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INTRODUCCIÓN

 

La FAGEM, Federación de Asociaciones y Gremios Empresariales del Maresme, es la entidad que representa el tejido empresarial de la comarca del Maresme.

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La FAGEM, Federación de Asociaciones y Gremios Empresariales del Maresme es la entidad que representa el tejido empresarial de la comarca del Maresme.

La FAGEM nació en 1978 con la voluntad de aglutinar el tejido empresarial de todos los sectores de la comarca y reflejar la pluralidad económica del Maresme. Aglutina sectores tan diversos como el textil, la construcción, el comercio, la hostelería, las nuevas tecnologías, los instaladores, la automoción y otros muchos sectores que ofrecen servicios… y hace de interlocutor entre el mundo empresarial y las administraciones, el resto de agentes sociales y la ciudadanía.

La FAGEM da servicios y soporte a las entidades asociadas y, cuando éstas lo consideran, a sus empresas.

Estructura / Organigrama >

    • Presidenta ejecutiva: Roser Moré i Roy
    • Secretaria General: Rosa Mª Sánchez Pérez
    • Vicepresidente: Albert Cortada Manchado

Normativa Aplicable >

El derecho de asociación empresarial en España se encuentra regulado por las siguientes normas:

A nivel estatal:

  • Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1.
  • Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE de 4 de abril).
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE 8 de agosto) artículos 1,2,4,8 y 9.
  • Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales (BOE de 28 de abril) constituidas al amparo de la Ley 19/1977.
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), artículo 4.1.
  • Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril).
  • Convenio número 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (BOE de 11 de mayo de 1977).
  • Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (BOE de 10 de mayo de 1977).
  • Código Penal (artículos 510 al 521).
  • Código Civil (artículos 28, 35 al 39 y 41).
  • Supletoriamente, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002) (“LODA”) [2]
  • Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
  • Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre de procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Ley 20/2007, de 11 de julio que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero que desarrolla el estatuto del Trabajador Autónomo y crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

[2]   La Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de abril de 2.006 (sentencia núm. 133/2006) declara inconstitucional y nula la disposición final 1ª, apartado 2º, en cuanto hace referencia al art.7.1.i) y al art. 11.2, este último en el concreto inciso “y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollen”

 

A nivel autonómico:

  • Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicasPublicado en DOGC núm. 5123 de 02 de Mayo de 2008 y BOE núm. 131 de 30 de Mayo de 2008. Vigencia desde 02 de Agosto de 2008. Esta revisión vigente desde 20 de Enero de 2015
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