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Los socios colectivos e individuales de Foment tienen derecho a:

  • Elegir y ser elegidos para cargos directivos y de representación. Se determinará reglamentariamente el régimen de designación y sustitución de las personas que puedan ejercer estos derechos en representación de cada socio.
  • Utilizar los servicios de Foment, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Participar en la gestión económica de la entidad, de acuerdo con el que determinen los estatutos y los reglamentos correspondientes.
  • Expresar sus opiniones y sugerencias e instar a los órganos de gobierno de Foment a ejecutar las acciones o interponer los recursos necesarios para la promoción y defensa de los intereses empresariales.
  • Ser informado de los acuerdos y las actuaciones de los órganos de gobierno de Foment.

Los socios colaboradores tienen como derecho de representación la participación en la Asamblea General con voz pero sin voto. Los otros derechos son los que recogen los correspondientes acuerdos de colaboración.

Las empresas adheridas tienen derecho a obtener y exhibir un documento acreditativo de su condición, participar en las actividades y recibir las informaciones de Foment que se puedan vehicular mediante los socios colectivos con los cuales estén afiliados.

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