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INTRODUCCIÓN

 

FECAV es una Asociación Empresarial centrada en el transporte de viajes por carretera. La Federación agrupa a más de ciento noventa empresas y fue fundada en 1977, siendo la primera Asociación Catalana del Sector. FECAV es heredera en Cataluña de la Cámara de los Transportes Mecánicos, fundada hace 84 años con el objetivo de colaborar con las antiguas "Juntas Provinciales de Transportes". Durante su propia trayectoria, mediante las diferentes secciones (Servicios Discrecionales, Servicios Regulares, Servicios Urbanos y BusMet Catalunya), FECAV se ha consolidado como la Asociación más representativa del Sector en Cataluña.

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Funciones >

FECAV es una Asociación Empresarial centrada en el transporte de viajeros por carretera. La Federación agrupa a más de ciento noventa empresas y fue fundada en 1977, siendo la primera Asociación Catalana del Sector. FECAV es heredera en Cataluña de la Cámara de los Transportes Mecánicos, fundada hace 84 años con el objetivo de colaborar con las antiguas «Juntas Provinciales de Transportes».
Durante su propia trayectoria, mediante sus diferentes secciones (Servicios Discrecionales, Servicios Regulares, Servicios Urbanos y BusMet Catalunya), FECAV se ha consolidado como la Asociación más representativa del Sector en Cataluña.

FECAV, además de mantener siempre informados a sus asociados sobre las novedades que afectan directa o indirectamente al Sector ya las empresas, mediante circulares informativas, tiene el objetivo de defender los intereses de este colectivo ante las diferentes Administraciones y Entidades, así como hacer de portavoz de nuestras empresas asociadas. También gestionar y tramitar la documentación necesaria para el normal funcionamiento de las mismas, así como negociar los Convenios Colectivos del Sector. Por otro lado, procura proporcionar a los asociados un reciclaje de sus trabajadores mediante un Plan Integral de Formación adaptado especialmente a las empresas de transporte de viajeros por carretera.

Con la firme voluntad de favorecer la viabilidad de nuestras empresas, FECAV forma parte de un gran número de Comisiones y Grupos de Trabajo que promueven las diferentes Administraciones (Departamentos de Territorio y Educación de la Generalitat de Catalunya, Ayuntamiento de Barcelona , Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Autoridad del Transporte Metropolitano – ATM, Servicio Catalán de Tráfico, Área Metropolitana de Barcelona – CON, etc…), intentando estar presentes en todos los espacios de participación en relación con nuestro sector . En todos los casos, aporta, desde su experiencia, la perspectiva en todas aquellas cuestiones en las que el sector puede estar implicado, con el fin de hacer crecer el Transporte de Viajeros por Carretera, de acuerdo con los demás sectores económicos adapte a las exigencias que, en todos los ámbitos, actualmente se requieren en las empresas.

Estructura / Organigrama >

FECAV es una entidad asociativa profesional, sin ánimo de lucro.
La Asamblea General, constituida por la totalidad de las empresas afiliadas, así como las Asociaciones y/o Federaciones integradas, es el órgano supremo de gobierno y representación de la Federación, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de Dirección, Organización, Administración y Desarrollo de la misma. La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración de la Federación, siendo sus miembros democráticamente escogidos cada cinco años, entre los representantes de la Asamblea General.

La Junta Directiva está constituida:
a) Por el Presidente, el Secretario General de la Federación y el Tesorero, elegidos por la Asamblea General de la Federación.
b) Por los Presidentes de los Comités de cada una de las secciones encuadradas en la Federación, que serán, sin embargo, Vicepresidentes de la Federación.
c) Por los vocales del Comité Ejecutivo.
d) Por un número de miembros que la Asamblea designe, directamente o por delegación en otro u otros órganos de la Federación, según el procedimiento que en cada caso determine.

El Comité Ejecutivo trata y decide sobre los asuntos ordinarios y tiene las mismas funciones que la Junta Directiva y todas aquellas que expresamente le delegue tanto la Junta Directiva, como la Asamblea General. Está formado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero de la Federación, más un número de vocales que acuerde la Asamblea General, elegidos según el procedimiento que ésta, asimismo, determine en cada caso.

El Presidente de FECAV, nombrado por la Asamblea General, representa a la entidad en toda clase de actuaciones y preside todos los órganos de gobierno. Al igual que el resto de miembros electos, su mandato tendrá una duración de cinco años y puede ser reelegido. Los Vicepresidentes serán escogidos en el seno de cada sección o subsección, donde actuarán como Presidentes.

Normativa Aplicable >

El derecho de asociación empresarial en España se encuentra regulado por las siguientes normas:
A nivel estatal:
Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1.
Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE de 4 de abril).
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE 8 de agosto) artículos 1,2,4,8 y 9.
Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales (BOE de 28 de abril) constituidas al amparo de la Ley 19/1977.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), artículo 4.1.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril).
Convenio número 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación (BOE de 11 de mayo de 1977).
Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (BOE de 10 de mayo de 1977).
Código penal (artículos 510 a 521).
Código Civil (artículos 28, 35 al 39 y 41).
Supletoriamente, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002) («LODA») [2]
Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, de procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Ley 20/2007, de 11 de julio, que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, que desarrolla el estatuto del trabajador autónomo y crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
[2] La Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de abril de 2006 (sentencia núm. 133/2006) declara inconstitucional y nula la disposición final 1ª, apartado 2º, en cuanto se refiere al art.7.1.i) ya el arte. 11.2, este último en el concreto inciso «y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollen»

A nivel autonómico:
Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas. Publicado en DOGC núm. 5123 de 02 de Mayo de 2008 y BOE núm. 131 de 30 de mayo de 2008. Vigencia desde 02 de Agosto de 2008. Esta revisión vigente desde 20 enero 2015

Estatutos >

Presupuestos >

FEDERACIÓN EMPRESARIAL CATALANA DE AUTOTRANSPORTE DE VIAJEROS DE CATALUÑA presenta los modos anuales los presupuestos de la Organización a través de su Junta Directiva para su posterior aprobación por parte de la Asamblea General.

Cuentas anuales >

Retribuciones >

Presidente: Sin retribución.
Vicepresidentes: Sin retribución.
Secretaria General: Sin retribución.
Tesorero: Sin retribución.
Vocales: Sin retribución.

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