417€ |
Nombre del Proyecto | Subvención al Ayuntamiento de Barcelona para proyectos de Impulso socioeconómico del territorio para el año 2021 |
Suscrito entre | Ayuntamiento de Barcelona |
Importe | 7.930,44€ |
Nombre del Proyecto | Subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o salud mental. SIOAS 2023 |
Suscrito entre | Generalitat de Catalunya |
Importe | 75.000€ |
Nombre del Proyecto | Subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o salud mental. SIOAS 2022 |
Suscrito entre | Generalitat de Catalunya |
Importe | 75.000€ |
Nombre del Proyecto | Subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad y/o salud mental. SIOAS 2021 |
Suscrito entre | Generalitat de Catalunya |
Importe | 75.000€ |
Presupuestos >
Cuentas anuales >
Retribuciones >
Los miembros de la Junta Directiva (art.24 Estatutos) no tienen asignada ninguna retribución ni tienen otorgado ningún crédito de la entidad.
El cargo directivo es de 37.889,14€.