Foment del Treball Nacional ha formalizado la firma del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña para los años 2025-2027, con el que se pone en valor el papel de la negociación colectiva como elemento fundamental para unas relaciones laborales basadas en el acuerdo y la participación de sus protagonistas, es decir, organizaciones empresariales y sindicales.
Este convenio tiene una gran afectación en términos de empresas y personas trabajadoras en Cataluña, ya que se aplica a más de 50.000 empresas y más de 250.000 trabajadores, de los cuales aproximadamente un 70% son mujeres.
El acuerdo alcanzado pone fin a un proceso negociador especialmente largo y complejo, iniciado a finales de 2024 y desarrollado a lo largo de 2025 y principios de 2026. Este período ha requerido un esfuerzo sostenido de diálogo y responsabilidad por parte de todos los agentes implicados, culminando en un marco de consenso que aporta estabilidad.
Los puntos clave del nuevo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña 2025-2027, de especial interés para las empresas, refuerzan la flexibilidad en la organización del trabajo, introducen mejoras en la regulación de la incapacidad temporal y establecen incrementos salariales para garantizar la competitividad y sostenibilidad empresarial. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes:
- Incapacidad temporal (IT): el derecho a las mejoras de prestaciones se reconocerá tras 180 días de antigüedad, excepto en supuestos excepcionales como hospitalización, accidente laboral o enfermedad profesional. Asimismo, se introducen mejoras en la gestión del complemento por IT; se refuerza la obligación de comunicación inmediata de la baja por parte de la persona trabajadora y se reconoce la facultad de la empresa para verificar el estado de salud, pudiendo suspender el complemento en caso de negativa al reconocimiento médico. Finalmente, se establece que el complemento de IT se extingue con la finalización de la relación laboral, aportando mayor seguridad jurídica y claridad.
- Distribución irregular de la jornada: se refuerzan los mecanismos de flexibilidad interna, facilitando la adaptación de la actividad empresarial a las necesidades productivas, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
- Régimen sancionador y registro de jornada: se clarifica y ordena el régimen sancionador y se incorpora el incumplimiento del registro horario, lo que aporta mayor seguridad jurídica para las empresas ante eventuales modificaciones normativas.
- Incrementos salariales: se establece una evolución salarial equilibrada y alineada con los criterios del AENC, garantizando la viabilidad empresarial. El convenio fija incrementos salariales del 3% en 2025, 4% en 2026 y 4% en 2027, con efectos desde el 1 de enero de cada ejercicio. Además, se prevé un incremento adicional máximo del 1% en caso de que el IPC interanual de diciembre supere el porcentaje pactado para cada año, sin efectos retroactivos.
- Compensación y absorción: el convenio mantiene la redacción original sobre compensación y absorción, incorporando una especificación aplicable a los ejercicios 2025, 2026 y 2027. Los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en un 75% para salarios brutos inferiores a 27.000 euros, en un 50% para salarios entre 27.000 y 35.000 euros, y en un 25% para los comprendidos de más de 35.000 hasta 40.000 euros, todo ello en proporción a la jornada de trabajo.
- Reducción de la jornada anual: se prevé una reducción de 16 horas anuales durante la vigencia del convenio, distribuidas en 8 horas en 2026 y 8 horas en 2027.
- Permisos retribuidos: se adaptan los permisos retribuidos a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en relación con el permiso climático y el de donación de órganos, y se incorpora un día de permiso retribuido al año por asuntos propios.
- Otros aspectos: se mejoran aspectos relacionados con dietas, plus nocturno y festivo, calendario laboral, vacaciones, trabajo a distancia, y se establecen medidas en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Foment del Treball valora positivamente este acuerdo, que proporciona paz social, estabilidad en las relaciones laborales, medidas de flexibilidad interna y seguridad jurídica para las empresas, elementos esenciales para el desarrollo económico y la competitividad del tejido productivo catalán.






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