SECCIÓN 1ª
PRINCIPIOS GENERALES
Art 48.
El patrimonio de Foment es el conjunto de todos los bienes y derechos de cualquier clase y naturaleza que son de su propiedad o pueda adquirir en el futuro, a título gratuito u oneroso. El Secretario General mantiene actualizado el inventario patrimonial.
Art 49.
Los recursos económicos de Foment son los siguientes:
- Las cuotas y aportaciones de los socios
- Los productos y rentas de sus bienes muebles o inmuebles, y los intereses y rendimientos de sus cuentas e inversiones financieras.
- Las donaciones y subvenciones que reciba.
- Cualquier otro recurso económico obtenido dentro de las posibilidades legales.
Los recursos de Foment se aplican al cumplimiento de sus fines y en ningún caso pueden ser distribuidos a sus socios, aunque sea de forma indirecta.
Art 50.
La dirección económica de Foment corresponde al Comité Ejecutivo, auxiliado por la Comisión Económica Delegada y el Secretario General.
SECCIÓN 2ª
EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTOS
Art 51.
El ejercicio económico se ajusta al año natural. Por cada ejercicio, el Comité Ejecutivo presenta a la aprobación de la Junta Directiva un presupuesto ordinario, que es la expresión cifrada de las obligaciones contraídas y a contraer en el período para cumplir las finalidades de Foment y el mantenimiento de su estructura y servicios, así como de los recursos y medios necesarios para su financiación.
La Junta Directiva somete a la aprobación de la Asamblea el presupuesto, su liquidación y los balances y cuentas de resultados correspondientes a cada ejercicio.
Todo representante en la Asamblea General de un miembro de pleno derecho de Foment tendrá acceso al examen de la documentación correspondiente, incluyendo el informe de auditoría, durante ser días naturales anteriores en la fecha en que el presupuesto, su liquidación, o las cuentas se sometan a aprobación.
Para acceder a esta documentación el miembro de pleno derecho de Foment, deberá solicitar a la secretaría general su exhibición en los locales de Foment, mediante el correspondiente escrito, doce días antes a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General, indicando qué documentos quiere analizar. No se librarán copias de esta documentación. La secretaría general en un plazo no superior a 48 horas desde la recepción de la solicitud fijará día y hora para que el solicitante pueda analizar la documentación pedida.
Art 52.
La Asamblea General puede aprobar presupuestos extraordinarios destinados a la realización de obras y actividades, o la creación de servicios no previstos en los presupuestos ordinarios, con los mismos procedimientos de elaboración de los mismos.
En el caso de que el presupuesto extraordinario sea inferior al diez por ciento del ordinario del ejercicio, la Junta Directiva puede asumir la competencia de aprobación definitiva de la Asamblea General, con la obligación de informar a la misma Asamblea en la primera reunión posterior.
SECCIÓN 3ª
RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO Y CUOTAS
Art 53.
El reglamento determinará las normas de publicidad y transparencia de los presupuestos y de los documentos contables, los procedimientos y plazos de elaboración de los presupuestos y el contenido de la memoria que los deberá acompañar.
Las memorias presupuestaria y contable informan de las retribuciones de los cargos directivos, si existen.
Art 54.
El reglamento determinará la forma de fijar las cuotas de las diferentes categorías de socios y las que correspondan en supuestos especiales como la unión o escisión de entidades o en períodos inferiores al año.
Art 55.
Las cuotas de los socios se devengan el primero de enero del año correspondiente. El reglamento determinará la forma en que los servicios administrativos de Foment gestionarán su cobro.
Art 56.
El régimen de administración económica es el de contabilidad y caja únicas.
El Comité Ejecutivo acuerda el sistema de ordenación de pagos y las delegaciones posibles de esta función.
SECCIÓN 4ª
COMISIÓN ECONÓMICA DELEGADA
Art 57.
- La Comisión económica delegada es el órgano de apoyo al Comité Ejecutivo en sus funciones de control económico o administrativo.
Está integrada por un presidente y dos vocales, nombrados por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
Son funciones de la Comisión económica delegada:
- La preparación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y de las cuentas de su liquidación, la vigilancia de su cumplimiento y la realización de observaciones sobre estas funciones al Comité Ejecutivo, en la forma que determine el reglamento.
- Informar al Comité Ejecutivo en materia de gastos y específicamente de retribuciones del personal.
- Mantener la necesaria relación con los auditores de cuentas.
2. El presidente de la Comisión informa ordinariamente a los órganos de gobierno de las actuaciones y propuestas hechas por la Comisión.
SECCIÓN 5ª
AUDITORES DE CUENTAS
Art 58.
Las cuentas anuales y la memoria correspondiente se revisan por auditores de cuentas externos.
Las personas o entidades que auditen las cuentas están designadas por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo, con anterioridad a la finalización del ejercicio auditado y por un período no inferior a tres años ni superior a nueve. Vencido este primer plazo, las renovaciones sucesivas del mandato podrán hacerse indefinidamente pero con carácter anual.
Art 59.
Los auditores de cuentas comprueban si las cuentas anuales ofrecen una imagen fiel del patrimonio de Foment, de su situación financiera y resultados económicos, así como de la concordancia de las cuentas anuales con la memoria correspondiente.
Art 60.
El informe de los auditores de cuentas sobre el resultado de su actuación comprende, como mínimo:
- Las observaciones sobre eventuales infracciones de normas legales o estatutarias reflejadas en la contabilidad, en las cuentas anuales o en la memoria correspondiente.
- Las observaciones sobre cualquier hecho comprobado que suponga un riesgo para la situación económica o financiera de Foment.
El informe expresará con toda claridad, si es el caso, que los auditores no formulan ninguna reserva y que las cuentas y la memoria correspondiente responden a las exigencias del artículo 55; en caso contrario, incluirán las reservas en el informe.
Art 61.
Los auditores de cuentas deben presentar al Comité Ejecutivo su informe en el plazo de un mes después de haber recibido las cuentas aprobadas por el propio Comité. Si, a la vista del informe, el Comité Ejecutivo modificara las cuentas, los auditores deben incorporar en el informe su opinión sobre los cambios